Mal día para la plusvalía

Hoy llega a mi conocimiento que la vulgarmente llamada «plusvalía municipal», oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sigue vivita y coleando.

Una importante Sentencia del Tribunal Supremo reconoce que, pese a que se ha declarado parcialmente la nulidad de ciertos artículos, los Ayuntamientos podrán exigir su pago a menos que el sujeto pasivo (el paganini, para entendernos) demuestre que no ha tenido enriquecimiento alguno.

Además afirma:

«De la exégesis de la regulación legal del IIVTNU -en particular, de los artículos 104.1, 107.1, 107.2 a), y 110.4 del TRLHL-, a la luz de las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en la STC 59/2017 , se infiere inequívocamente que la que se expulsa completamente del ordenamiento jurídico es la presunción iuris et de iure de existencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido (que en todo caso debía ser objeto de tributación), no la presunción iuris tantum de existencia de una plusvalía en la enajenación del inmueble, que sigue estando plenamente en vigor.»

A mi juicio, el impuesto debería desaparecer por injusto, por mal regulado y por se un caso evidente de doble tributación. Y opino que el Tribunal debió entender aniquilado el impuesto porque, al no haber un método de cálculo GENERAL y aplicable a todos los casos, se incumple la llamada reserva de ley,  es decir, sólo por normas con rango de ley se pueden regular cosas tan importantes como nuestras obligaciones tributarias (y no meros parcheados exegéticos).

Pero la opinión del tribunal ha sido otra, no sé si habrá pesado la situación maltrecha de algunas haciendas locales….

***Noticia!!! El caso vuelve al Tribunal Constitucional. cuestion inconstitucionalidad

 

Crónica de una plusvalía anunciada

Cuando nos metemos en harina para vender un inmueble, una de las primeras preguntas que nos asaltan (casi nos atacan) es el temita de los impuestos. Como Notario siempre advierto que, para el vendedor, hay dos:

Uno, el IRPF (o el Impuesto de Sociedades o  el de Impuesto de No Residentes, si reside en el extranjero), al que algunos llaman plusvalía en renta, o otros ganancia de patrimonio, más técnicamente, renta del ahorro del IRPF. Esta cuestión merece mucho comentario, pero no voy a entrar en ello.

El otro es el dichoso Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ya sólo el nombre asusta. Está regulado en la Ley de Haciendas Locales (arts. 104 y ss). Antiguamente se llamaba PLUSVALÍA MUNICIPAL (que es como se le suele denominar) y es uno de los principales modos de financiación de su Ayuntamiento. Por cierto, es un caso obvio de doble imposición: pagará impuestos por la ganancia dos veces. Continuar leyendo «Crónica de una plusvalía anunciada»