Ley de protección de datos y Macartismo

El concepto de derecho ha estado siempre vinculado de un modo directo o indirecto con lo misterioso, lo sagrado, lo inapelable. De hecho la palabra Ius parece proceder del vocablo Iuveo el cual tiene una raíz latina vinculada con Júpiter, el dios.

Aún hoy no ha podido deslindarse la idea racional del derecho, “la rationis ordinatio” que establecía Santo Tomás de Aquino, de la idea esotérica original del derecho. La evolución de la ciencia jurídica ha ido encauzada hacia un entendimiento universal de las leyes que las hace estar sometida a grandes controles de calidad.

Sin embargo el entendimiento social discurre por otro camino. A veces el ABUSO adquiere un reconocimiento gubernativo, una práctica judicial o un apoyo de los poderes públicos que aplastan la racionalidad que debe inspirar cualquier aplicación de la ley. Así ocurrió en el caso americano con el llamado Macartismo en el que la persecución de determinadas ideologías orillaron la tutela natural de los derechos humanos.

En ocasiones es simplemente la presión social, el agobio del vecino o la reacción colectiva desenfrenada, la que desarrolla por sí sola toda esta actividad. En mi opinión ocurre con más frecuencia de la generalmente reconocida. Y traigo aquí a colación un caso que, creo, se ha convertido en casi habitual. Se trata como indicaba de la referencia machacónica e inpropiada que se realiza en la actualidad de la ley de protección de datos.

Se ha convertido en el refugio más genéticamente espetado por cualquier funcionario o empleado para denegar sus más elementales obligaciones. Digo espetar en dos sentidos, uno porque se proyecta de modo inmediato y sencillo a cualquier persona que simplemente pretenda la realización de un servicio, y dos porque efectivamente cual espeto se nos clava en el vientre sin poder reaccionar (nosotros somos los pescados).

Les relataré dos tristes ejemplos: el primero tiene lugar cuando recibí una carta para notificarme que había sido designado presidente de una mesa electoral. Se trataba de las últimas elecciones a la Comunidad de Madrid. Después de varias vicisitudes y de comunicar en forma electrónica mi negativa dado que no podía desarrollar esa actividad al ser notario y estar de guardia ese día, obtuve respuesta negativa que volví a solicitar. Desesperado por la lentitud administrativa acabé llamando por teléfono a la oficina competente de la junta electoral.

Al localizar telefónicamente mi expediente le pregunté si me habían respondido. Me contestaron que sí me habían respondido, que estaba en el correo postal, pero que no me podrían indicar el sentido de la contestación por aplicación de la ley de protección de datos. Resultaron dos afirmaciones a cual más falsa. Pude comprobar que no me habían respondido porque la contestación que finalmente recibí fue muy posterior a las elecciones, concretamente siete días después de ésta y tenía en cuenta una manifestación posterior a dicha conversación. Pero sobre todo me preocupó el hecho de que mencionara una ley que nada tenía que ver con lo que yo reclamaba. Un dato personal no es si me han dado la razón en una reclamación. Además resulta extremadamente inoperante no responder a ese tipo de preguntas porque dificultan la posición del ciudadano. Digamos que tiene ese regusto a esotérico inapelable que mencionaba al principio.

En realidad no fue más que una excusa muy barata por parte del funcionario que no quiso trabajar y me causó una gran desazón.

La segunda anécdota me ocurrió recientemente cuando mi hijo de 12 años fue operado de apendicitis. Tuvo lugar de madrugada y debí ir a mi casa dejando a mi mujer al cargo, como única compañía posible por los desagradables efectos de la COVID19. Cuando por la mañana temprano fui al hospital a visitarles en el hospital, en este caso el del niño Jesús de Madrid, por desgracia no tenía el número de habitación en el que se encontraban. Debo aclarar que el resto de la experiencia en ese centro ha sido excelente y que los profesionales que nos atendieron se merecen toda mi gratitud.

Mi mujer estaba agotada de una noche toledana y arañaba unos minutos de sueño por la mañana temprano.

En la entrada solicité que me indicarán en qué habitación se encontraban.

Poco le importó al encargado que le dijera que yo era el padre, que tenía el DNI y que esa persona era mi hijo. De nuevo vi con estupor como se acudía indebidamente a la ley de protección de datos para evitar una comunicación fluida. Me indicó el camino, eso sí, hacia la oficina del defensor del paciente.

Llegado a este. Empecé a llamar por teléfono a mi mujer la cual no lo cogía porque por fortuna aún estaba descansando. En la oficina del defensor del paciente me dijeron lo mismo, que no me podían facilitar el dato de la habitación, cosa increíble, por el mismo motivo, esa inexplicable, absurda y machaconica referencia a la ley de protección de datos.

A los pocos segundos por fin mi mujer me respondió la llamada y el asunto se solucionó.

En general, las menciones que las personas hacen a la ley de protección de datos son equivocas. No prohíbe enviar correos electrónicos sin una ridícula ristra de palabros, la mayoría, además refieren a una ley caduca. La ley no impide la comunicación normal, y, por supuesto, no prohibe que se le indique a un padre dónde está su hijo.

Son muchas las tonterías que se dicen con una ley que no deja de ser extensa y confusa pero que, en su aplicación, debería racionalizarse.

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

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