Ganancias en IRPF con donaciones: el susto que te espera

Ninguna Ley dice que las normas tengan que ser predecibles ni razonables.

Sólo algunos filósofos han tratado eso de que la Ley, al menos, proceda de la recta razón. Dicho de otro modo, que tenga sentido común.  Así lo decía Santo Tomás de Aquino con la «rationis ordinatio«. (No transcribo el brocardo entero porque sé que eso espanta a los lectores). Pero claro, eso es filosofía, no derecho vigente.

Santo Tomás Aquí el famoso libro, acompañado de cromos de Star Wars.

Hay alguna excepción, así los anglosajones tienen una cosa que es el «equity» que les permite saltarse la Ley a la torera (pero lo hace el Juez con ciertas restricciones). En nuestro derecho hay algo que podría ser también una excepción: la Constitución (art. 31) dice que el sistema tributario debe ser JUSTO. Esta palabra, en realidad se usa poco entre los operadores jurídicos, porque produce cierta inseguridad. Pero el hecho es que esa anomalía (lo digo con cierta sorna) de que la Ley (y su aplicación, es decir, EL SISTEMA) deba ser justa es algo excepcional pero perfectamente aplicable las cuestiones tributarias.

Quizás por eso se modificó la Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y creó un nuevo concepto de RENTA fundado en la equidad (la exposición de motivos de la Ley IRPF hace vocación hasta ocho veces  de esta palabra).

Vayamos ahora al caso concreto: Un señor decide regalarle un pisito a su hijo. El piso vale 100.000€.

Este supuesto de hecho es muy difícil que ocurra en Andalucía, por que sólo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya carga tributaria es advertida al cliente por los Notarios, sale a 18.695€. Un 18,7%, no está mal… (eso como mínimo, porque si el donatario tiene patrimonio, la cosa se eleva).

Pero supongamos que está dispuesto a asumir esta carga brutal o bien que la Ley aplicable es la madrileña que, entre ciertos parientes, está bonificad al 99%.

Ahora aparece otro sorprendente tributo. El IRPF que le pregunta algo tan sorprendente como ¿a qué precio se adquirió el bien? Esta pregunta a veces puede ser sencilla, si no hace mucho que lo adquirió y conserva toda la documentación. Pero si el pisito está ahí desde hace catapúm y no guarda papeles, ni de la compra, de la reforma que puedo hacer… lo más probable es que el valor que pueda Ud. demostrar sea ínfimo.

Sépase que en esta tierra existió la costumbre de mencionar en las escrituras valores inferiores a los reales, ya sea por escapar de avezado fielato, ya por no mostrar ostentación, ya a  fin sacar una minuta arancelaria más breve del Notario.

También es posibles que haya Ud. alquilado el inmueble y aplicado la amortización inmobiliaria que le permite la Ley, es ese caso, además, el valor de adquisición habrá ido menguando como cabeza tratada por jíbaro.

Sea como fuere, no es de extrañar que nidos comprados o heredados hace 30 o 40 años tengan un valor de adquisición a efectos fiscales de 10.000€ (por poner un ejemplo).

Y si es así, al donar a su hijo, ha obtenido Ud. una ganancia (denominada renta del ahorro) consistente en 90.000€, aunque no haya visto ni un euro. Eso hace que, al tipo del impuesto del 19%, sea el donante deudor de 17.100€ más, total 35.795€ (ya vamos por el 35,8%).

No olvide la plusvalía municipal, objeto de otros comentarios en esta web. Es muy difícil calcular, pero pongamos seis mil eurazos más. Total impuestos:  41.795€. ¡¡Toma ya!!!

Me parece mal tanto impuesto. Pero lo que me motivó a escribir esto no es que sea carísimo, es una norma que además es injusta por incoherente con arreglo a otro motivo.

Está en el artículo 33.5.c de la LIRPF que dice que no se computarán como pérdidas patrimoniales:.. las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.

Veamos… Hacienda entiende que si regalo algo, he obtenido una renta porque al regalarlo vale más que cuando lo adquirí. Eso hace que yo tenga que contribuir más al Erario. Ok. Es como decir, está Ud. forrado porque le sobra y ya sabe lo que hay, no haber donado nada. No me gusta, yo no lo haría, pero entiendo que el rigor legal llegue a eso. Lo que no hay forma de entender es que si el valor de adquisición es superior al de transmisión, para Hacienda no haya pérdida. Gana la banca y asunto concluso.

Oiga por favor, un poco de seriedad.

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

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