DISCAPACIDAD

La discapacidad no tiene un concepto legal ni un contenido típico. De hecho la  Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de Nueva York el 13 de diciembre de 2006, no logró un consenso sobre ello y prefirió definir a las personas con discapacidad. Éstas incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.


Esta definición no tiene desperdicio. Quiero llamar la atención sobre dos aspectos: uno respecto al uso del término barrera que es una clara metáfora aplicable a las personas que encuentran cualquier tipo de obstáculo en su desarrollo vital, no sólo un bordillo o una tecla de un ascensor sin sistema braille, sino también puede ser una barrera, la inexistencia de un ayudante personal (que es fundamental para un tetrapléjico), el estándar educativo inflexible, o un programa de integración laboral. Quiero decir que lo que demanda el sector de la discapacidad es muy variado y depende de la circunstancias subjetivas de la persona.

Y otro, que el fundamento de la convención es la igualdad de condiciones cosa que ya está en otras convenciones en nuestra Constitución. Desde cierto punto de vista, la Convención es innecesaria porque no crea ningún derecho, sólo aclara que las personas con discapacidad tienen derecho a ser iguales y, precisamente, donde ellos están y como están, sin obligarles a desplazarse a otra residencia, ni otro centro de educación, sin molestar a nadie si quieren ir al cine o sin se ocasione un revuelo porque quieran transitar por la calle. El propósito es la igualdad en todos sus derechos, incluidos el de equivocarse, el de pasarlo bien, el de tener sexo y el de votar. Esto sé que suena demasiado fuerte para muchos pero es lo que dice y, a mí, me encanta.

Los grupos de personas con discapacidad  que más me preocupan son:  los llamados Funcionamiento Intelectual Límite (también denominados Border Line o Coeficiente intelectual límite) y, sobre todo, el Trastorno Límite de la Personalidad (TLP). Los primero, pueden andar perfectamente, sensorialmente normales y tienen una inteligencia suficiente para hacer su vida. Pero viven en un mundo que tiene una más altas exigencias intelectivas, lo que provoca que ni puedan completar unos estudios satisfactorios, ni suelan tener amigos;  ni, por supuesto, puedan aspirar a un empleo digno (y menos en un escenario de paro disparatado); a veces, engañados por los más listos. Además, tienen grandes dificultades para formar una familia y para que le respeten en sus decisiones. Están en tierra de nadie, incomprendidos por la mayoría y  olvidados por la normativa. Son muchos más de los que suele imaginarse.

De los segundos, nada, ni de la ciencia médica, ni del Derecho ni la sociedad, está para protegerles. Es muy difícil penetrar en esta cuestión.

Los Notarios tenemos mucho que ver con la discapacidad. La contemplamos desde nuestros despachos y asesoramos con mucha frecuencia. Mi maestro (don Rafael Leña Fernández) me transmitió preocupación y sensibilidad sobre esta condición humana. Ello me ha llevado a formar parte de la importante FUNDACIÓN AEQUITAS, de la que fui director ejecutivo varios años. Además he impartido cursos y charlas por España, Argentina, Uruguay  y  México. Aquí puede ver la presentación que tuve el honor de hacer en Tenerife el 18 mayo 2017 .

 Y he colaborado en ciertas publicaciones:

Como puede verse, todas las publicaciones están colgadas en la web, sin coste. No hay pretensión económica en ello.

Pues bien, un Notario le puede ser muy útil ante el reto de la discapacidad. Para ello hay varios instrumentos. Destaco los siguientes:

  1. El testamento a favor de la persona con discapacidad.
  2. Las donaciones, con reservas de disponer, prohibiciones de disponer y modales o condicionales.
  3. El Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad.
  4. Documentos en previsión de la propia discapacidad.
  5. Los poderes.
  6. La actas para la guarda de hecho.

Por otro lado, si está interesado en conocer mi labor en el sector de la discapacidad en la Organización de las Naciones Unidas, clique aquí.

Sobre la lectura fácil, puede leer aquí.

Sobre la aplicación de artículo 12 de la Convención hay muy buena documentación:

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