El Notario y el garrote

El notario no puede presenciar la apertura forzosa de las puertas.

Carezco de antecedentes familiares en el mundo notarial. Soy el quinto hijo en una familia de ocho. Nada me vinculaba con el mundo de la notaría. Sin embargo, ante el durísimo momento de fotografiarme para la orla de mi promoción en la licenciatura de Derecho, tenía que tomar una decisión.

Son varios los motivos que me llevaron a elegir la oposición para el título de Notario, pero quiero apuntar dos: 

Uno, que según había oído, aquí no hay enchufes que valgan, los tribunales, a grandes rasgos, son justos: si se lo sabes, apruebas. Eso lo comenta (y acredita en carnes propias)  Justito el Notario, que ha publicado un magnífico libro, cual es, a la par, desgarrador. Mi experiencia sobre esa cuestión es equivalente.

puerta

Y dos, que  a la notaría va quien quiere, nadie va obligado. Es un lugar en que se desenvuelve la libertad, el pacto, la paz. Como decía, magistralmente Rafael Sanchez Ferlosio, “El argumento se quedó parado y sobrevino la FELICIDAD.”  Lo más próximo a esto (y le costará al lector entenderlo) es un bar típico ibérico en el que el individuo  quiere tomarse algo amigablemente, disfrutar y ver a su convecino.

Se me dirá que la notaría es un sitio de trabajo y no de “leissure”. Pero diré que todo lugar de esparcimiento es, a su vez, siempre  el de trabajo u oficio para otro, eso no lo hace diferente. Para mí es importante la causa y el clima del “locus”, de la sede. En cuanto a la causa,  fijémonos en el testador que, por principios, amor u odio, se resuelve en verbalizar su deseos para cuando falte y no pueda verlo (enorme acto de generosidad, voluntario); la chica desposada que quiere arreglar las cosas de los dineros con su novio; la compra de nido (la vivienda),  crisol del mil emociones que hacen vibrar el sistema límbico y que, ipso facto, resuelve la inseguridad financiera del vendedor (deseando vender desde hace tiempo). O ese acuerdo entre hermanos, que pone fin a un duelo por muerte y cainita lucha fraterna. Casi todo es de esa guisa.

En cuanto al clima, personas, seres con emociones a flor de piel, que se acicalan y perfuman por la mañana,  van a ver al Notario y ese día obtienen algo así como una sentencia firme, sin peleas, por su voluntad que pone fin a un estado de interminación. El ambiente es de amabilidad y sonrisas (o eso procuramos).  Es como tomarse una cerveza fría, bien acompañado,  al solecito, cuando llevas días pensando en ella: la paz.

Esa es la materia de trabajo de una notaría, donde nadamos cada día. No es todo flores y alegría (hay cosas muy duras), pero la mayor parte es así, tiene esa música de fondo. No quise estudiar judicatura ni fiscalía,  ni ser abogado (a todos ellos mi máximo respeto y admiración) porque no me gusta la contienda, ni decirle a otro lo que tiene que hacer. Y eso hemos sido siempre los Notarios, hombres de paz y rodeados de paz, con nuestros errores y nuestras virtudes.

Una vez tuve que llevar un expediente de ejecución hipotecaria, es decir, vender en subasta una vivienda porque el comprador la hipotecó y no pagaba al banco. Por poco me muero de pena en el lance. Sé que es mi obligación pero, si es posible, preferiría no repetirlo. Tras mi consejo y mil advertencias, conseguí que el deudor se pusiera en marcha, buscara un abogado y paralizara el proceso.

Hay una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (23 de septiembre de 2019)que trata un tema clásico: requieren a un Notario para que de fe de cómo el cerrajero abre una puerta. Lo deja bien claro, eso es un tema judicial. La posesión de las cosas, si hay controversia (o si puede haberla) se obtiene por medio de la autoridad judicial y no cabe acudir al Notario. Cualquier uso de la violencia, y la ruptura de una cerradura lo es, está fuera de nuestro ámbito. Nosotros pedimos permiso para actuar, y si nos lo deniegan, o no hay forma de presumir que lo tenemos (como es una puerta cerrada con llave), nos vamos.

Los argumentos de la resolución no pueden ser más “auténticos”, están en el mismísimo Código Civil (cuya pluma es del año  1888): “… el propio derecho sustantivo proscribe tal intervención, el artículo 441 del Código civil excluye la adquisición violenta de la posesión, remitiendo al que se crea injustamente privado de ella al auxilio de la Autoridad, y el artículo 446 se remite para ello a los medios que establecen las leyes de procedimiento, en rigor a la Ley de Enjuiciamiento civil. Por último, el artículo 445 en caso de contienda sobre la posesión prefiere al poseedor actual. Y el artículo 449 también del Código civil señala como la posesión de un inmueble presume la de los elementos que se hallen en su interior. Razones todas que impiden que un Notario, en su condición de funcionario público y controlador de la legalidad, que debe actuar siempre conforme a las Leyes, pueda presenciar, amparar y recoger en un documento público la apertura violenta de una puerta u otro acceso a una propiedad privada sin el consentimiento expreso de su poseedor, consentimiento inexistente desde el momento en que precisamente es necesario utilizar la violencia para obtener el acceso al interior.”

Bravo.

 

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: