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Hasta que la pasta nos separe

Uno de los documentos más habituales que se formalizan en las notarías son las capitulaciones matrimoniales. Me refiero a ese acuerdo por el cual suele establecerse el régimen de separación de bienes en el matrimonio, prescindiendo del, generalmente aplicable, régimen de gananciales.

Aquí puede verse información general sobre ello.

Pero quiero referirme hoy a una cláusula que, de un tiempo a esta parte, estoy proponiendo a mis clientes al elaborar las capitulaciones matrimoniales.

Su redacción en la siguiente:

Expresamente ambos contrayentes renuncian, en el supuesto de una futura ruptura o crisis de su matrimonio, a reclamarse compensación o indemnización alguna, especialmente las contempladas en los artículos 97 y 1.438 del Código Civil.

Esta cláusula menciona dos artículos, con la finalidad de excluir su aplicación. Uno es el 97, que principia diciendo: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia»

El 1.438 dice «… El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación»

Estas normas han generado una gran conflictividad jurídica. Su redacción no sólo es errática, sino que eleva de modo artificial las expectativas de los esposos y les lleva a encarnizadas batallas judiciales. Aparentan estar dictadas en aras de una protección de la parte más débil en un matrimonio, pero, tras un ligero examen provocan inseguridades gravísimas.

Entonces…¿lo mejor es no trabajar?, para que si hay divorcio, me tenga que pagar mucho más. Y si gano algo, ¿mejor de forma oculta? Si una parte necesita ayuda porque no ha generado recursos, ¿Cuándo transita la responsabilidad de mantener a esa persona del excónyuge al Estado? ¿Nunca? Todo esto ha influido en las personas para llevar a cabo comportamientos inmorales, como dejar de trabajar o de esforzarse, aparentar niveles de vida superiores a los reales, realizar gastos innecesarios,… A mi juicio, la Ley debe propender a que hagamos cosas buenas, no malas.

Por otro lado, si un cónyuge considera que está entregando más al matrimonio en favor del otro, lo correcto es ¿esperar a que exista la ruptura familiar y reclamar todo de golpe al final?, o ¿poner de manifiesto de modo inmediato el agravio?. El Código Civil parece amparar lo primero, lo cual parece no solo dañino sino sorpresivo. Ambos cónyuges deben pensar en su futuro, en su Seguridad Social y en la eventualidad de que la unión conyugal pueda desaparecer con normalidad. Si alguna de las partes no lo hace, no creo que la ley deba cargas esta falta de diligencia sobre el otro cónyuge (el famoso cuento de la cigarra y la hormiga).

A mi juicio, una cosa es que haya un perjuicio real en la situación de divorcio por la entrega de uno a las labores familiares imprescindibles, cosa que debe indemnizarse, y otra que se premie la vagancia. Si una persona decide no trabajar nunca, aún siendo mayores los niños, debe saber que puede tener un futuro oscuro. De hecho, debe leerse esta norma en conexión con el art. 39 de la Constitución (que tiene rango superior) y que establece el deber de trabajar. Que una persona haya sido mantenida por la otra durante un período de su vida, no explica que eso haya de ser eterno en caso de conflicto.

La jurisprudencia ha evolucionado mucho estos años y ya son casi testimoniales las pensiones compensatorias perpetuos o disparatadas que se podían leer en los años 90.

He recordado una frase de Joaquín Costa, que decía «notaría abierta, juzgado cerrado». Si los notarios hacemos bien nuestro trabajo, eliminamos incertidumbres y disminuimos la conflictividad jurídica. En esa línea propongo esa cláusula.

Por otro lado, esta cláusula nada tiene que ver con la obligación de alimentos, es decir, los niños (hijos) tienen otra regulación y su derecho superior a ser cuidados y atendidos es incuestionable.

Verdaderamente creo que los novios que incluyen esta cláusula demuestran que su matrimonio es un acto vital para ellos, es decir, que realmente expresan su de deseo de una comunidad de vida y no un contrato con motivaciones económicas y aspiraciones absurdas.

Por último, una sentencia del Tribunal Supremo (30/05/2018) ha «validado» esta cláusula.

Nuevos fiscales, garantía de futuro

El pasado 18 de abril de 2023 participé, como ponente, en el Curso de formación de la 61ª promoción fiscales en el Centro de Estudios Jurídicos (Universidad Complutense de Madrid).

Mi ponencia se tituló: LAS ACTAS NOTARIALES DE NOTORIEDAD. SU PAPEL EN LA GUARDA DE HECHO. LA PERSONA CON DISCAPACIDAD ANTE EL NOTARIO.

La nueva generación es sensible a las preocupaciones actuales y a la discapacidad. Tienen grandes conocimientos, grandes capacidades y, por ello, grandes responsabilidades. Seguro que lo hacen genial.

Jueces, fiscales y notarios, por la discapacidad

Los pasados días 27 a 29 de marzo de 2023 participé en un curso que tuvo lugar en el Consejo General del Poder Judicial. Los compañeros eran veinte jueces, veinte fiscales y veinte notarios, insuperable.

Versó sobre los ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, es decir, la nueva ley sobre discapacidad.

Ya lo puse de manifiesto, pero quiero agradecer a los asistentes su atención y a los ponente su extraordinario esfuerzo. Espero que sigamos en contacto.

CONGRESO AMAFI 22 ABRIL 2023

El pasado día 22 de abril de 2023 tuve el placer de colaborar con la prestigiosa Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia AMAFI, en la II jornada sobre «LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y SU APLICACIÓN EN LOS TRIBUNALES DE MADRID Y DEMAS ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA».

Mi ponencia se tituló «LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y LA DISCAPACIDAD» es accesible aquí.

Quiero transmitir la buena sensación y el recuerdo que me queda de la jornada. Estaré a disposición de esta asociación para cualquier ayuda referida a la discapacidad.

Sociedades Civiles, ¿luz a final del túnel?

La seguridad jurídica tiene difícil definición, pero sí tiene una característica fundamental: algo deseable.

En las llamadas Sociedades Civiles, no hay habido certezas en casi nada. Son entidades (cosa poco clara) que se constituyen con la intención de obtener un beneficio, que operan, pero que no son mercantiles. En su propia definición ya hay un contrasentido, porque si operan en mercado, ya podrían calificarse como mercantiles desde cierta perspectiva, pero carecen de forma mercantil (no son SL, ni SA).

Jornadas en Valencia 28 sep 2022

Un gran placer reencontrarme con grandes amigos en Valencia. Pude reflexionar en el marco del “CURSO AUTONOMICO SOBRE LA NUEVA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA” ante una distinguida audiencia. Felicidades al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

XII Congreso Notarial Español

Fantástico el XII Congreso Notarial y un placer haber estado ahí. Este fue un poco más de todos. Especialmente de los más mayores.

Temazo que puede verse aquí

El que se ve borroso al fondo, entre ellos, soy yo…. tomado de https://www.diariosur.es/malaga-capital/maria-jesus-montero-ley-actualizacion-pensiones-20220521073528-nt.html

Ley de protección de datos y Macartismo

El concepto de derecho ha estado siempre vinculado de un modo directo o indirecto con lo misterioso, lo sagrado, lo inapelable. De hecho la palabra Ius parece proceder del vocablo Iuveo el cual tiene una raíz latina vinculada con Júpiter, el dios.

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De conejos a ovejas

Uno de los textos que mejor expresan lo que es España, con gracejo por delante, va contenido en el libro «Historia de España contada para escépticos» de Juan Eslava Galán: «La hermosa palabra fue usada por los navegantes fenicios, a los que llamó la atención la cantidad de conejos que se veían por todas partes. Por eso,denominaron i-shepham-im; es decir: «el país de los conejos», de la palabra shapán, «conejo».
No el león, no el águila: durante mucho tiempo el humilde, evocador y eufemístico conejo fue el animal simbólico de España, su tótem peludo, escarbador e inquieto.»

No deja de ser curioso cómo, al desaparecer el homo sapiens de la vías públicas por mor de la COVID´19, el mamífero más repoblador ha sido, precisamente, este simpático lepórido. Me maravillan los conejos, no puedo estar más conforme con ese vínculo.

rabbit
Estos éramos. Libres.

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El planeta de los microbios

Hoy hablaré de algo que sale de las líneas argumentales de mi blog, de lo que no soy experto, es más,  soy mero ignorante, pero que me preocupa, como a todos.

Y lo hago porque creo que los expertos han especializado su conocimiento hasta el punto de orillar la vision del conjunto. Por supuesto, los dirigentes están del todo desorientados.

El coronavirus, se dice, es un agente infeccioso. Quizás esto haya que replantearlo. Pongamos que está Ud. en su casa desde hace años, un vecino se cuela por la ventana e, inmediatamente, Ud. le dice que se vaya ¿quién es el invasor?

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Quiero mi testamento, ya…

testamento ológrafo, testamento en tiempo de epidemia

Escribo estas letras en plena epidemia de coronavirus, el malnacido (si es que nace) COVID-19, también llamado SARS-CoV-2. Los Notarios estamos al servicio de la sociedad y permanecemos con la oficina abierta. Según la normativa, somos un servicio esencial, pero sólo para cuestiones URGENTES.

Como tantas veces entre los juristas, saber si un caso concreto, es o no es lo que nos dice la Ley, no es fácil. Requiere de una actividad intelectual, humana, que es la interpretación. Algo que puede llegar a ser muy complejo.

epidemi
Esto fue en Estados Unidos con la gripe española (1918)

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