Acta de declaración de herederos

EL ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Es el documento que acredita quién o quiénes son los herederos de una persona ya fallecida, cuando no hay testamento (o habiéndolo no contiene un nombramiento de heredero válida).

El Notario competente es  lugar en que hubiera tenido el causante (el fallecido) su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.

¿Dónde está regulado? Arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado. ¿Cómo se hace?

¿Estoy obligado a tramitar esa DECLARACIÓN DE HEREDEROS en un plazo determinado? No, a menos que le hayan requerido para algo relacionado con la herencia o que pretenda ejercer derechos como tal heredero.

Para tramitar la DECLARACIÓN DE HEREDEROS le pediré:

TIENE QUE CONSEGUIR
¿Para qué sirve?
¿Dónde lo consigo?
Coste e información
Certificado de defunción
Acredita el hecho del fallecimiento y otros datos como filiación, residencia, estado civil,… Registro Civil (generalmente el del lugar del fallecimiento, aunque puede que se haya inscrito en otro Registro) Es gratuito
Certificado del Registro General de Últimas Voluntades
Acredita qué testamentos ha otorgado el difunto, ante qué notario y cuándo. Registro General de Últimas Voluntades (Ministerio de Justicia).

Puede solicitarse ante cualquier Notario que, a su vez, lo solicitará de forma telemática.

Unos 20 € (incluido tasa)

Link a la web del Registro U.V.

Dos testigos
Da mayor seguridad al procedimiento. Preferiblemente de la misma localidad de residencia del difunto 0 €

Es un trámite sencillo.  Una vez le hayamos enviado un borrador del documento para que lo revise, viene Ud. a la notaría con dos testigos, y firma lo que se denomina ACTA DE REQUERIMIENTO por la cual, encarga a el Notario, que declare quiénes son los herederos. El Notario  le advierte que el trámite dura 20 días hábiles (aprox. un mes) dado que hay que hacer una comunicación especial al Colegio Notarial y esperar que no haya oposición. Transcurrido el plazo, se cierra el expediente con un nuevo acta.

Una cuestión, sólo puedo, yo como Notario, hacerlo si el último domicilio del difunto fue en mi distrito o bien el colindante. Quiero decir que, en esta materia hay competencia teritorial..

¿Y quiénes serán mis herederos si no hago testamento?

Eso está regulado en el Código Civil (salvo en caso de la comunidades autónomas con derecho civil foral o especial, es decir, Cataluña, Baleares, Galicia, País Vasco, Fuero del Baylio). Artículos 912 y ss.

Básicamente:

-Si tiene hijos o descendientes, heredan éstos por estirpes. Pero si concurre con su viudo o viuda, ésta tendrá derecho al usufructo de un tercio.

-Si no tiene descendientes, pero sí algún ascendiente, heredan éstos todo, pero si concurre con viudo o viuda, éste tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

-Si no tiene ni ascendientes ni descendientes, su heredero es su cónyuge viudo, pero si no lo tiene, la ley va llamando a los parientes más próximos en grado. Hermanos, hijos de hermanos, sobrinos, tíos,…  Así hasta lo que se denomina el cuarto grado, (por ejemplo, un sobrino nieto, o un primo hermano). De no haberlos, el heredero es el Estado Español.

 

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