Donaciones a los hijos en el extranjero

Recuerdo cómo en una rueda de prensa se dijo, hace no mucho la siguiente frase: «En España acabada la carrera tienes tres salidas: por mar, tierra o aire».

Por desgracia, esa ha sido la realidad para muchas familias, que han visto como su tierno vástago, ya pequeño leño, perfectamente formado, ha cogido un vuelo a un otro país, para despeñar su oficio, todo merced a la dichosa crisis.

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Mal día para la plusvalía

Hoy llega a mi conocimiento que la vulgarmente llamada «plusvalía municipal», oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sigue vivita y coleando.

Una importante Sentencia del Tribunal Supremo reconoce que, pese a que se ha declarado parcialmente la nulidad de ciertos artículos, los Ayuntamientos podrán exigir su pago a menos que el sujeto pasivo (el paganini, para entendernos) demuestre que no ha tenido enriquecimiento alguno.

Además afirma:

«De la exégesis de la regulación legal del IIVTNU -en particular, de los artículos 104.1, 107.1, 107.2 a), y 110.4 del TRLHL-, a la luz de las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en la STC 59/2017 , se infiere inequívocamente que la que se expulsa completamente del ordenamiento jurídico es la presunción iuris et de iure de existencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido (que en todo caso debía ser objeto de tributación), no la presunción iuris tantum de existencia de una plusvalía en la enajenación del inmueble, que sigue estando plenamente en vigor.»

A mi juicio, el impuesto debería desaparecer por injusto, por mal regulado y por se un caso evidente de doble tributación. Y opino que el Tribunal debió entender aniquilado el impuesto porque, al no haber un método de cálculo GENERAL y aplicable a todos los casos, se incumple la llamada reserva de ley,  es decir, sólo por normas con rango de ley se pueden regular cosas tan importantes como nuestras obligaciones tributarias (y no meros parcheados exegéticos).

Pero la opinión del tribunal ha sido otra, no sé si habrá pesado la situación maltrecha de algunas haciendas locales….

***Noticia!!! El caso vuelve al Tribunal Constitucional. cuestion inconstitucionalidad

 

Las parejas viajeras…

Abogados, Notarios, Jueces, Fiscales y demás profesionales del Derecho se enfrentan, cada vez con más frecuencia, al problema de determinar cuál es la Ley aplicable, en los casos en que hay elementos de diversa nacionalidad. Es lo que se denomina Derecho Internacional Privado.

Uno de los ámbitos que ha causado gran diversidad de conflictos es el de los matrimonios y parejas de hecho. Por ejemplo, un andaluz que contrae matrimonio con una sueca, que casan en Bélgica, con residencia uno en Alemania y otra en Francia, que residen luego en Italia….¿las normas de qué país se aplican?

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Charla sobre Patrimonio Protegido ASINDOWN

El próximo sábado 2 de marzo de 2019 tendré el honor de participar en las charlas para las familias de personas con síndrome de Down ASINDOWN de Valencia.

Será en la Fundación Quaes / Avenida Menéndez Pelayo nº 25 / Valencia.

Trataré del Patrimonio Protegido de las Personas con Discapacidad.

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Aquí el cartel ->CARTEL JORNADA ASINDOWN

Gracias por esta oportunidad.

Tanteo y retracto de VPO en Valencia

A veces tengo la sensación de que los legisladores se comportan como Pandora, enviada por Zeus para castigar a Prometeo y a la humanidad, la cual, simplemente abriendo una cajita, esparcía la pobreza y enfermedades por el orbe.

Unas letras escritas en un diario oficial y, de modo inopinado, surgen dudas, problemas o impedimentos (aunque a veces, también, buenas nuevas). Para mí, que mi oficio es la seguridad jurídica, la Ley nueva es, por el mismo hecho de nacer, una amenaza de inseguridad, algo que, desde su concepción, arroja una sombra de duda de incierto resultado. Lo siento, pero es como un pecado original. Y más cuando la norma es apresurada, irreflexiva o no consensuada.

Ete aquí que la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, ha regulado la aplicación de los derechos de tanteo y retracto legal en favor de la Generalidad Valenciana, de las viviendas sujetas a algún régimen de protección público. Es decir, desde el 1 de enero de 2019 «aparecía» un nuevo (más amplio que otro anterior) derecho de la Administración: puede adquirir las viviendas que fueran VPO si se transmiten.

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Los papás con el control remoto.

 

 

Cada día resulta más frecuente que los padres no puedan ejercer, de un modo directo, el cuidado y atención de sus hijos.

Un ejemplo muy típico: un menor que necesita que su padre o tutor le autorice para un viaje escolar, o para una operación médica o bien, para matricularse en el colegio y no hay nadie con “papeles” cerca.

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VIII Congreso Internacional de Derecho de Familia

El próximo 8 de marzo de 2019 tendré la oportunidad y el honor de intervenir en el VIII Congreso Internacional de Derecho de Familia.

Mi ponencia tratará de “La figura del patrimonio protegido” y se desarrollará en el Ilustre Colegio Notarial de Valencia (Calle Pascual y Genís, 21)

Organizan la Universidad de Valencia  y  el Instituto de Derecho Iberoamericano. Patrocina, entre otros, la Fundación Aequitas.

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El AJD en la extinción de condominio

El impuesto de las hipotecas sigue deparando sorpresas. Las últimas noticias parecen más bien sacadas de una retransmisión de un excitante partido de fútbol que del soporífero régimen tributario de un país occidental.

retransmitiendo

La última, un pequeño gol a la Administración tributaria que proviene, de nuevo del Tribunal Supremo en sentencia del 9 de octubre de 2018. Cuando hay una extinción de condominio, es decir, cuando una cosa pertenece a varios y acuerdan adjudicarla a uno de ellos abonando la diferencia a los demás; el impuesto AJD recaía sobre la totalidad del valor del bien.

Así ha sido indefectiblemente, para todas las Administraciones competentes y para todos los ciudadanos desde el nacimiento de este impuesto en 1994. Hay cientos de consultas y resoluciones en este sentido.

La nueva sentencia –> AJD EXTINCION CONDOMINIO dice lo contrario.

Ahora, y con carácter retroactivo, no es así, la base imponible del impuesto se calcula sobre la parte adquirida, que puede ser mucho menos. Eso beneficia al ciudadano, en un impuesto que, como ya he puesto de manifiesto es INJUSTO e INCOSTITUCIONAL. Algo es algo.

Más desatinos del Impuesto AJD

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (cuota variable) es decir, el malhayado impuesto de las hipotedas, sigue dando desagradables sorpresas.

Actos Jurídicos Documentados

Sin duda tiene que ver con su defectuosa construcción, como impueto que NO GRAVA LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA y no es JUSTO.

Se dan paradojas como que para, simplemente, dar carta de pago de un precio aplazado puede devengarse. Sin embargo, si lo que hay es una hipoteca en garantía del préstamo para la compra, estará exento. Sí hay que pagar cuando se garantizó la compra con una condición resolutoria, pero no para constituir un préstamo con hipoteca entre dos personas que no so profesionales. Tremendo.

Eso es lo que trae la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2018, que hace aparecer el tributo, de forma inopinada, en una carta de pago por un precio aplazado. Puede verse aquí–>STSJ Madrid 14 marz 2018

Lo más curioso es que, es este caso, no había nada inscribible ni anotable ni siquiera marginalmente en el Registro de la Propiedad, siendo éste uno de los requisitos imprescindibles para que la operación quede sujeta al impuesto. Quiero decir que la Sentencia, no motiva ni fundamenta en modo alguno su resolución, dado que no dice cómo pudiera acceder al Registro el documento de carta de pago. Se trataba de un caso en el que no había garantía registral inscrita. A mi juicio, un desatino que espero se rectifique.

 

 

El impuesto de las hipotecas: CULPABLE

Sabías que el impuesto de  AJD, cuota gradual, es decir el que grava las hipotecas y otros actos jurídicos, tristemente en el candelero:

1.- Que se ha TRIPLICADO y hasta CUADRIPLICADO en los últimos años (del 0,5% original al habitual del 1,5%).

2.- Que es un impuesto caprichoso porque hay que pagarlo en un préstamo hipotecario si el prestamista es un banco, pero no si es un particular. Que no se produce en la ventas inmobiliarias, salvo las que haga el promotor. No tiene lugar en la partición hereditaria, pero sí en la extinción de la comunidad (que, además, no se sabe si por el todo o por la parte)…. Continuar leyendo «El impuesto de las hipotecas: CULPABLE»

Las cooperativas valencianas y otras normas sorpresivas

En mi anterior post comentaba una norma que me parecía del todo absurda y claramente para el escaparate de la ciudanía. Se debía a mi traslado a la ciudad de Valencia y a la necesidad de conocer la normativa de esta comunidad.

Pues bien, en ese proceso de estudio me he topado con el Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7529, de 20/05/15). Como es sabido, la regulación de la Cooperativas es competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que cada una ha ido sacando un normativa conforme a sus gustos. Continuar leyendo «Las cooperativas valencianas y otras normas sorpresivas»