Se denomina» fiducia cum amico» al contrato en el que el fiduciario se compromete a tener la cosa en beneficio del fiduciante o de un tercero de tal modo que no ostenta una titularidad real, pues no es auténtico dueño, sino que solo tiene una titularidad formal. Es muy sencillo, ponemos esto a tu nombre (lo pago yo), pero tú y yo sabemos que es mío.

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