Ley de protección de datos y Macartismo

El concepto de derecho ha estado siempre vinculado de un modo directo o indirecto con lo misterioso, lo sagrado, lo inapelable. De hecho la palabra Ius parece proceder del vocablo Iuveo el cual tiene una raíz latina vinculada con Júpiter, el dios.

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Préstamos, bancos y Notarios ¿la tormenta perfecta?

los préstamos y créditos hipotecarios están sometidos a una gran regulación administrativa. Se debería establecer que nos Notarios nos repartiéramos a turno estos documentos.

En breve se cumplirá un año de la Ley de crédito inmobiliario. Su nacimiento fue lento, forzado, público (casi a diario había noticias en los medios de comunicación), extremadamente complejo y, sobre todo, fue un nacimiento deseado.

España (como estado miembro de la Unión Europea) estaba obligada a adoptar una norma que tomara una serie de medidas pensadas para proteger a los consumidores bancarios. Ello, merced a una Directiva de 4  febrero de 2014, la cual es fruto del Libro Blanco sobre la integración de los mercados de crédito hipotecario de la Unión (2007) y éste, a su vez, de un proceso iniciado en marzo de 2003 por la Comisión Europea. Como se ve, la cuestión tiene su historia.

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Mal día para la plusvalía

Hoy llega a mi conocimiento que la vulgarmente llamada «plusvalía municipal», oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sigue vivita y coleando.

Una importante Sentencia del Tribunal Supremo reconoce que, pese a que se ha declarado parcialmente la nulidad de ciertos artículos, los Ayuntamientos podrán exigir su pago a menos que el sujeto pasivo (el paganini, para entendernos) demuestre que no ha tenido enriquecimiento alguno.

Además afirma:

«De la exégesis de la regulación legal del IIVTNU -en particular, de los artículos 104.1, 107.1, 107.2 a), y 110.4 del TRLHL-, a la luz de las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en la STC 59/2017 , se infiere inequívocamente que la que se expulsa completamente del ordenamiento jurídico es la presunción iuris et de iure de existencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido (que en todo caso debía ser objeto de tributación), no la presunción iuris tantum de existencia de una plusvalía en la enajenación del inmueble, que sigue estando plenamente en vigor.»

A mi juicio, el impuesto debería desaparecer por injusto, por mal regulado y por se un caso evidente de doble tributación. Y opino que el Tribunal debió entender aniquilado el impuesto porque, al no haber un método de cálculo GENERAL y aplicable a todos los casos, se incumple la llamada reserva de ley,  es decir, sólo por normas con rango de ley se pueden regular cosas tan importantes como nuestras obligaciones tributarias (y no meros parcheados exegéticos).

Pero la opinión del tribunal ha sido otra, no sé si habrá pesado la situación maltrecha de algunas haciendas locales….

***Noticia!!! El caso vuelve al Tribunal Constitucional. cuestion inconstitucionalidad

 

Tanteo y retracto de VPO en Valencia

A veces tengo la sensación de que los legisladores se comportan como Pandora, enviada por Zeus para castigar a Prometeo y a la humanidad, la cual, simplemente abriendo una cajita, esparcía la pobreza y enfermedades por el orbe.

Unas letras escritas en un diario oficial y, de modo inopinado, surgen dudas, problemas o impedimentos (aunque a veces, también, buenas nuevas). Para mí, que mi oficio es la seguridad jurídica, la Ley nueva es, por el mismo hecho de nacer, una amenaza de inseguridad, algo que, desde su concepción, arroja una sombra de duda de incierto resultado. Lo siento, pero es como un pecado original. Y más cuando la norma es apresurada, irreflexiva o no consensuada.

Ete aquí que la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, ha regulado la aplicación de los derechos de tanteo y retracto legal en favor de la Generalidad Valenciana, de las viviendas sujetas a algún régimen de protección público. Es decir, desde el 1 de enero de 2019 «aparecía» un nuevo (más amplio que otro anterior) derecho de la Administración: puede adquirir las viviendas que fueran VPO si se transmiten.

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El impuesto de las hipotecas: CULPABLE

Sabías que el impuesto de  AJD, cuota gradual, es decir el que grava las hipotecas y otros actos jurídicos, tristemente en el candelero:

1.- Que se ha TRIPLICADO y hasta CUADRIPLICADO en los últimos años (del 0,5% original al habitual del 1,5%).

2.- Que es un impuesto caprichoso porque hay que pagarlo en un préstamo hipotecario si el prestamista es un banco, pero no si es un particular. Que no se produce en la ventas inmobiliarias, salvo las que haga el promotor. No tiene lugar en la partición hereditaria, pero sí en la extinción de la comunidad (que, además, no se sabe si por el todo o por la parte)…. Continuar leyendo «El impuesto de las hipotecas: CULPABLE»

Compra de viviendas y paradojas fiscales en Andalucía

De todo el orbe de las leyes que gravitan sobre los mortales, muy pocas hablan de la justicia. De hecho, la ley no necesita serlo, basta con que no sea demasiado injusta. Por eso el aforismo «dura lex, sed lex» que quiere decir, le ley es dura, pero es la ley (y nos la tenemos que tragar, y sino que se lo digan a Sócrates y su cicuta). Continuar leyendo «Compra de viviendas y paradojas fiscales en Andalucía»

El chollo de las cancelaciones hipotecarias

Ha llegado el día de la liberación… la hipoteca está pagada. Esos largos años en los que «cómodos plazos», vampíricamente, sorben el líquido de la cuenta bancaria, han visto su fin.

He cumplido religiosamente mis deberes como deudor y el asunto está finito. El matrimonio hipotecario se ha acabado ¿O NO?

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