La ONU y la discapacidad

Ginebra bellaEn la Organización de las Naciones Unidas existe una gran preocupación la discapacidad. No puede ser de otro modo, dado que el Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  dice:

«Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

 

Además, la ONU aprobó la  Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Esa convención es derecho aplicable en España, desde 2007, dado que fue ratificado y tiene un rango superior al de las Leyes españolas.

Por ello y dependiente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, se ha creado un Comité de los derechos de las personas con discapacidad (COMMITTEE ON THE RIGHTS OF PERSONS WITH DISABILITIES, con las siglas CRPD). En la web, por desgracia, el link en inglés, es más completo que el español.

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Sala XXV de la sede de la ONU en Ginebra

 

Dentro de esa Comisión se designó a una Relatora especial, que es, en la actualidad, doña Catalina Devandas. Esta relatora, así como su equipo están realizando una importante labor de estudio, reflexión y consejo, visitando países y organizando encuentros.

La pieza clave en materia jurídica viene dada en Artículo 12 de la Convención, que no tiene desperdicio.  Se rotula  Igual reconocimiento como persona ante la ley y dice:

Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

 Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Por ello, y dada nuestra tradición jurídica, surgen muchas dudas.

En la mesa de ponentes
Mesa de ponentes

 

Tuve la oportunidad de participar en un encuentro, como ponente, en la sede de Ginebra de la ONU los días 24 y 25 de abril de 2018, ante la Relatora especial y con diversos representantes del Notariado Latino (por citar algunos presentes, Francia, Alemania, Italia, Suiza, Canadá, México, Perú, Argentina, Camerún, Kosovo, Georgia,..).

Fue un hito importantísimo. Aquí pueden verse unas ideas bosquejadas de la Convención y que recogen, en parte, mi intervención.

Sobre la aplicación de artículo 12 de la Convención hay muy buena documentación:

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