HERENCIAS Y TESTAMENTOS

Si quiere que yo (el Notario) le redacte un documento en el que Ud. decida que ocurrirá con sus bienes para cuando fallezca, lo que necesita es un TESTAMENTO. Pinche en TESTAMENTO. Es un documento en el que, normalmente, sólo se hacen disposiciones sobre la herencia que se producirá por su muerte, pero pueden hacerse otras cosas (deseos no vinculantes, reconocimientos de hijos, agradecimientos, confesiones,…). Además es un instrumento muy adecuado si quiere evitar problemas familiares por disensiones o teme que el Impuesto de Sucesiones sea gravosos para sus herederos. Además, aquí puede calcular la legítima de sus parientes.

Sin embargo, si lo que le ocurre es que está interesado en una herencia de alguna persona que ha fallecido, lo más probable es que necesite una escritura de MANIFESTACIÓN, ADJUDICACIÓN O PARTICIÓN DE HERENCIA. Pinche aquí para una mayor aclaración. Se trata de un documento en el que se hacen constar los datos del difunto, se relatan los hechos que son relevantes para determinar qué bienes, derechos o deudas hay en la herencia y quiénes y en qué proporción tienen derecho a ella. Por último se adjudica todo entre los interesados. En mis escrituras siempre añado (si no hay inconveniente) que no tienen nada más que reclamarse por razón de la herencia, de esta forma, con la firma ante Notario, muchas veces se da punto y final a conflictos hereditarios de modo definitivo.

Puede que necesite un Notario porque ha fallecido alguien, no hay testamento (o no es del todo eficaz), y quiere que se le nombre heredero porque es Ud. uno de los parientes más próximos. Entonces, lo que ha de hacerse es un Acta de declaración de herederos.

Es infrecuente, pero puede que esté interesado en alguno de estos trámites distintos de los anteriores:

  • Aceptación a beneficio de inventario. Si Ud. acepta una herencia, en principio y conforme al derecho común, su responsabilidad por las deudas de la herencia (es decir, de las que tenía el difunto) alcanza no sólo a la herencia sino también al de que ha aceptado. Se le llama responsabilidad ultra-vires. Y se puede evitar si se cumple con un expediente especial ante notario. Está regulado en el artículo 67 de la Ley del Notariado.
  • Interpelación del 1005. Si no sabe quiénes son los herederos o legatario porque ni han aceptado ni repudiado, la Ley le da derecho a interpelarles (solicitarles) para que manifiesten si aceptan o repudian. Se encuentra en el artículo 1005 del Código Civil.