Documentos en previsión de la propia discapacidad

Las novedades legislativas introducidas en nuestro derecho en los últimos años nos brindan la posibilidad de que uno mismo, en previsión de su propia discapacidad o dependencia, pueda valerse de distintos instrumentos jurídicos para decidir aquellas cuestiones familiares, personales o patrimoniales que le preocupan para el futuro, por si, el día de mañana no tiene plena capacidad para tomar decisiones por si mismo. De esta forma que podemos planificar nuestro futuro y SE INCORPORA PLENAMENTE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD a nuestro derecho.

Estos instrumentos de autoprotección son, entre otros, los siguientes:

  • PODERES PREVENTIVOS.
  • LA AUTOTUTELA.
  • LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS.

PODERES PREVENTIVOS.

La Ley 41/2003 de 18 de Noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad da una nueva redacción al Art. 1732 y ha creado una institución de enorme trascendencia que permite, mientras se conservan las facultades mentales, nombrar un representante o varios para el caso de que lleguen a perderse.

El Poder debe realizarse ante Notario y tanto se puede nombrar un representante, como a varios, que actúen solidaria o mancomunadamente o varios sucesivamente para el caso de que el primer llamado no pueda llevar a cabo su cometido.

En el poder pueden establecerse instrucciones al poderdante que le indiquen como quiero que se administren mis bienes o mi persona, como deseo vivir, establecer reglas de control al poderdante etc.

En otro de los folletos de esta serie se puede encontrar más información referente a esta figura.

LA AUTOTUTELA.

Con la Autotutela, también denominada delación voluntaria de la tutela, se permite designar ante un notario, en un documento público, a aquella persona (física o jurídica sin ánimo de lucro) que uno quisiera que fuera su tutor, en caso de que en un futuro, fuera incapacitado judicialmente.

En la misma escritura también se puede excluir expresamente a alguien para ejercer funciones tutelares, así como nombrar sustitutos y órganos de control o supervisión de la tutela.

Así mismo, la persona puede dejar en ella reflejada su voluntad, es decir, puede dar instrucciones de cómo quiere que sea ejercida su tutela, tanto en lo que se refiere al cuidado de su persona como a la administración de sus bienes.

Es importante señalar que cuando se otorgue la escritura de autotutela la persona debe conservar sus facultades intelectuales y por tanto decidir libremente lo que quiere hacer.

No es precisa la aceptación del nombrado en el documento notarial, aunque sí deberá aceptarlo al ser nombrado por el juez.

El notario comunicará al registro civil quien ha otorgado el documento de autotutela para que lo haga constar en la inscripción de nacimiento.

El juez, si se inicia el procedimiento de incapacitación en un futuro, consultará el Registro Civil para saber si la persona ha designado quien quiere que sea su tutor en documento notaria.

Debe quedar claro la tutela sólo se constituirá sólo por resolución judicial que tendrá lugar a la vez o con posterioridad a la incapacitación también judicial. Por ello, no tendrá lugar el ejercicio del cargo de tutor designado en el documento de autotutela hasta que judicialmente se apruebe su nombramiento después de la aceptación. Dicho documento, además, no vincula taxativamente al juez pero deberá motivar la sentencia en caso de nombrar persona distinta y siempre en beneficio del tutelado.

VOLUNTADES MEDICAS ANTICIPADAS.

La Ley 41/2002 de 14 de Noviembre de Autonomía del Paciente permite a la persona crear ámbitos de libertad en relación con el sistema sanitario, esta ley ha sido desarrollada por las distintas comunidades autónomas, por ello, la legislación es muy diversa si bien con carácter general el contenido es similar.

¿Qué es el documento de voluntades anticipadas?

Es aquel documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada sus deseos respecto a ciertas intervenciones médicas, para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el médico o el equipo sanitario cuando la persona que ha otorgado el documento se encuentre imposibilitado de manifestar su voluntad.

¿Quién puede otorgarlo?

Con carácter general, las distintas legislaciones autonómicas exigen que sean otorgados por personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

¿Cuál es su contenido?

Se pueden establecer:

  • los criterios que se tengan en cuenta para priorizar los valores y expectativas personales; manifestar que deseo que se me evite el “encarnizamiento terapéutico» o que me sean aplicados tratamientos paliativos del dolor
  • las situaciones concretas en que se quiere que la voluntad anticipada sea tenida en cuenta;
  • las instrucciones y límites más concretas a la actuación médica y la información sobre las probabilidades evolutivas;
  • otras consideraciones como, por ejemplo, la donación de órganos
  • la indicación del representante o representantes pues aparte de manifestar su voluntad, cabe que el otorgante designe un representante para que intervenga como “interlocutor válido y necesario” para el médico o equipo sanitario

¿Cómo Otorgarlo?

La legislación autonómica varia a este respecto, con carácter general se permite optar entre dos formas de otorgamiento:

La primera, ante Notario, en cuyo caso éste el que garantiza bajo su responsabilidad la capacidad del otorgante, que ha sido debidamente informado, que lo firmado se corresponde con su voluntad y que el contenido no se ha alterado.

La segunda forma de otorgamiento posible es ante testigos mayores de edad y con plena capacidad, el número de testigos varía en función de la legislación autonómica de que se trate pero con carácter general varía de dos a tres y no han de tener relación de parentesco con el otorgante ni vinculación patrimonial.

Lo básico en esta modalidad es la garantía de incompatibilidad y de cierto alejamiento de la persona del otorgante y, por tanto, de su esfera de intereses.

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El otorgamiento de estos documentos se hace constar en el archivo autonómico correspondiente y en el archivo general creado en el año 2007 para toda España.