Crónica de una plusvalía anunciada

Cuando nos metemos en harina para vender un inmueble, una de las primeras preguntas que nos asaltan (casi nos atacan) es el temita de los impuestos. Como Notario siempre advierto que, para el vendedor, hay dos:

Uno, el IRPF (o el Impuesto de Sociedades o  el de Impuesto de No Residentes, si reside en el extranjero), al que algunos llaman plusvalía en renta, o otros ganancia de patrimonio, más técnicamente, renta del ahorro del IRPF. Esta cuestión merece mucho comentario, pero no voy a entrar en ello.

El otro es el dichoso Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ya sólo el nombre asusta. Está regulado en la Ley de Haciendas Locales (arts. 104 y ss). Antiguamente se llamaba PLUSVALÍA MUNICIPAL (que es como se le suele denominar) y es uno de los principales modos de financiación de su Ayuntamiento. Por cierto, es un caso obvio de doble imposición: pagará impuestos por la ganancia dos veces.

solar
Ese solarito esperando para sacar pasta.

 

Quiero aclarar que, dado que no vivimos sobre sobre un enorme mar de petróleo, nosotros, es decir, los ciudadanos tenemos que contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. En este caso estamos tratando nada menos que de la Administración Pública más próxima, el Ayuntamiento, y quiero advertir si ésta no puede pagar sus deudas, puede quedarse Ud. sin servicio de limpieza urbana, o sin agua, o sin policía local, así de duro. La estructura financiera de las corporaciones locales (los ayuntamientos) es, hoy en España, en muchos casos, muy precaria, en equilibrio inestable y con escasísimo margen de maniobra. (Aquí puede ver una noticia, es un botón de muestra, hay muchos que se aproximan a estos 32).

Por otro lado, vivimos en un Estado de Derecho, eso quiere decir que si la Ley le reconoce un Derecho, debe cumplirse, salgan o no las cuentas y sea quien sea el que le quiera privar de hecho. Las reglas de juego están escritas y el Ayuntamiento no es más que Ud. ante la Ley.

Es esa tensión (la subsistencia financiera del Ayuntamiento y los derechos de  los contribuyentes) surge el paradigmático caso de la PLUSVALÍA.

Hace ya varios años, hubo algunos tribunales que dijeron que impuesto no puede exigirse si, el que vende, no ha obtenido beneficio alguno. Clarísimo y previsor este artículo.

Según la Ley, basta con que una persona haya tenido en su patrimonio un inmueble un número de años para que, aplicando un tipo impositivo sobre el valor del suelo, se obtenga una cuota tributaria. Así lo dice claramente el art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales: «4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento». Total: criminal. Da igual que haya Ud. perdido el manso en la operación, el impuesto, que supuestamente grava un incremento, se produce sí o sí.

calle puerto santa maria
Por la mañana camino de la oficina. La bandera de España revela que hay levante.

En esa época acudí a mi Ayuntamiento para preguntar si iban a aplicar las sentencias y no exigir el tributo o, al menos, a informar al contribuyente de que, quizás no era tal cosa (no era contribuyente). Me dijeron que no, que seguirían exigiendo el tributo como siempre. Me pareció que eso no es lo que dice la Constitución es decir, no debe pagar más quien menos sabe, sino quien más puede. Yo, en mi notaría, intenté que todo el mundo conociera el estado de la cuestión. Creo que en el consistorio me querían matar. (Pero es mi trabajo).

 

Este año, por fin, el Tribunal Constitucional se carga (anula) esta regulación y dice que si no hay ganancia, no hay impuesto, porque no hay hecho imponible y no hay que seguir leyendo la Ley.

Pero claro, la pregunta es de cajón, ¿si gano 10€, tengo que tributar por 4.000€? y si gano 4.001€ ¿también tributo por 4.000€? ¿es eso la capacidad contributiva a la que se refiere el art. 31 de la Constitución? Está claro que no. Este tema lo trato en mi web. El Tribunal Constitucional también dice que el método de cálculo es inconstitucional, pero claro, no puede crear uno nuevo (no es el legislador).

El resultado es que hoy, cuando alguien vende, no se sabe si se devenga el impuesto. Si ha perdido con la operación, tengo claro que no hay impuesto, (en mi Ayuntamiento intentarán cobrarle, de todos modos), pero si ha ganado con la operación, el método de cálculo es inconstitucional, con lo que no existe. Si no existe, no puede devengarse porque esa materia debe estar regulada con una norma con rango de Ley.

Pero es que, a nivel práctico, eso de ganar o perder y cuánto, es muy complejo.  Puestos a examinar si hay ganancia ¿Se tienen en cuenta la obras de reforma o mejora que se hayan realizado?¿hay alguna actualización del valor que deba hacerse, por ejemplo vía IPC?¿y los gastos de formalización, de la inmobiliaria y tributarios producido en la compra y en la venta? ¿Y si adquirió hace 40 años y no tiene nada de documentación pero hay pruebas indiciarias de que hubo tales gastos?

Parece que la reforma está ya en marcha, pero este es un tema crucial. Quizás el Estado no se está dando la prisa que merece. No es un impuesto baladí, hay mucho dinero en ello, y resulta muy complicado advertir de esto en mi notaría cada vez que hay una transmisión, además, como he comentado, beneficia al que conoce y no a un sistema tributario justo (que es lo «legal»). Pero, y ese el problema,  es que crea una inseguridad económica y jurídica importante, cosa que me espanta, como Notario y como ciudadano. Una pena, porque esto debería ser una cosa sencilla y entendible por todos, sin tanta catarsis jurídica.

Hay un reciente Sentencia del Tribunal Supremo que, en síntesis, sostiene que hay gravamen si hay alguna ganancia patrimonial, en contra de lo dicho por varias otras Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia. Confieso que no comparto lo argumentos jurídicos a los que recurre.

 

 

 

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

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