Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los Notarios tenemos el honor de oficiar bodas civiles.
Realmente, la sociedad demandaba un procedimiento más sencillo para contraer matrimonio y, sin duda, el notariado está en perfecta disposición para prestar ese servicio.
Es un documento muy breve y sencillo. Basta con acudir a la Notaría con:
- Los contrayentes y dos testigos (que no sean parientes directos) con sus documentos de identidad.
- Una resolución del Registro Civil que autorice al Notario para formalizar el matrimonio. Aquí puede ver una resolución de ese tipo: auto registro civil matrimonio
La boda ante Notario no tiene el boato propio de las celebradas con arreglo al rito de ciertas religiones y otras culturas, pero tiene la ventaja de su inmediatez.
Antes de casarse es necesario un expediente previo, el cual puede ser tramitado ante Notario, para ello es imprescindible que los interesados soliciten la designación un Notario con arreglo a turno. Esa solicitud ha de hacerse ante el Colegio Notarial que corresponda.
En mi caso es ante el Colegio Notarial de Madrid. Aquí el link. La competencia del Notario viene determinada por el domicilio de cualquiera de los contrayentes. Si tiene interés en ver la normativa que regula este expediente, puede verlo en los artículos 58 y ss. de la Ley del Registro Civil.
Si se tramita ante Notario, le pedirá uno o dos testigos, el padrón municipal, las partidas de nacimiento y, si ha habido matrimonios anteriores, la sentencia de divorcio o un certificación del matrimonio anterior ya disuelto.
Además le realizará un test a cada contrayente para comprobar que hay un auténtico conocimiento entre los novios. No es complicado, no se preocupe, simplemente trata de evitar los llamados matrimonios de conveniencia.
La otra opción (que, además, es gratuita) es acudir al Registro Civil. En ese trámite hay que indicar que se quiere celebrar notarialmente y no ante el Juez u otra autoridad.
FAQ (que significa, preguntas frecuentes) del matrimonio.
¿Ante qué Registro Civil debo acudir? Ante el del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
¿Cómo es exactamente esa escritura? Aquí puede de ver el modelo que suelo utilizar: CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
¿Y vendrá Ud. a la playa en sábado para casarme? Lo siento pero no. Tenemos instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre ese particular, y la boda, pese lo festivo que tiene, es un documento más de la oficina y es en ella donde se autorizan. La mayoría de las parejas hacen una boda sencilla ante Notario y luego el fiestón donde haga falta.
Y después de contraerlo, ¿tengo que hacer algo? Tiene Ud. y su cónyuge que ser muy feliz. Coma perdices si lo desea, pero me parece más gustoso el jamón serrano. Ahora bien, jurídicamente, aunque desde la firma en la notaría está Ud. casado y bien casado, le queda otro trámite: debe inscribirse en el Registro Civil. Alguien debe llevar las copias autorizadas (esto qué es) que le haya entregado a ese Registro. La inscripción es gratuita. Por desgracia no podemos aún tramitar esa inscripción desde la Notaría, dado que la informatización del sistema está aún en trámite.
Y, ya casados, ¿en qué estamos? ¿Gananciales, separación de bienes, participación de ganancias, alguna otra cosa rara?. Si ambos tienen vecindad civil común (son de cualquier parte de España excepto Aragón, Cataluña, Navarra, Baleares y País Vasco), está claro que el régimen es el de gananciales, a menos que se pacte otra cosa. El pacto por el cual se regula el régimen económico del matrimonio se denomina CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Si quiere saber más de esto pinche aquí.
Si le interesa, aquí tengo un post