Felizmente, el Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional el método de cálculo de la plusvalía municipal. Estaba claro.

La nota del Tribunal Constitucional (TC) por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Málaga declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
La normativa anterior a la Constitución y toda la BASURA de leyes y decretos no valen porque ese impuesto es INJUSTO. Era de cajón, es de cajón y ahora el tribunal nos dice que llevamos desde el año 1978 siendo expoliados de forma ilegal. No se preocupen, este latrocinio no tendrá consecuencias para los que nos hicieron comulgar con ruedas de molino.
Ya he emitido varios post sobre este desagradable asunto, tan cutre como aquel fallido estado de alarma: Crónica de una plusvalía anunciada Mal día para la plusvalía El mal bicho de la plusvalía
Y mi página Plusvalía municipalidades
Quede claro que los Ayuntamientos necesitan un sistema de financiación para seguir prestando esos servicios que nos resultan fundamentales a los ciudadanos. Lo que no cabe en un Estado moderno es que esa financiación proceda de leyes amenazadas de nulidad, que sean claramente injustas, arbitrarias y mal construidas. Eso, que se llama inseguridad jurídica, es el infierno.
En fin, quedamos a la espera de ver la Sentencia y analizar los términos de la nulidad dictada. Espero que no caigan en la tentación de inventarse otro tipo de nulidad (a su vez nula) como ya hicieron con las cláusulas suelo.
Un día para congratularse, sin duda.