El gato cuántico y las capitulaciones no inscritas

Mi amigo Carlos me pregunta qué pasa si, estando felizmente casado con su dulce esposa, y habiendo pactado el régimen de separación de bienes, ahora, once años más tarde descubre que a nadie se le ocurrió llevar a inscribir al Registro Civil las capitulaciones matrimoniales. Además el tema ha saltado porque quieren pactar el régimen de gananciales.

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¿Están casados en gananciales o en separación de bienes? ¿Será una especie de dualidad ganancial-separacional? ¿algo así como el gato que se utiliza para de explicar la teoría cuántica?

Aquí puede ver una breve explicación de lo que son las capitulaciones matrimoniales y los regímenes de gananciales y separación de bienes.

Ahora explicaré, con la Ley por delante, qué es eso de la inscripción de la capitulaciones, orillemos la cuestión del malhallado gato.

A veces, para que algo tenga plena eficacia en derecho, no basta el acuerdo de voluntades, ni siquiera aunque éste se formalice ante Notario, sino que está sometida un requisito ulterior que consiste en presentarlo en un registro público.

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Por ejemplo, la hipoteca no perjudica a un eventual acreedor si no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Otro ejemplo, una sociedad (tipo SL) que no se haya inscrito en el Registro Mercantil, estaría sometida no a su propia Ley que excluye la responsabilidad de los socios, sino a otro tipo (la colectiva) que no excluye esta responsabilidad. Así lo dice la Ley de sociedades de capital.

Hay una tendencia, que no me resisto a denominar, tendenciosa, a afirmar que lo que no está en el registro, no existe. Es un error, lo pactado, lo acordado, es válido, obligatorio y eficaz desde que se hace, casi siempre. Así se estableció en el Ordenamiento de Alcalá un texto legal desde hace algún tiempo (año 1348), cuando dijo: «De cualquier forma y manera que el hombre se obliga, queda obligado”. No es un capricho del hacedor de las normas, es de cajón. Se trata de una consecuencia del  principio de confianza legítima. Si pacto algo, que sea válido y que nadie pueda ampararse el circunstancias posteriores para modificar lo pactado (o declararlo nulo).

Es indudable que tiene que haber un «momento de la verdad». Un instante en el que se aprecia la capacidad de las personas, la legitimación, la validez, la legalidad y todo lo que haga falta. Por ejemplo, en una compraventa en la que hay una entidad de crédito que emite un cheque, está claro que, aunque en el preciso momento en el que el comprador hipoteca su casa a favor del Banco, ésta no está a su nombre en ningún registro, el acto de constituir la hipoteca es válido en su totalidad y nada posterior a ese instante debe perjudicar esta validez.

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Esto, que es tan fácil de entender, a veces, choca con aquellos que sostienen que la importancia del registro es descomunal y, si no se inscribe, no vale.

Y la Ley lo dice también. En el caso de las capitulaciones matrimoniales, la propia Ley del Registro Civil lo aclara, en su Artículo 18 que tiene a bien decir: «La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley.» No hay ninguna norma que diga que la inscripción sea constitutiva, luego no lo es.

De hecho la propia Ley prevé el caso de la no inscripción, (artículo 60.4) que dice:  «en ningún caso el tercero de buena fe resultará perjudicado sino desde la fecha de la inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones.»

El resultado está claro, las capitulaciones de mi amigo Carlos son válidas, obligatorias y eficaces desde su otorgamiento, en ese frío enero de dos mil seis. Pero no perjudica «en ningún caso» a quien sea tercero de buena fe. Eso de ser tercero es fácil, basta con no haberse casado con el bueno de Carlos. Por otro lado la buena fe se presume en derecho. Es decir, que para toda la humanidad (aproximadamente 6.000 millones más las personas jurídicas, que no son pocas), TODOS,  salvo esta simpática pareja, el régimen es y ha sido el legal, es decir, el de gananciales, a menos que, de alguna forma, le beneficie el separación de bienes pactado, en cuyo caso, la Ley dice que, simplemente, no les perjudica. Comprendo que es difícil de tragar…

Y digo yo, si a Carlos, más allá de la enorme fortuna que supone estar unido en santo matrimonio con su cónyuge, encima del infinito Potosí que supone tener a su costilla en casa, va y le toca hoy la lotería; pero, en este colmo de gracia, resulta que mañana su mujer pierde todo su dinero y tiene que pagar una gran indemnización que no puede asumir (vaya Ud. a saber por qué), ¿los acreedores de ella irán a por el patrimonio de Carlos?

Por lo leído, parece que los acreedores podrán acogerse al famoso dicho «en la duda, la más cojonuda», es decir, considerar que son gananciales, porque las capitulaciones «no les perjudican».

Pero me sigo preguntando, ¿y si la separación de bienes beneficia expresamente a otros acreedores? Por complicar la cosa, Carlos se funde el beneficio de la lotería, tiene acreedores y un coche. ¿Ese coche se lo pueden «cepillar» (rectius: embargar) los acreedores de Carlos o lo comparten con los de su mujer?

¿Y cuál es mi opinión?: Pues no tengo.

Y ahora que quieren pactar capitulaciones para «volver» a los gananciales, yo, como Notario, qué hago, ¿comunico al Registro Civil la vuelta, cuando a ellos nunca les constó que hubieran dejado de ser gananciales o dejamos sin comunicar algo para aplicar el principio «non meneallo»?

La cosa es curiosa porque la Ley parece que me obliga a comunicar (art. 60.2), pero no sé si las partes pueden prescindir de esa Ley (al menos, podría entrar en colisión con la Ley de Protección de datos).

La cosa puede ser un mero recuerdo sugerente o convertirse en una cuestión relevante, porque si me da por comunicar al Registro, ya constaría de forma pública que hubo separación de bienes y eso, quizás, podría beneficiar a alguien (y perjudicar a otro). Ojos que no ven, corazón que no siente.

Y ahora, vuelvo al gato cuántico. Ese gato, habita en una caja cerrada, en ella su vida depende de si un átomo de cesio emite una partícula que dispararía un resorte que le mataría. La teoría cuántica sostiene que si nadie abra la caja, y hasta ese preciso instante, el gato está, a la vez, vivo y muerto, con todas sus consecuencias, en un estado de la materia desconocido para nuestros sentidos. Ese es el estado capitular de Carlos, todo un tipo.

y ¿Qué pasa con la Comunidad Valenciana?

La comunidad Valenciana no tiene derecho civil especial, es territorio común. No obstante, la Ley Valenciana 10/2007 sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano estableció una norma de derecho civil, muy importante, por la cual los que contrajeren matrimonio tendría régimen de separación de bienes a menos que pactaran otra cosa. Esta norma fue declarada inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016, de 28 de abril, precisamente porque la Generalitat no tiene competencia en materia civil.

En suma, los matrimonio sometidos al derecho valenciano que se hubiera contraído entre el día 1 de julio de 2008 y el 1 de junio de 2016 están casados bajo el régimen de separación de bienes a menos que otra cosa hayan pactado.

Brujo forever.

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

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