Uno de los documentos más habituales que se formalizan en las notarías son las capitulaciones matrimoniales. Me refiero a ese acuerdo por el cual suele establecerse el régimen de separación de bienes en el matrimonio, prescindiendo del, generalmente aplicable, régimen de gananciales.
Aquí puede verse información general sobre ello.
Pero quiero referirme hoy a una cláusula que, de un tiempo a esta parte, estoy proponiendo a mis clientes al elaborar las capitulaciones matrimoniales.
Su redacción en la siguiente:
Expresamente ambos contrayentes renuncian, en el supuesto de una futura ruptura o crisis de su matrimonio, a reclamarse compensación o indemnización alguna, especialmente las contempladas en los artículos 97 y 1.438 del Código Civil.
Esta cláusula menciona dos artículos, con la finalidad de excluir su aplicación. Uno es el 97, que principia diciendo: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia»
El 1.438 dice «… El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación»
Estas normas han generado una gran conflictividad jurídica. Su redacción no sólo es errática, sino que eleva de modo artificial las expectativas de los esposos y les lleva a encarnizadas batallas judiciales. Aparentan estar dictadas en aras de una protección de la parte más débil en un matrimonio, pero, tras un ligero examen provocan inseguridades gravísimas.
Entonces…¿lo mejor es no trabajar?, para que si hay divorcio, me tenga que pagar mucho más. Y si gano algo, ¿mejor de forma oculta? Si una parte necesita ayuda porque no ha generado recursos, ¿Cuándo transita la responsabilidad de mantener a esa persona del excónyuge al Estado? ¿Nunca? Todo esto ha influido en las personas para llevar a cabo comportamientos inmorales, como dejar de trabajar o de esforzarse, aparentar niveles de vida superiores a los reales, realizar gastos innecesarios,… A mi juicio, la Ley debe propender a que hagamos cosas buenas, no malas.
Por otro lado, si un cónyuge considera que está entregando más al matrimonio en favor del otro, lo correcto es ¿esperar a que exista la ruptura familiar y reclamar todo de golpe al final?, o ¿poner de manifiesto de modo inmediato el agravio?. El Código Civil parece amparar lo primero, lo cual parece no solo dañino sino sorpresivo. Ambos cónyuges deben pensar en su futuro, en su Seguridad Social y en la eventualidad de que la unión conyugal pueda desaparecer con normalidad. Si alguna de las partes no lo hace, no creo que la ley deba cargas esta falta de diligencia sobre el otro cónyuge (el famoso cuento de la cigarra y la hormiga).
A mi juicio, una cosa es que haya un perjuicio real en la situación de divorcio por la entrega de uno a las labores familiares imprescindibles, cosa que debe indemnizarse, y otra que se premie la vagancia. Si una persona decide no trabajar nunca, aún siendo mayores los niños, debe saber que puede tener un futuro oscuro. De hecho, debe leerse esta norma en conexión con el art. 39 de la Constitución (que tiene rango superior) y que establece el deber de trabajar. Que una persona haya sido mantenida por la otra durante un período de su vida, no explica que eso haya de ser eterno en caso de conflicto.
La jurisprudencia ha evolucionado mucho estos años y ya son casi testimoniales las pensiones compensatorias perpetuos o disparatadas que se podían leer en los años 90.
He recordado una frase de Joaquín Costa, que decía «notaría abierta, juzgado cerrado». Si los notarios hacemos bien nuestro trabajo, eliminamos incertidumbres y disminuimos la conflictividad jurídica. En esa línea propongo esa cláusula.
Por otro lado, esta cláusula nada tiene que ver con la obligación de alimentos, es decir, los niños (hijos) tienen otra regulación y su derecho superior a ser cuidados y atendidos es incuestionable.
Verdaderamente creo que los novios que incluyen esta cláusula demuestran que su matrimonio es un acto vital para ellos, es decir, que realmente expresan su de deseo de una comunidad de vida y no un contrato con motivaciones económicas y aspiraciones absurdas.
Por último, una sentencia del Tribunal Supremo (30/05/2018) ha «validado» esta cláusula.