Desde la Ley 41/2003 puede disponerse de bienes o derechos a favor de una persona que tenga discapacidad, estableciendo, el régimen de administración que se quiera y con importantes beneficios fiscales.
Estos bienes y derechos, es decir, el Patrimonio Protegido, queda afecto a la satisfacción de las necesidades vitales de su titular.
¿Por qué me puede interesar?
Le puede interesar por dos motivos. Uno civil y otro fiscal.
Civilmente es un acto que le permite poner sus propias reglas, nadie como los padres saben lo que realmente necesita una persona con discapacidad. No es preciso acudir a Tribunales ni fiscales, basta con definir unas normas ante Notario. Aquí hay un ejemplo de régimen de administración, que suelo utilizar, para la escritura de constitución.
Es interesante destacar que, para ser beneficiario, basta con tener una discapacidad superior al 33% si es intelectual, siendo del 65% para los físicos o sensoriales. No es necesario que haya sido modificada judicialmente la capacidad. Si el beneficiario carece de la capacidad suficiente para disponer de sus bienes, el patrimonio protegido es un medio para asegurarse de que la administración sea la que el aportante de los bienes quiera. Cabe aquí todo lo que se pueda imaginar: podrán establecerse órganos de control; fijarse distintos regímenes según el tipo de bienes; incluso, crearse planes activos que favorezcan la autonomía creciente del beneficiario… En definitiva, es la autonomía de la voluntad la que hace que el uso que se haga de lo aportado sea conforme a nuestras propias ideas.
Si el beneficiario tiene capacidad, sin duda, su mayor atractivo es el beneficio fiscal. En el capítulo fiscal, hay que tener cuidado porque sólo ciertos parientes pueden acceder al citado beneficio fiscal, que en ningún caso se produce cuando la aportación la realiza la propia persona con discapacidad.
Fiscalmente le dará derecho, al aportante, al reducir de su renta (de su IRPF) hasta 10.000€ al año. Si es uno de los afortunados que gana más de 60.000% en Andalucía, su tipo marginal de IRPF es el 46%, se puede ahorrar 4.600€ al año. No está mal.
¿Cómo se hace?
Pese a que la Ley regula la posibilidad que de se acuda a un procedimiento judicial para su constitución, lo normal es hacerlo ante Notario, dado que la Ley exige la Escritura Pública para su validez.
El Notario, de manera personalizada y según la situación concreta de cada persona, le asesorará acerca del tipo de documento más adecuado y de sus efectos. Téngase en cuenta que hay una multitud de instrumentos válidos para proteger a las personas con discapacidad, que pueden suplir o complementar un patrimonio protegido. Pregunte por los testamentos, donaciones (con condiciones y modos), los poderes preventivos, las autotutelas,…
Deberá constituirlo el propio beneficiario, si tiene capacidad suficiente. Si no la tiene, lo harán sus padres, tutores, curadores o, incluso, el guardador de hecho.
Es sencillo, se acude al Notario con un certificado de discapacidad, con los DNI de o los aportantes y del beneficiario y se identifica al aportación. Puede ser dinero, valores, muebles, inmuebles, casi cualquier cosa. Cabe aportar un porcentaje de un inmueble para no superar el límite que tiene bonificaciones fiscales.
Las aportaciones al patrimonio, no obstante, pueden proceder de cualquier persona, incluso entidades jurídicas o empresas (aunque si proceden de no parientes, tutores o curadores, no tendrán el beneficio fiscal en el IRPF).
Y una vez constituido, ¿Qué se hace?
Una vez constituido, existen una serie de comunicaciones que deben realizarse, la mayoría a cargo del Notario:
· Una, destinada al Ministerio Fiscal, que siempre tiene la supervisión suprema del buen uso del patrimonio protegido.
· Otra, al Registro Civil, por la que se anota su constitución y régimen de administración.
· Otras, a los Registros de la Propiedad, o de Bienes Muebles u otros similares a fin de hacer constar su especial administración.
· Otra, a la Administración Tributaria del Estado.
Además, el aportante que desee aplicarse la reducción del IRPF, deberá presentar una copia ante la Administración Tributaria.
Las aportaciones posteriores a esa constitución, también deberán realizarse ante Notario y estarán sometidas a una publicidad parecida a la de la constitución del patrimonio.
¿Y el final del patrimonio?
La extinción del patrimonio se producirá por la muerte de la persona con discapacidad o por la propia pérdida de la discapacidad.
En el primer caso, al fallecimiento del beneficiario, el patrimonio integrará su herencia y pasará a sus herederos.
No obstante, puede haberse establecido, al realizar la aportación, otro destino de los bienes, tanto para este caso, como para el de la pérdida de la discapacidad.
Aquí puede ver un folleto que redacté para la Fundación Aequitas ,Patrimonio Protegido
Comentaré que esta particular materia tiene una regulación fiscal compleja. Por ello, ya el 25/11/2009 tuve la oportunidad de exponer, ante el Congreso de los Diputados los defectos que presentaba. Si quiere verla, está grabada en la web del congreso.
Puede verse aquí eligiendo la sesión de las 16:30.
Y con la siguiente presentación powerpoint: COMPARECENCIA PMM
Aquí la una ponencia que presenté ante el Ilustre Colegio Notarial de Castilla la Mancha en septiembre de 2018.