Regímenes matrimoniales

anillos
Aquí empieza todo

Ok, ya está Ud. casado. Se preguntará si eso afecta a su patrimonio, es decir, si gana un sueldo, ¿eso es suyo o suyo y de su cónyuge?.

La respuesta depende de lo que se haya pactado en escritura pública (es un documento que se llama CAPITULACIONES MATRIMONIALES) y si no se ha pactado, depende de la «Ley que regule el matrimonio».

Las capitulaciones matrimoniales son una escritura en la que se determinan cómo quieren los cónyuges que se sean sus relaciones patrimoniales (las sexuales no suelen ser objeto de pacto 😉 ). Cabe una gran amplitud de pactos, pero, normalmente se pacta el régimen de separación de bienes o el de gananciales. El Código Civil también regula el de participación, pero es escasísimo, yo lo utilicé una vez con un amigo (y se divorciaron), con lo que no conozco hoy a nadie que lo tenga.

Además, desde el 29 de enero de 2019 puede Ud. decidir qué ley quiere que se le aplique, siempre que tenga algo que ver con los contrayentes. Se regula en dos Reglamento de la Unión Europea, (el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016 y el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016)  éste sobre matrimonios, el  aquél sobre uniones de hecho. En este post puede ver más información.

Antes o después del matrimonio se pueden pactar, en cualquier momento. Basta con que acudan a la notaría los cónyuges o los novios, y hacer la correspondiente declaración de voluntad.

1.- El régimen de gananciales es aquél en el que todo lo que los cónyuges ganen, ya por trabajo, ya porque le toque la lotería es, en principio, ganancial es decir, común a ambos. Está regulado en el Código Civil (arts. 1344 y ss) de una forma extensa. Junto a ese patrimonio ganancial, hay bienes privativos que son los que cada cónyuge adquirido bien, antes del matrimonio,  bien con posterioridad si lo fue por herencia o donación, o bien por haberse especialmente pactado así por ambos (es el caso de la confesión de privaticidad).

El hecho de que lo adquirido sea ganancial tiene varios efectos. Uno es que si Ud. adquiere hoy algo bajo el régimen de gananciales y mañana quiere venderlo, en principio, necesita el consentimiento de su costillita. Hay una serie de excepcione en la Ley como para el dinero y valores.

Otro efecto es que los gananciales responden de las deudas de ambos cónyuges, al menos, en la medida en que cada uno tiene derecho a la mitad de los bienes en una liquidacion. Por eso, muchas personas prescinden de este régimen matrimonial.

2. -El régimen de separación de bienes es aquél en el que cada cónyuge mantiene su patrimonio separado y cada uno responde sólo de sus deudas (salvo pequeñas de uso doméstico, como la llamada potestad de las llaves). Por eso es frecuentemente utilizado cuando se teme por la actividad profesional o empresarial de alguno de los cónyuges. Tiene una escueta regulación en el Código Civil.

Lo que cada uno gane, será suyo privativo. Eso no impide que se puedan pactar copropiedades sobre cualquier cosa.

A mis clientes les suelo aclarar que pactar separación de bienes no es menos romántico que los gananciales, que se pueden modificar cuando quieran y les suelo decir:

«Derechos y deberes entre los cónyuges, IGUALES que con los gananciales. Con los hijos y personas a cargo, con el deber de quererlos y cuidarlos, IGUALES que con los gananciales. Derechos sucesorios, es decir, en la herencia, LOS MISMOS.»

Y ¿Qué pasa con la Comunidad Valenciana?

La comunidad Valenciana no tiene derecho civil especial, es territorio común. No obstante, la Ley Valenciana 10/2007 sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano estableció una norma de derecho civil, muy importante, por la cual los que contrajeren matrimonio tendría régimen de separación de bienes a menos que pactaran otra cosa. Esta norma fue declarada inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016, de 28 de abril, precisamente porque la Generalitat no tiene competencia en materia civil.

En suma, los matrimonio sometidos al derecho valenciano que se hubiera contraído entre el día 1 de julio de 2008 y el 1 de junio de 2016 están casados bajo el régimen de separación de bienes a menos que otra cosa hayan pactado.

¿Cuánto cuesta esta escritura? Unos 100€, pero depende ciertos factores. Yo le daré dos copias autorizadas en papel y remitiré una al Registro Civil. Debe inscribirla para que tenga plena eficacia. La inscripción es gratuita.

¿Ante qué Registro Civil debo acudir? Ante el de celebración del matrimonio.

¿Quiere ver cómo es una escritura de ese tipo? Aquí tiene el modelo que suelo utilizar, uno para antes del matrimonio (CAPITULACIONES PRENUPCIALES) y otra para durante el matrimonio (capitulaciones matrimoniales separacion de bienes POSTNUPCIALES).

¿Y si no inscribo las capitulaciones? Aquí tengo un post que trata el tema.


Y si no ha pactado nada en gananciales, el régimen del matrimonio depende de la Ley que riga su matrimonio.

Esta ley depende de la fecha de celebración del matrimonio, si es anterior al 29 de neero de 2019, es la de la nacionalidad común de los contrayentes y, si ésta es la española (es decir, si ambos son españoles) de la vecidad civil común.

Los matrimonios posteriores a dicha fecha deben tener en cuenta este otro post.

Aquí tengo un post sobre el mero hecho de casarse.