En este tipo de actas, el cliente manifiesta una serie de cosas de las qu

e quiere dejar constancia. Hay que tener en cuenta:
- No se pueden manifestar cosas objeto de delito ni contener contratos. No vale, por ejemplo, disfrazar una compraventa de un acta de manifestaciones.
- El Notario no puede comprobar la veracidad de lo manifestado ni si lo dicho es legalmente correcto. De hecho, los Notarios no nos podemos negar a recoger manifestaciones por razón de su ilegalidad, según dijo la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008. Esta sentencia anuló parciamente el artículo 196.6 del Reglamento Notarial. No obstante, un buen Notario, siempre le asesorará sobre las posibles ilegalidades.
- Tenga muy en cuenta que una manifestación que conste en acta NO BENEFICIA, en principio, AL QUE LA HACE. Uno es dueño de su silencio, pero esclavo de su palabra. Por ello, si comete un exceso en una manifestación, tendrá su posible oponente, si ese documento llega a juicio, prueba plena de lo que Ud. dijo. Sea breve, vaya al grano y no se deje llevar por la pasión.
- Si está siendo asesorado por un abogado, déjese aconsejar e insístale en que le dé por escrito (lo mejor es por correo electrónico) el contenido exacto de las manifestaciones. No se imagina la de veces que un cliente llega con una idea a la notaría, pero lo que tiene el abogado en la cabeza es otra. Cuando hay la más mínima discrepancia, el documento empieza a ser peligroso. Si su asesor es su abogado, él definirá (con frecuencia previa conversación con el Notario) su estrategia.
Están reguladas en los artículos 198 y ss y en el 208 del Reglamento Notarial.
Lo que le cobrará el Notario es lo siguiente:
- Arancel es fijo, en nuestra normativa se denomina «sin cuantía» y son 30,06€ por el acta. En la factura eso es el número uno de nuestro arancel.
- Además le cobrará una determinada cantidad por folios del acta (le denominamos matriz) y de la copia. Aproximadamente 3€ con un mínimo exento.
- De menor coste son el timbre de Estado (el Impuesto de Actos Jurídicos, cuota fija) tanto de la matriz y la copia (15 céntimos por hoja); y sello el de seguridad (15 céntimos por ese sello de seguridad que va en la copia).
- Normalmente le daremos una copia autorizada y una simple. Si no sabe la diferencia pinche aquí.
- Y a todo esto hay que añadir el IVA, que va al 21%.
Resultado final, aproximadamente 60€ (las mías salen a 53,17€), a menos que el documento ocupe más de 2 folios.
El documento es totalmente secreto. Nuestro emblema refleja un libro cerrado (al contrario que el de los Registradores que es abierto). Es cierto que enviaremos un índice al Consejo General del Notariado, pero ese índice no recoge sus manifestaciones sino el mero hecho de que cierta persona con cierto documento de identidad ha hecho un acta de manifestaciones en tal fecha.

Sólo le daré copia de ese documento a Ud. y a un Juez.
Hay un tipo muy concreto de acta de manifestaciones que es la realizada para obtener ayudas del INEM, cuando se solicita por personas que carecen de ingresos y tienen hijos a cargo.
*La imagen del oso tomada de Creative Commons por AK11.