De todo el orbe de las leyes que gravitan sobre los mortales, muy pocas hablan de la justicia. De hecho, la ley no necesita serlo, basta con que no sea demasiado injusta. Por eso el aforismo «dura lex, sed lex» que quiere decir, le ley es dura, pero es la ley (y nos la tenemos que tragar, y sino que se lo digan a Sócrates y su cicuta).
Una de las escasísimas excepciones en las que se cita la justicia en las leyes es precisamente en la Constitución cuando trata el tema de los impuestos, concretamente en el artículo 31 al decir: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo…»
No puedo ni imaginarme cómo saber lo que es justo y, por supuesto, no puedo definirlo, por más que filósofos, pensadores y juristas han entrado en este asunto con gran variedad de opiniones. Yo intento escurrir el bulto centrándome no tanto en el contorno de lo que es justo, sino en el entorno, es decir, lo que NO LO ES.
¿Es justo un sistema tributario que dice que si sabes más pagas menos? No, no lo es, y además es perverso. Pero es lo que tenemos en España. La complejidad es tal que el que menos paga es el que lleva a su favor un mayor asesoramiento. Quede claro, el sistema tributario español es, a mi juicio, contrario a la Constitución.
Pero tampoco voy a profundizar en ese grave incumplimiento constitucional de la aplicación de las normas. Hoy quiero plantear otra injusticia que procede, no tanto de la relación contribuyente-normativa, sino de la misma normativa. Es decir, ciertos casos en que la ley está tan mal planteada que su resultado, de por sí, ya es injusto.
Se trata de lo siguiente: En Andalucía hay una bonificación en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales que afecta a los menores de 35 años que adquieran una vivienda. Dicho de otra guisa, si un joven adquiere un nidito en Andalucía y vale menos de 130.000€, paga menos impuestos por la compra que cualquier otro contribuyente. (art. 24 Decreto Legislativo 1/2009).
Ahora bien, si son dos los pimpollos jóvenes los que quieren comprar la morada de sus sueños, y tienen el mal gusto de estar casados (en gananciales), se da la circunstancia de que el valor de la vivienda que se tiene en cuenta es el total de la misma y no la mitad de ella. Esto tiene sentido jurídico, dado que la comunidad conyugal se caracteriza por no haber cuotas entre los cónyuges. Pero puede que fiscalmente no tenga tanto sentido, dado que cada uno adquiere un valor equivalente a la mitad del precio total. No obstante este es el criterio que sostiene la administración tributaria. Aquí pueden verse los criterios.
Sin embargo, si no están casados, los compradores que van a cohabitar adquirirán en proindiviso, lo cual lleva a separar totalmente el valor de la adquisición en dos trozos, la mitad cada uno. El resultado será que la vivienda vale la mitad a los efectos de alcanzar o no esos 130.000€. Todo un beneficio que puso de manifiesto una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sinceramente, me da igual que las parejas quieran casarse o no, o que lo hagan en separación de bienes o en cualquier régimen, lo que no tiene sentido es que el beneficio fiscal se pierda si los compradores lo hacen para su sociedad de gananciales, frente al caso en que lo hagan en proindiviso.