Cada día es más frecuente que los Notarios oficiemos bodas civiles, algo que me honra.
Eso de casarse tiene amplitud de formas. Unos optan por la clásica ceremonia religiosa, otros por la moderna civil, pocos se resisten a dar un festín con chicas emperifolladas, cálidos trajes de caballero y bebidas espirituosas a bocajarro. No cabe duda que es una fiesta.
Lo que no es de general conocimiento es su significado jurídico. Me preguntan, a veces, si los hijos estarán así más protegidos, si ahora todo es de los dos o si declaración de la renta tiene que ser conjunta.

Ninguna de esas cosas es cierta, los hijos son siempre los hijos y basta que estén reconocidos para que estemos obligados para con ellos; lo de cada uno sigue siéndolo y lo será también lo que cada cual herede; y la renta es independiente de la unión conyugal salvo que se quiera hacer de otro modo.
De hecho, sea o no disoluble el matrimonio católico, el de nuestro derecho, el llamado civil, es no solo “divorciable”, sino también regulable, ajustable a lo que los pimpollos deseen. Puede parecer poco romántico, pero es de sentido común que los novios (o los ya casados) decidan cómo quieren que se distribuyan los bienes, cómo se aportan al matrimonio y si hay compensaciones a la tristísima (pero siempre posible) disolución. Lo típico es pactar la separación de bienes, la cual, lejos d ser la antesala de la ruptura, es el régimen legal en parte de España (Cataluña y Baleares) y muchos otros países. Cabe pactar casi lo que se quiera, mientras, dice la ley, no se limite de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. Vaya Ud. a saber lo que eso quiere decir. En la práctica, o hay gananciales, de forma que lo comprado o ganado en el matrimonio es común (ganancial), o hay separación de bienes (lo que gana cada uno es suyo). Sólo, algún atrevido ha pactado el original régimen de participación y algún otro dice estar sometido al régimen de los perdenciales, merced a los bruscos movimientos de la tarjeta de su costillita.
Nada de esto perturba lo esencial de la unión, como notario he visto separaciones de bienes en las que la confianza es tal que cada cónyuge confiere la plena disposición de sus bienes al otro (son los poderes de ruina, relativamente habituales) y, además, hacen testamento de uno para el otro. Es, simplemente una opción, sencilla, que nada tiene que ver con conflictos con el mando del televisor, con quién lleva a los niños o si nos quemamos en la playa o nos escondemos bajo el aire acondicionado del centro comercial. Estas últimas cosas, las importantes, se despachan por el método tradicional.