¿Ha comprado o va a comprar un inmueble de segunda mano?
Es ese caso, como comprador, el único impuesto que se devengará contra Ud. por la compra será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. (Hay casos en los que puede que la venta no se grave por este Impuesto sino por el Impuesto sobre el Valor Añadido).
¿Dónde está regulado?
En su Ley y en su Reglamento. Además, cada Comunidad Autónoma tiene normas sobre esta materia, con arreglo a lo establecido en la Ley de Cesión de Tributos.
¿Cómo incurro en el «pecado» que grava este impuesto?
El «pecado» es lo que la Ley llama «hecho imponible» y consiste en adquirir algún bien o derecho a título oneroso, es decir por un precio (no es necesario que sea dinero, puede ser permuta o a cambio de una prestación).
Lo más habitual es que sea por la compra del derecho de propiedad la propiedad de una casas, pero la Ley prevé muchos otros casos (usufructo, habitación, concesiones administrativas, hipotecas, prestamos, anticresis, y sobre objetos distintos de los inmuebles).
¿Cuánto tengo que pagar, cuándo, cómo y a quién?
Tratándose de inmuebles, en Valencia(y otras Comunidades Autónomas) es el 10% del precio, salvo que el que compruebe la administración sea mayor.
Ahora bien, hay algunas posibles reducciones en el tipo.
El plazo es de 30 días hábiles desde la adquisición del derecho (normalmente el otorgamiento de la escritura). En el caso de la Comunidad Valenciana, es de un mes (casi lo mismo).
Para pagarlo se presenta un modelo en hacienda. Es el modelo 600, junto con una copia simple y una autorizada para su cotejo y se abona por vía bancaria.
Se paga a la Comunidad Autónoma (salvo Ceuta y Melilla). Es decir, la oficina competente es la de la Administración Tributaria de la Comunidad y no la del Estado ni del Ayuntamiento.