La fiducia cum amico: siempre con nosotros.

Se denomina» fiducia cum amico» al contrato en el que el fiduciario se compromete a tener la cosa en beneficio del fiduciante o de un tercero de tal modo que no ostenta una titularidad real, pues no es auténtico dueño, sino que solo tiene una titularidad formal. Es muy sencillo, ponemos esto a tu nombre (lo pago yo), pero tú y yo sabemos que es mío.

five person holding hands together
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Es una de esas cosas que siempre ha estado ahí, siempre estará y no sabe uno realmente como encarar. No voy a entrar en el tema técnico. Hay mucho y muy bueno en la doctrina.  Me limito a aclarar que no tiene porqué haber engaño, ni fraude ni nada ilícito, aunque es indudable que hay una cierta ocultación de datos.

Soy partidario de que se le dé un cauce jurídico, que figuren en escritura pública, que se pongan de manifiesto, aunque sea reservadamente, bajo secreto de protocolo notarial y que, en última instancia, se solucionen diciendo las verdades y no disfrazándolas más de lo que están.

Dicho de otro modo, nada hay de ilegal o inmoral en acordar que alguien adquiera algo, pero que, en su fuero interno y por razón de pactos, eso sea de otro, siempre que esté clara la posición de cada uno. El negacionismo de este tipo de relaciones lleva a consecuencias absurdas e injustas.

Y lo comento porque acabo de ver una Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado de 13 de junio de 218 que da carta de naturaleza y abre el Registro a este tipo de adquisiciones. Merece la pena leerse. Ahí va, fiducia cum amico.

Hasta pronto.

 

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

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