Expediente matrimonial.

¿Quiere dar el paso?

Los Notarios podemos (desde hace poco) tramitar expedientes matrimoniales. Son procedimientos por los cuales se determina si una pareja puede contraer matrimonio. Perdonen el latinajo, se denomina «ius connubii».

La inmensa mayoría de lo actos y contratos que quiera usted formalizar se pueden formalizar ante Notario «del tirón» es decir, sin necesidad de un expediente previo. Sin embargo, la importancia de la unión conyugal y el deseo de evitar matrimonios fraudulentos han llevado al legislador a exigir este requisito.

Para tramitar este expediente debe solicitar designación de Notario competente con arreglo a turno. Es Notario competente el del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Dependiendo de lugar de dicho domicilio, la designación de Notario corresponde al Colegio Notarial al que dicho lugar pertenezca. Así, por ejemplo, si usted y su pareja residen en Alcalá de Henares, debe dirigirse al Colegio Notarial de Madrid. Pero si reside en Azuqueca de Henares o Guadalajara, el Colegio competente es el de Castilla la Mancha.

Fases

SOLICITUDE DESIGNACIÓN DE NOTARIO

Ante el Colegio Notarial deberá formular una solicitud. El Colegio Notarial le responderá con la identificación del Notario. Puede descargarse el formulario del Colegio de Madrid.

Este Notario puede coincidir o no con la autoridad ante la que, finalmente, contraiga matrimonio. Eso ya depende de lo que usted prefiera y le comunique al Notario que tramita el expediente.

EXPEDIENTE

El Notario formalizará dos documentos denominados actas de requerimiento y de cierre.

Prepare la siguiente documentación (emitidas hace menos de tres meses):

-Partidas de nacimiento de los contrayentes.

-Padrón municipal e histórico de padrones de los últimos diez años.

También le pedirá la asistencia de al menos un testigo y sus DNIs. Es posible que le solicite algún medio de prueba adicional.
Además, conforme a lo investigado, determinará el régimen matrimonial

La instrucción que regula este trámite puede verla aquí.

MATRIMONIO

Cuando el Notario concluya el expediente le entregará copia del acta por la que se autoriza la celebración del matrimonio ante la autoridad que usted haya elegido.Si lo desea, puede elegir otro régimen económico por medio de Capitulaciones matrimoniales.

Acuda a la autoridad que haya elegido para contraer matrimonio con dos testigos.