Sabías que el impuesto de AJD, cuota gradual, es decir el que grava las hipotecas y otros actos jurídicos, tristemente en el candelero:
1.- Que se ha TRIPLICADO y hasta CUADRIPLICADO en los últimos años (del 0,5% original al habitual del 1,5%).
2.- Que es un impuesto caprichoso porque hay que pagarlo en un préstamo hipotecario si el prestamista es un banco, pero no si es un particular. Que no se produce en la ventas inmobiliarias, salvo las que haga el promotor. No tiene lugar en la partición hereditaria, pero sí en la extinción de la comunidad (que, además, no se sabe si por el todo o por la parte)….
3.- Que ha ocasionados muchísimas resoluciones contradictorias entre diversos tribunales (incluso en el mismo tribunal) porque tiene una regulación LAMENTABLE.
4.- Que no grava la capacidad contributiva sino la mera formalización de un negocio jurídico, aunque no ponga de manifiesto ningún tipo de adquisición o transmisión.
5.- Que puede recaer varias veces en poco tiempo sobre un mismo proceso. Por ejemplo, si compro, divido, declaro obra nueva, divido horizontalmente y vendo, se devenga cinco veces (un 7,5%). Esos costes se trasladan siempre al comprador de viviendas.
6.- Que su objeto es gravar (castigar o perseguir) la formalización ante Notario de algo que se inscriba en el Registro de la Propiedad, cuando un Estado debería no gravar eso sino favorecerlo para una mayor seguridad jurídica.
7.- Que algunos fiscalistas (entre los que me incluyo) sostienen que es un impuesto INCONSTITUCIONAL porque no es justo, no es progresivo y no grava la capacidad contributiva (art. 31 de la Constitución).
8.- Que, gracias al Decretazo-Ley del Gobierno, algunas de las bonificaciones que las Comunidades Autónomas habían previsto para favorecer a personas con discapacidad o jóvenes o personas con escasos ingresos han quedado inaplicables en los préstamos hipotecarios. (No he visto nada más insolidario o incauto en mi vida).
9.- Que, gracias al Decretazo-Ley del Gobierno, los bancos no podrán (inexplicablemente) deducirse el gasto que supone el impuesto, lo cual los equipara a delicuentes o infractores administrativos por dar un préstamo. Además repercutirán el coste al cliente, no sólo del impuesto, sino de su falta de deducibilidad (un 25% más aproximadamente).
10.- Que, según HOBBES, no tiene sentido gravar este tipo de actos, sino otros como el consumo, porque un estado que así lo hace empobrece a sus ciudadanos.
Eso es asi…. perfecta explicación. Lo más sangrante será para un Madrileño que pagaba el 0,5% y que ahora no pagará pero como las condiciones de las hipotecas son decisiones para todo el territorio, pues le subirán el tipo del préstamo porque no distinguirán las hipotecas de Andalucía de las de Madrid….fijo. En fin, es lo que toca, pero como no hay cultura fiscal básica en España pues la gente seguirá si percatarse…
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