El dichoso impuesto sobre plusvalías, cuyo verdadero nombre es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sigue dando qué hablar, como ya indiqué en una sentencia del Tribunal Supremo de 2019.
Es un tema tratado en esta misma web.

Ahora es el Tribunal Constitucional que, en sentencia de 30 de septiembre de 2019 da la razón a un demandante que llega hasta el supremo intérprete de la Constitución. Al menos, deben tenerse en cuenta los gastos de adquisición para calcular el impuesto.
Una cosa obvia, si se tiene en cuenta que vivimos en un país en el que hay derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) y los tributos deben ser JUSTOS (como dice el art. 31 del mismo texto). Lástima que haya que llamar a la puerta de los más altos tribunales y esperar varios años para que lo reconozcan.
En fin, una pequeña buena noticia, un nimio hito en esta eterna batalla contra el Gran Hermano abusador…