Un buen amigo va a heredar unos bienes y me hace esa pregunta tan frecuente en las notarías ¿Qué valor le pongo al inmueble? ¿Afecta eso a lo que cobra el Notario?¿Y a los impuestos? ¿y al precio de venta?
La aves heredarán la tierra..
“Solamente el necio confunde valor con precio” (A. Machado)
El coste de la escritura (lo que el notario cobra) depende, entre otras cosas, del valor declarado, pero esa variable, a la hora de establecer un valor u otro, tiene un escaso impacto. Así, según el valor declarado se incrementa, el porcentaje a aplicar por el Notario es regresivo. Es precisamente éste:
Ninguna Ley dice que las normas tengan que ser predecibles ni razonables.
Sólo algunos filósofos han tratado eso de que la Ley, al menos, proceda de la recta razón. Dicho de otro modo, que tenga sentido común. Así lo decía Santo Tomás de Aquino con la «rationis ordinatio«. (No transcribo el brocardo entero porque sé que eso espanta a los lectores). Pero claro, eso es filosofía, no derecho vigente.
Aquí el famoso libro, acompañado de cromos de Star Wars.
Hay alguna excepción, así los anglosajones tienen una cosa que es el «equity» que les permite saltarse la Ley a la torera (pero lo hace el Juez con ciertas restricciones). En nuestro derecho hay algo que podría ser también una excepción: la Constitución (art. 31) dice que el sistema tributario debe ser JUSTO. Esta palabra, en realidad se usa poco entre los operadores jurídicos, porque produce cierta inseguridad. Pero el hecho es que esa anomalía (lo digo con cierta sorna) de que la Ley (y su aplicación, es decir, EL SISTEMA) deba ser justa es algo excepcional pero perfectamente aplicable las cuestiones tributarias.
Quizás por eso se modificó la Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y creó un nuevo concepto de RENTA fundado en la equidad (la exposición de motivos de la Ley IRPF hace vocación hasta ocho veces de esta palabra).
La devastadora crisis ha enviado al olvido muchas de las cosas que antes eran habituales en las notarías. Terminaciones de obras, hipotecas promotor, virguerías urbanizatorias son asuntos llamativos pero que casi hay que buscarlos en los libros para refrescar sus particularidades. Lo que se sigue haciendo es lo de siempre, testamentos y poderes. Continuar leyendo «Los poderes y los súper-poderes»
El trust tiene un origen feo,… bueno, para ser exacto, el de feofford, es decir, un contrato que se celebraba en el siglo XVI en la Inglaterra medieval para saltarse algunas leyes.
No es muy conocido este origen, de hecho, si ponemos «feofford» en ese oráculo del s. XXI que es Google, sólo salen 10 entradas, y casi ninguna trata el tema. Poco que ver con el trust o los trusts que tiene una infinita constelación de enlaces. Hay que irse (¡horribilis….!) al papel físico y TINTA. En mi caso, me he nutrido de algunos libros (Enciclopedia Britannica, Deeds book of California, Les Termes de la Ley: or, certaine difficult and obscure words and termes of the Common Lawes of this Realme expounded de 1636). Recordemos qué son los libros: esos pesados objetos derivados de la celulosa. Continuar leyendo «El feo origen de los Trusts y lo que de verdad importa. I»
Se desarrollaron en el mágico espacio del Novo Sancti-Petri, Chiclana de la Frontera, Cádiz. En particular en el aparthotel ILUNION Tartessus, todo un éxito y un esfuerzo, por parte esta entidad, Ilunion, filial del grupo ONCE.
Cuando nos metemos en harina para vender un inmueble, una de las primeras preguntas que nos asaltan (casi nos atacan) es el temita de los impuestos. Como Notario siempre advierto que, para el vendedor, hay dos:
Uno, el IRPF (o el Impuesto de Sociedades o el de Impuesto de No Residentes, si reside en el extranjero), al que algunos llaman plusvalía en renta, o otros ganancia de patrimonio, más técnicamente, renta del ahorro del IRPF. Esta cuestión merece mucho comentario, pero no voy a entrar en ello.
El otro es el dichoso Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ya sólo el nombre asusta. Está regulado en la Ley de Haciendas Locales (arts. 104 y ss). Antiguamente se llamaba PLUSVALÍA MUNICIPAL (que es como se le suele denominar) y es uno de los principales modos de financiación de su Ayuntamiento. Por cierto, es un caso obvio de doble imposición: pagará impuestos por la ganancia dos veces. Continuar leyendo «Crónica de una plusvalía anunciada»
Mi amigo Carlos me pregunta qué pasa si, estando felizmente casado con su dulce esposa, y habiendo pactado el régimen de separación de bienes, ahora, once años más tarde descubre que a nadie se le ocurrió llevar a inscribir al Registro Civil las capitulaciones matrimoniales. Además el tema ha saltado porque quieren pactar el régimen de gananciales.
Cada día es más frecuente que los Notarios oficiemos bodas civiles, algo que me honra.
Eso de casarse tiene amplitud de formas. Unos optan por la clásica ceremonia religiosa, otros por la moderna civil, pocos se resisten a dar un festín con chicas emperifolladas, cálidos trajes de caballero y bebidas espirituosas a bocajarro. No cabe duda que es una fiesta. Continuar leyendo «Las bodas»
Es natural que con unas mejores comunicaciones, internet y otras maravillas de la técnica, un sofisticado dispositivo presentado en California, esté en las manos del vecino a la vista de los envidiosos ojos del paisano la misma semana. Por ahí va lo que llaman globalización.
Y eso no está mal. Parece que somos capaces de tomar lo mejor del mundo en un suspiro.
Años de estudio en la carrera, en las oposiciones, másteres, libros y artículos de revista no llegan, en ocasiones, para darle a uno el entendimiento de las cosas, al cabo, más pedestres. Los Notarios nos dedicamos algo llamado «justicia preventiva» que consiste, dicho burdamente, en que lo que el Notario firme va a misa. Nadie dudará que el comprador, por medio de una escritura, es dueño porque ya el fedatario ha hecho un estudio exhaustivo previo de la titularidad, capacidad y demás circunstancias de la venta.Continuar leyendo «LOS PROINDIVISOS Y OTRAS COSTUMBRES REPELENTES LOCALES»
Sin duda, uno de los instrumentos públicos más habituales en una notaría es el acta. En especial, la de presencia. Es algo de lo más antiguo, que siempre a caracterizado a Notarios, escribanos, escribas, tabeliones y cualquier figura parecida. De hecho, en otros países no hay escrituras públicas, todos los documentos notariales siguen siendo actas. Continuar leyendo «ACTAS DE PRESENCIA Y REMILGOS LEGISLATIVOS»
Es curioso cómo las cosas cambian de forma casi imperceptible. Nos quedamos mirando a nuestros hijos, la ciudad, el río, y va mutando todo, y ya es todo de otra guisa y, a veces, harina de otro costal.
Las pólizas bancarias son documentos creados por los bancos. Lo más habitual es que contengan préstamos, aperturas de crédito y ciertas operaciones financieras. De hecho, al menos en mi plaza, según la jerga bancaria, el término póliza se reserva a lo que jurídicamente es un contrato de apertura de crédito. Desde hace mucho, a fin de aumentar su eficacia (es decir, que fueran finalmente cumplidos), las pólizas han sido intervenidas por un tipo de fedatario, ya extinto como cuerpo e incorporado al de notarios, denominado corredor de comercio.