Un importante instrumento que podemos utilizar para proteger a las personas con discapacidad es, sin duda, la donación.
No trataré aquí el régimen general de la misma, sino las particularidades que pueden ayudar (generalmente a nivel familiar) en asegurar un futuro adecuado para estas personas.
¿Cómo puede ayudar una donación?
Si tiene un hijo con discapacidad puede, desde ya, hacerle dueño de bienes (un inmueble, unos fondos, bienes muebles,…) lo que mejorará su situación patrimonial de futuro. Además puede establecer una serie de condicionantes o, en general, disposiciones que se ajusten a las necesidades familiares.
Por ejemplo, su hijo tiene una discapacidad leve y teme que en el futuro su hijo no gane el dinero suficiente para mantener una vivienda. A la vez tiene la preocupación de que alguna persona influya indebidamente en su hijo y, si este fuera dueño de algún inmueble, lo pudiera vender engañado. Pues bien puede donarle un inmueble reservándose la facultad de disposición. Además podría establecer una reserva de usufructo a su favor. O incluso podría establecer que para disponer del inmueble fuera necesaria una autorización de otra persona o que usted mismo. De este modo el inmueble sería en propiedad de su hijo para siempre y además tendría usted la facultad de disponer del mismo si en el futuro las circunstancias lo hicieran necesario. Una clara excepción al principio «Santa Rita Santa Rita, lo que se da no se quita». Pues, ¡está en nuestro derecho!.
También podría usted donar el derecho de habitación sobre una vivienda. Aquí le muestro porqué puede interesarle esta figura.
En realidad, las posibilidades son amplísimas, y, como traje a medida, debe tratarlo con un profesional.
Quisiera sin embargo hacerle una serie de advertencias o consejos:
A) Por desgracia la normativa fiscal dificulta las donaciones especialmente relativas a los inmuebles en ciertos territorios de España. Tal es el caso de la comunidad autónoma andaluza en la cual las donaciones de inmuebles, en principio, carecen de todo tipo de bonificación fiscal. Los impuestos que pueden de vengarse en este caso son los siguientes:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es especialmente gravoso.
- Impuesto de sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal).
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, cuando proceda, el de no residentes (IENR).
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Por todo ello debe ser muy cuidadoso al realizar un acto de donación porque, con frecuencia, no se contemplan todos los impuestos. No se imagina la de vece que, en mi andadura como profesional en materia fiscal, he encontrado sustos por no conocer la normativa.
B) Si el que recibe la donación carece de capacidad para decidir por sí mismo, tenga en cuenta que, en el futuro, si es necesario realizar un acto de disposición, tal como una venta, será imprescindible obtener una previa autorización judicial. Así viene regulado en los artículos 166 y el 271 del código civil. No es que este trámite sea complicado pero no deja de ser una dificultad. Si prevé en plazo breve tendrá que disponer del bien de hipotecarlo le recomendaría que no realizara este tipo de actos de donación.
C) Con frecuencia los padres de personas con discapacidad tienden a una cierta sobreprotección. Pese a que hay instrumentos legales para impedir todo acto de disposición por parte de personas con discapacidad, mi recomendación,siguiendo en este punto a la convención de Naciones Unidas sobre discapacidad, es que permita un amplio rango de discrecionalidad a su hijo con discapacidad.
D) Una magnífica vía para realizar donaciones a hijos con discapacidad es la regulada para los patrimonios protegidos. Puede otro apartado ver mis comentarios sobre este particular segura.
E) Cuando hablamos de donaciones, con frecuencia se piensa solo en bienes inmuebles. No obstante se pueden donar muchos otros tipos de bienes y derechos. Fondos de inversión, valores, bienes muebles, son algunos elementos patrimoniales que pueden resultar de gran utilidad para asegurar la estabilidad patrimonial de las personas con discapacidad.
F) Si tiene usted más descendientes tenga presente sus posibles derechos legitimarios. Para conocer la cuantía de dichos derechos legitimarios pinche aquí. Ésa legítima no puede ser perjudicada ni por el testamento ni por las donaciones que usted realice en vida. Por ello para evitar toda reclamación futura debe conjugar perfectamente la donación con el eventual testamento que usted realice. Por otro lado es muy recomendable tratar estas cuestiones en familia, al calor de la chimenea y con todas las partes involucradas de acuerdo. Este tipo de conversaciones ya nos informan de cuál es la postura de cada uno de ellos. Es fundamental saber si la donación es «a más a más de la herencia» o si debe entenderse como una especie de «pago a cuenta«. Es lo que se denomina «colacionar.»