Los prestamitos bancarios y los notarios

Es curioso cómo las cosas cambian de forma casi imperceptible. Nos quedamos mirando a nuestros hijos, la ciudad, el río, y va mutando todo, y ya es todo de otra guisa y, a veces, harina de otro costal.

Las pólizas bancarias son documentos creados por los bancos. Lo más habitual es que contengan préstamos, aperturas de crédito y ciertas operaciones financieras. De hecho, al menos en mi plaza, según la jerga bancaria, el término póliza se reserva a lo que jurídicamente es un contrato de apertura de crédito. Desde hace mucho, a fin de aumentar su eficacia (es decir, que fueran finalmente cumplidos), las pólizas han sido intervenidas por un tipo de fedatario, ya extinto como cuerpo e incorporado al de notarios, denominado corredor de comercio.

El trámite de la intervención es una de las cosas que ha cambiado con el tiempo. Me consta que antiguamente no pasaba de ser un mero trámite, por el cual el documento, ya firmado por la partes (apoderado del banco y cliente), pasaba a ser entregado al corredor en ejemplar triplicado, éste le daba un número de asiento, y santas pascuas. Ni el bancario ni el cliente veían ni conocían al corredor. La póliza, una vez intervenida, tenía eficacia especial y podía, ante la falta de cumplimiento por parte del deudor, ser ejecutada judicialmente con gran facilidad (era un título ejecutivo).

La gran cualidad de la póliza era que venía hecha del banco, no era modificable ni (apenas) revisable por el fedatario. Se dice que era un documento muy ágil, no sometido al gran control de legalidad propio de su principal alternativa que eran las escrituras públicas.

Con el tiempo pasó a exigirse en la normativa que al menos el cliente firmara presencialmente ante el fedatario. Tarde tuvo lugar la fusión de notarios y corredores de comercio. Los primeros, además, tienen una norma que reza así (art. 147 del Reglamento Notarial):

«Sin mengua de su imparcialidad, el notario insistirá en informar a una de las partes respecto de las cláusulas de las escrituras y de las pólizas propuestas por la otra, comprobará que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones generales y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella. También asesorará con imparcialidad a las partes y velará por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios

Con posterioridad, merced a una sentencia del Tribunal Supremo (20 de mayo de 2008) la posibilidad de que la firma del representante bancario se realice sin presencia notarial queda anulada. Es decir, toda póliza, para ser intervenida por fedatario público, ha de ser firmada por todos los intervinientes (aunque no se exige que sea simultáneamente).

Y, ahora viene lo interesante, normativa de la unión europea, sentencias comunitarias y nacionales,  Leyes, Decretos,  Órdenes Ministeriales,… han ido perfilando los derechos básicos de los consumidores como antes no existían. Y sobre todo, esos derechos de nuevo cuño, si antes hubieran existido, no  se habrían puesto de manifiesto por fedatario alguno, dado que no era esa su labor.

Con ello resulta que, años atrás, si una persona venía a la notaría o la oficina de un corredor de comercio con una póliza bancaria, bastaba un «buenos días», una breve apreciación de la capacidad por el fedatario, se firma y hasta más ver.

Hoy, mi obligación como Notario, ha pasado a ser extensísima. Un documento habitual y al cliente, tras leerle los aspectos fundamentales del prestamito que le van a conceder le digo:

-Sepa Ud. que ese interés de demora del 29% que dice el banco que le cobrará, no puede exigírselo. Ni siquiera aunque firme este documento, porque sus derechos como consumidor son irrenunciables. Según el Tribunal Supremo, un interés de demora superior en dos puntos al ordinario es abusivo. (Aquí hay un comentario interesantísimo)

-Y el dato de la comisión por impago de 39€, sin ser abusiva, sí lo es el hecho de que se la cobren sin más por el mero hecho de dejar de pagar. Es preciso de  exista servicio prestado que justifique su imposición. (Puede verse un trabajo competente aquí.

-Pero no olvide que, si cumple Ud. una serie de requisitos, puede desistir de contrato en el plazo de 14 días, desde hoy. Claro que eso le liberaría de pagar comisiones ante el banco, no de los intereses devengados. Así está en el art. 28 de la Ley 16/2011.

-Y esas comisiones que le cobrarían por pago anticipado son excesivas. Si tiene Ud. dinerito caliente y quiere ahorrarse los intereses, asesórese (no por el propio banco) de cuánto le costaría adelantar un tanto. (Misma Ley, art. 30).

Y como me meta un poco más, podría extender la conversación…Por cierto, ¿ha podido ver una oferta vinculante?¿Sabe lo que es la TAE?¿Le cuadra el cálculo que le hicieron?¿Le han colocado algún otro «producto» vinculado indebidamente?…

En fin, que eso de que lo que se firma ante notario va a misa, ya no es así. Hay cosas que, aunque se firmen con un contenido, deben ser matizado por todo un orbe normativo que es la propia de los consumidores. No me gusta, por dos motivos:

-El documento ya no es claro, clarísimo, como deben ser los documentos notariales. Dicen una cosa, pero están jalonados, desde su nacimiento, por una serie de nulidades que lo hacen de difícil interpretación. (Y a río revuelto, ganancia de pescadores). Mi reglamento (art. 148) dice que «Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma.»… Precioso.

-Y porque al final pierde siempre el ignorante. Mi labor como notario es igualar a uno y a otro de forma que la falta de conocimiento no impida a nadie contratar o negociar como es debido. Si en un contrato veo que hay alguna injusticia manifiesta, informo a la parte más débil de sus consecuencias. Eso dice mi Reglamento (como transcribí antes). Pero en las pólizas, por más que advierta, las palabras se las lleva el viento, y la mayoría de la población que puede llegar a ver, con espanto, que su tipo de interés en mora es del 29% y lo paga y no pregunta más. Esa es la realidad social con la que trabajamos y el sistema de protección al ciudadano debería evitar esa apariencia de legalidad.

 

 

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

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