El testamento

Decía Cicerón que “La vida de los muertos está en la memoria de los vivos”.  En verdad que pueden estar en la memoria de los presentes pero, desde antiguo,  también pueden estar  en muchos otros sitios de nuestra vida diaria,  como en la estabilidad patrimonial, en el plan de vida, en la web… posible, al cabo, que las decisiones de los fallecidos afecten a los sobrevivientes.

Gracias a una técnica depurada desarrollada por los Notarios, cualquier persona que pretenda testar puede olvidarse de problemas de capacidad, custodia, inscripciones, legalidad y formalidades.

Para hacerlo basta con acudir con su documento de identidad y las ideas más o menos claras. No necesita ni los documentos de identidad de sus parientes ni las copias de la escrituras de propiedad alguna (a menos que quiera hacer disposiciones específicas de bienes).

Por lo general, el Notario intentará determinar cuál es la voluntad general del testador, es decir, a quiénes quiere beneficiar y si es en forma sucesiva o simultánea, estableciendo, en este caso, cuotas o partes entre ellos.

El coste es muy limitado (menos de una buena cena para dos). Suele ocupar un par de folios. Y tiene una completa regulación en el Código Civil.

Permítame unos consejos:

1.- Reflexione sobre sus verdaderos deseo  y de cómo y a quién quiere proteger para después de su muerte, pero procure no excederse, sea breve. Es decir, bien está querer que un hijo tenga más o menos en la herencia que otro, pero puede que no lo esté tanto decidir por otra persona que haya de vivir en una vivienda o en la otra. Una cosa es beneficiar genéricamente a alguien y otra, muy distinta, es hacer un plan completo de vida. Esto último, si lo pone en el testamento, puede ocasionar problemas graves si las necesidades futuras no se compadecen con sus previsiones.  Por ello, olvídese de predeterminar que alguien viva en un sitio, y procure, a ser posible, no hacer disposiciones sobre bienes concretos (es lo que se denomina legado). El sistema actual hace que si no hay acuerdo entre los herederos, un contador partidor judicial hace lotes y los adjudica. Además, los bienes concretos, pueden no existir ya en la herencia cuando se abra, o haber cambiado totalmente valor.

Así, por ejemplo, si quiere que uno sus cinco hijos se lleve la casa en la que Ud. habita y las cuentas y se da el caso de que  no hay más en la herencia, en vez de legarle la vivienda y las cuentas, nómbrele heredero, con derecho de pagar las legítimas de sus otros hijos en metálico. Así, si su casa es vendida o expropiada o cualquier otra eventualidad, su hijo «favorito» seguirá siendo mejorado en la herencia.

2.- En un testamento, con muy pocas palabras, se regulan muchas cosas. Es un documento que puede entrañar una gran complejidad. Déjese asesorar por un buen profesional. Normalmente, en esta materia, quien más sabe son los Notarios, pero si encuentra un abogado con una buena formación específica, plantee todas las cuestiones. En ningún caso acuda a los llamados testamentos ológrafos. Este tipo de documentos se hacen en cualquier sitio sin la intervención notarial, salen inicialmente baratos, pero son madre de mil pleitos y costes.

3.- Tómese su tiempo. Acuda a la notaría, pida un borrador, pida que se lo explique el Notario, lleve su borrador a casa, descanse, al menos, una noche con el testamento en su cabeza (lo escribo metafóricamente) y vaya otro día a la firma. No se guarde ninguna pregunta. Evite los calentones y las prisas.

4.- Es un excelente instrumento de  planificación fiscal. En Andalucía heredar puede resultar muy caro, si deja que su asesor fiscal le ilustre en esta materia o si acude a un Notario especialista tributario (mi caso), podrá ahorrarle mucho dinero a los suyos.

5.- Si se está divorciando o se ha divorciado y tiene hijos menores, es muy recomendable que haga testamento. ¿Desea Ud. que su expareja pueda ser administrador de los bienes que pudieran heredar sus hijos?

6.- Reflexiones sobre el mínimo que deba dejar a sus parientes (es lo que se denomina la legítima), pero siéntase libre de disponer en lo demás, sin ataduras ni prejuicios. Aquí puede calcular la legítima.

Algunos links fantásticos:

http://envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/monzon-testamento-01.pdf

https://www.justitonotario.es/cambiar-testamento/

https://www.justitonotario.es/testamento-del-divorciado/

https://www.notariofranciscorosales.com/12-preguntas-sobre-testamento-y-herencia/

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