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El derecho a equivocarse (ante Notario)

Dijo Confucio que “cometer un error y no corregirlo es otro error”. Y Chaplin elevó el error a la categoría de virtud al decir «Me gustan mis errores, no quiero renunciar a la libertad deliciosa de equivocarme”.

Y ocurren, es innegable. Cosas pensadas ayer que hoy se ven de forma del todo distintas. Así, (a veces por fortuna) somos los homo sapiens.

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Préstamos, bancos y Notarios ¿la tormenta perfecta?

los préstamos y créditos hipotecarios están sometidos a una gran regulación administrativa. Se debería establecer que nos Notarios nos repartiéramos a turno estos documentos.

En breve se cumplirá un año de la Ley de crédito inmobiliario. Su nacimiento fue lento, forzado, público (casi a diario había noticias en los medios de comunicación), extremadamente complejo y, sobre todo, fue un nacimiento deseado.

España (como estado miembro de la Unión Europea) estaba obligada a adoptar una norma que tomara una serie de medidas pensadas para proteger a los consumidores bancarios. Ello, merced a una Directiva de 4  febrero de 2014, la cual es fruto del Libro Blanco sobre la integración de los mercados de crédito hipotecario de la Unión (2007) y éste, a su vez, de un proceso iniciado en marzo de 2003 por la Comisión Europea. Como se ve, la cuestión tiene su historia.

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El Notario y el garrote

El notario no puede presenciar la apertura forzosa de las puertas.

Carezco de antecedentes familiares en el mundo notarial. Soy el quinto hijo en una familia de ocho. Nada me vinculaba con el mundo de la notaría. Sin embargo, ante el durísimo momento de fotografiarme para la orla de mi promoción en la licenciatura de Derecho, tenía que tomar una decisión.

Son varios los motivos que me llevaron a elegir la oposición para el título de Notario, pero quiero apuntar dos: 

Uno, que según había oído, aquí no hay enchufes que valgan, los tribunales, a grandes rasgos, son justos: si se lo sabes, apruebas. Eso lo comenta (y acredita en carnes propias)  Justito el Notario, que ha publicado un magnífico libro, cual es, a la par, desgarrador. Mi experiencia sobre esa cuestión es equivalente.

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Y dos, que  a la notaría va quien quiere, nadie va obligado. Es un lugar en que se desenvuelve la libertad, el pacto, la paz. Como decía, magistralmente Rafael Sanchez Ferlosio, “El argumento se quedó parado y sobrevino la FELICIDAD.”  Lo más próximo a esto (y le costará al lector entenderlo) es un bar típico ibérico en el que el individuo  quiere tomarse algo amigablemente, disfrutar y ver a su convecino. Continuar leyendo «El Notario y el garrote»

Donaciones a los hijos en el extranjero

Recuerdo cómo en una rueda de prensa se dijo, hace no mucho la siguiente frase: «En España acabada la carrera tienes tres salidas: por mar, tierra o aire».

Por desgracia, esa ha sido la realidad para muchas familias, que han visto como su tierno vástago, ya pequeño leño, perfectamente formado, ha cogido un vuelo a un otro país, para despeñar su oficio, todo merced a la dichosa crisis.

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Mal día para la plusvalía

Hoy llega a mi conocimiento que la vulgarmente llamada «plusvalía municipal», oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sigue vivita y coleando.

Una importante Sentencia del Tribunal Supremo reconoce que, pese a que se ha declarado parcialmente la nulidad de ciertos artículos, los Ayuntamientos podrán exigir su pago a menos que el sujeto pasivo (el paganini, para entendernos) demuestre que no ha tenido enriquecimiento alguno.

Además afirma:

«De la exégesis de la regulación legal del IIVTNU -en particular, de los artículos 104.1, 107.1, 107.2 a), y 110.4 del TRLHL-, a la luz de las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en la STC 59/2017 , se infiere inequívocamente que la que se expulsa completamente del ordenamiento jurídico es la presunción iuris et de iure de existencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido (que en todo caso debía ser objeto de tributación), no la presunción iuris tantum de existencia de una plusvalía en la enajenación del inmueble, que sigue estando plenamente en vigor.»

A mi juicio, el impuesto debería desaparecer por injusto, por mal regulado y por se un caso evidente de doble tributación. Y opino que el Tribunal debió entender aniquilado el impuesto porque, al no haber un método de cálculo GENERAL y aplicable a todos los casos, se incumple la llamada reserva de ley,  es decir, sólo por normas con rango de ley se pueden regular cosas tan importantes como nuestras obligaciones tributarias (y no meros parcheados exegéticos).

Pero la opinión del tribunal ha sido otra, no sé si habrá pesado la situación maltrecha de algunas haciendas locales….

***Noticia!!! El caso vuelve al Tribunal Constitucional. cuestion inconstitucionalidad

 

Las parejas viajeras…

Abogados, Notarios, Jueces, Fiscales y demás profesionales del Derecho se enfrentan, cada vez con más frecuencia, al problema de determinar cuál es la Ley aplicable, en los casos en que hay elementos de diversa nacionalidad. Es lo que se denomina Derecho Internacional Privado.

Uno de los ámbitos que ha causado gran diversidad de conflictos es el de los matrimonios y parejas de hecho. Por ejemplo, un andaluz que contrae matrimonio con una sueca, que casan en Bélgica, con residencia uno en Alemania y otra en Francia, que residen luego en Italia….¿las normas de qué país se aplican?

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Charla sobre Patrimonio Protegido ASINDOWN

El próximo sábado 2 de marzo de 2019 tendré el honor de participar en las charlas para las familias de personas con síndrome de Down ASINDOWN de Valencia.

Será en la Fundación Quaes / Avenida Menéndez Pelayo nº 25 / Valencia.

Trataré del Patrimonio Protegido de las Personas con Discapacidad.

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Aquí el cartel ->CARTEL JORNADA ASINDOWN

Gracias por esta oportunidad.

Tanteo y retracto de VPO en Valencia

A veces tengo la sensación de que los legisladores se comportan como Pandora, enviada por Zeus para castigar a Prometeo y a la humanidad, la cual, simplemente abriendo una cajita, esparcía la pobreza y enfermedades por el orbe.

Unas letras escritas en un diario oficial y, de modo inopinado, surgen dudas, problemas o impedimentos (aunque a veces, también, buenas nuevas). Para mí, que mi oficio es la seguridad jurídica, la Ley nueva es, por el mismo hecho de nacer, una amenaza de inseguridad, algo que, desde su concepción, arroja una sombra de duda de incierto resultado. Lo siento, pero es como un pecado original. Y más cuando la norma es apresurada, irreflexiva o no consensuada.

Ete aquí que la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, ha regulado la aplicación de los derechos de tanteo y retracto legal en favor de la Generalidad Valenciana, de las viviendas sujetas a algún régimen de protección público. Es decir, desde el 1 de enero de 2019 «aparecía» un nuevo (más amplio que otro anterior) derecho de la Administración: puede adquirir las viviendas que fueran VPO si se transmiten.

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Los papás con el control remoto.

 

 

Cada día resulta más frecuente que los padres no puedan ejercer, de un modo directo, el cuidado y atención de sus hijos.

Un ejemplo muy típico: un menor que necesita que su padre o tutor le autorice para un viaje escolar, o para una operación médica o bien, para matricularse en el colegio y no hay nadie con “papeles” cerca.

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VIII Congreso Internacional de Derecho de Familia

El próximo 8 de marzo de 2019 tendré la oportunidad y el honor de intervenir en el VIII Congreso Internacional de Derecho de Familia.

Mi ponencia tratará de “La figura del patrimonio protegido” y se desarrollará en el Ilustre Colegio Notarial de Valencia (Calle Pascual y Genís, 21)

Organizan la Universidad de Valencia  y  el Instituto de Derecho Iberoamericano. Patrocina, entre otros, la Fundación Aequitas.

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