Se trata de un instrumento público de gran practicidad. Sólo puede utilizarse en la relaciones comerciales, es decir, actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes.
Lo más común es que se utilicen para formalizar los préstamos y créditos bancarios en lo que no hay hipoteca. En el lenguaje vulgar, sin embargo, se suele llamar póliza a la que realmente es un contrato de apertura de crédito.
El cliente trae ya redactado el documento y el Notario se limita a examinar la capacidad y legitimidad de la partes, a un breve examen del contenido, asesorando a las partes y a su custodia.
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Tenga en cuenta que el Notario está obligado, conforme al Reglamento Notarial, a asesorar y proteger especialmente al consumidor. Es decir, el propio Notario tiene como profesión la tutela de sus derechos. Somos una inmensa mayoría de Notarios los que ejercemos y disfrutamos de esa labor en nuestro quehacer diario. Sin embargo, y pese a que la designación del Notario es un derecho del consumidor, este derecho es, con frecuencia, obviado y, al menos según mi experiencia, en el 90% de los casos, quien elige al Notario es el director de la oficina bancaria. Por ponerle un ejemplo, es como si el delincuente tuviera la facultad de designar al policía y la retribución de éste dependiera, en parte, del mismo delincuente. Este hecho tiene un devastador efecto porque puede crear relaciones de clientela en las que el consumidor resulta el principal perjudicado, con lo que su asesoramiento (el de Ud.) sea defectuoso. Por eso, si el bancario le propone un Notario concreto, NUNCA VAYA A ESE, elija siempre al Notario de su confianza y no deje pisotear sus derechos.