Donaciones a los hijos en el extranjero

Recuerdo cómo en una rueda de prensa se dijo, hace no mucho la siguiente frase: «En España acabada la carrera tienes tres salidas: por mar, tierra o aire».

Por desgracia, esa ha sido la realidad para muchas familias, que han visto como su tierno vástago, ya pequeño leño, perfectamente formado, ha cogido un vuelo a un otro país, para despeñar su oficio, todo merced a la dichosa crisis.

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Mal día para la plusvalía

Hoy llega a mi conocimiento que la vulgarmente llamada «plusvalía municipal», oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sigue vivita y coleando.

Una importante Sentencia del Tribunal Supremo reconoce que, pese a que se ha declarado parcialmente la nulidad de ciertos artículos, los Ayuntamientos podrán exigir su pago a menos que el sujeto pasivo (el paganini, para entendernos) demuestre que no ha tenido enriquecimiento alguno.

Además afirma:

«De la exégesis de la regulación legal del IIVTNU -en particular, de los artículos 104.1, 107.1, 107.2 a), y 110.4 del TRLHL-, a la luz de las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en la STC 59/2017 , se infiere inequívocamente que la que se expulsa completamente del ordenamiento jurídico es la presunción iuris et de iure de existencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido (que en todo caso debía ser objeto de tributación), no la presunción iuris tantum de existencia de una plusvalía en la enajenación del inmueble, que sigue estando plenamente en vigor.»

A mi juicio, el impuesto debería desaparecer por injusto, por mal regulado y por se un caso evidente de doble tributación. Y opino que el Tribunal debió entender aniquilado el impuesto porque, al no haber un método de cálculo GENERAL y aplicable a todos los casos, se incumple la llamada reserva de ley,  es decir, sólo por normas con rango de ley se pueden regular cosas tan importantes como nuestras obligaciones tributarias (y no meros parcheados exegéticos).

Pero la opinión del tribunal ha sido otra, no sé si habrá pesado la situación maltrecha de algunas haciendas locales….

***Noticia!!! El caso vuelve al Tribunal Constitucional. cuestion inconstitucionalidad

 

El impuesto de las hipotecas: CULPABLE

Sabías que el impuesto de  AJD, cuota gradual, es decir el que grava las hipotecas y otros actos jurídicos, tristemente en el candelero:

1.- Que se ha TRIPLICADO y hasta CUADRIPLICADO en los últimos años (del 0,5% original al habitual del 1,5%).

2.- Que es un impuesto caprichoso porque hay que pagarlo en un préstamo hipotecario si el prestamista es un banco, pero no si es un particular. Que no se produce en la ventas inmobiliarias, salvo las que haga el promotor. No tiene lugar en la partición hereditaria, pero sí en la extinción de la comunidad (que, además, no se sabe si por el todo o por la parte)…. Continuar leyendo «El impuesto de las hipotecas: CULPABLE»

La fiducia cum amico: siempre con nosotros.

Se denomina» fiducia cum amico» al contrato en el que el fiduciario se compromete a tener la cosa en beneficio del fiduciante o de un tercero de tal modo que no ostenta una titularidad real, pues no es auténtico dueño, sino que solo tiene una titularidad formal. Es muy sencillo, ponemos esto a tu nombre (lo pago yo), pero tú y yo sabemos que es mío.

five person holding hands together
Friends

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Tributación de la aportación de bienes hipotecados, otro cacao mental derivado de la voracidad tributaria

El supuesto de hecho no es extraño, simplemente alguien aporta un inmueble a una sociedad, pero se da la circunstancia de que hay un hipoteca colgando. ¿Cómo tributa?duda

Da igual que sea una Sociedad Anónima, o Limitada, Profesional o Laboral, incluso cooperativas, sociedades comanditarias, … todas.

Se suele decir que no hay impuestos.

Error! hay varios…

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Compra de viviendas y paradojas fiscales en Andalucía

De todo el orbe de las leyes que gravitan sobre los mortales, muy pocas hablan de la justicia. De hecho, la ley no necesita serlo, basta con que no sea demasiado injusta. Por eso el aforismo «dura lex, sed lex» que quiere decir, le ley es dura, pero es la ley (y nos la tenemos que tragar, y sino que se lo digan a Sócrates y su cicuta). Continuar leyendo «Compra de viviendas y paradojas fiscales en Andalucía»

¿Qué valor pongo en la herencia?

Un buen amigo va a heredar unos bienes y me hace esa pregunta tan frecuente en las notarías ¿Qué valor le pongo al inmueble? ¿Afecta eso a lo que cobra el Notario?¿Y a los impuestos? ¿y al precio de venta?

La aves heredarán la tierra..

“Solamente el necio confunde valor con precio” (A. Machado)

El coste de la escritura (lo que el notario cobra) depende, entre otras cosas, del valor declarado, pero esa variable, a la hora de establecer un valor u otro,  tiene un escaso impacto. Así, según el valor declarado se incrementa, el porcentaje a aplicar por el Notario es regresivo. Es precisamente éste:

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Ganancias en IRPF con donaciones: el susto que te espera

Ninguna Ley dice que las normas tengan que ser predecibles ni razonables.

Sólo algunos filósofos han tratado eso de que la Ley, al menos, proceda de la recta razón. Dicho de otro modo, que tenga sentido común.  Así lo decía Santo Tomás de Aquino con la «rationis ordinatio«. (No transcribo el brocardo entero porque sé que eso espanta a los lectores). Pero claro, eso es filosofía, no derecho vigente.

Santo Tomás Aquí el famoso libro, acompañado de cromos de Star Wars.

Hay alguna excepción, así los anglosajones tienen una cosa que es el «equity» que les permite saltarse la Ley a la torera (pero lo hace el Juez con ciertas restricciones). En nuestro derecho hay algo que podría ser también una excepción: la Constitución (art. 31) dice que el sistema tributario debe ser JUSTO. Esta palabra, en realidad se usa poco entre los operadores jurídicos, porque produce cierta inseguridad. Pero el hecho es que esa anomalía (lo digo con cierta sorna) de que la Ley (y su aplicación, es decir, EL SISTEMA) deba ser justa es algo excepcional pero perfectamente aplicable las cuestiones tributarias.

Quizás por eso se modificó la Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y creó un nuevo concepto de RENTA fundado en la equidad (la exposición de motivos de la Ley IRPF hace vocación hasta ocho veces  de esta palabra).

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Crónica de una plusvalía anunciada

Cuando nos metemos en harina para vender un inmueble, una de las primeras preguntas que nos asaltan (casi nos atacan) es el temita de los impuestos. Como Notario siempre advierto que, para el vendedor, hay dos:

Uno, el IRPF (o el Impuesto de Sociedades o  el de Impuesto de No Residentes, si reside en el extranjero), al que algunos llaman plusvalía en renta, o otros ganancia de patrimonio, más técnicamente, renta del ahorro del IRPF. Esta cuestión merece mucho comentario, pero no voy a entrar en ello.

El otro es el dichoso Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ya sólo el nombre asusta. Está regulado en la Ley de Haciendas Locales (arts. 104 y ss). Antiguamente se llamaba PLUSVALÍA MUNICIPAL (que es como se le suele denominar) y es uno de los principales modos de financiación de su Ayuntamiento. Por cierto, es un caso obvio de doble imposición: pagará impuestos por la ganancia dos veces. Continuar leyendo «Crónica de una plusvalía anunciada»