Quiero mi testamento, ya…

testamento ológrafo, testamento en tiempo de epidemia

Escribo estas letras en plena epidemia de coronavirus, el malnacido (si es que nace) COVID-19, también llamado SARS-CoV-2. Los Notarios estamos al servicio de la sociedad y permanecemos con la oficina abierta. Según la normativa, somos un servicio esencial, pero sólo para cuestiones URGENTES.

Como tantas veces entre los juristas, saber si un caso concreto, es o no es lo que nos dice la Ley, no es fácil. Requiere de una actividad intelectual, humana, que es la interpretación. Algo que puede llegar a ser muy complejo.

epidemi
Esto fue en Estados Unidos con la gripe española (1918)

Pero estamos en tiempos de guerra (contra el virus) y hay que dar una respuesta a todas la situaciones de forma rápida. Una de ellas, que se ha suscitado en mi notaría es la de la urgencia del testamento.

Recordemos que el testamento no es más que la expresión de una voluntad (normalmente un documento) por el cual una persona manifiesta qué quiere que ocurra con sus bienes y derechos para cuando haya muerto.  No es una definición técnica, pero aclaratoria de su significado.

Es normal que estos días, por el hecho de permanecer en el domicilio, algunos sin trabajo, y con la amenaza más que evidente de perecer, alguno se haga preguntas sobre qué pasará con sus bienes para cuando no esté. Para eso está el testamento cuyo régimen general puede verse aquí. Cuando esto pase, lo más recomendable es acudir al Notario de su confianza.

Pero estos días, teñidos de excepcionalidad, deben tratarse de otro modo. Procuraré responder a las preguntas más habituales:

¿Es urgente hacer testamento?

Puede que lo sea, y seguramente sea urgente para Ud. La urgencia es un concepto, a mi modo de ver, del todo subjetivo. Quiero decir que cada persona lo sentirá de un diferente modo. Decir que amamos a ciertos individuos (y no a otros) y que los queremos favorecerles de uno u otro modo para después de la vida, es algo importante. Quizás no tengamos al alma tranquila hasta que lo verbalicemos.

Le puedo asegurar que, cuando autorizo un testamento, algo de liberación y deber cumplido se nota en el ambiente. Algo queda cerrado que estaba barruntándose en el corazón del testador. Esa sensación puede ser una verdadera urgencia.

Pero, desde mi perspectiva, para que sea urgente es preciso, además de la existencia de esa necesidad, que no haya una alternativa razonable de satisfacerla que evite el desplazamiento a la notaría. Por ello insisto en el mantra-hashtag actual #QuedateEnCasa

En este caso hay DOS ALTERNATIVAS. Una es el testamento en tiempo de epidemia y otra es el ológrafo.

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Poco ha cambiado después de un siglo… (Londres 1919)

¿Qué es el testamento en tiempo de epidemia?

Es muy sencillo. Dice el art. 701 del Código Civil que en caso de epidemia puede otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años. En este caso, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

Dicho de otro modo, busque tres testigos (que no estén interesados en la herencia), redáctelo y fírmelo Ud. y esos tres testigos. En el caso de que no se pueda escribir, vale aunque se limite Ud. a decírselo a sus testigos. Le recomendaría que, de no escribirlo, lo grave en su teléfono móvil y lo envíe a varias personas.

Si Ud. falleciera, tienen, los interesados, tres meses para acudir al Notario para formalizarlo. Si sobrevive, cuando cese la epidemia, quedará nulo el testamento por el mero transcurso de los dos meses. En ese caso, el de supervivencia, podrá Ud. acudir a su Notario de confianza para otorgarlo con más formalidad.

¿Y cómo se hace?

Escríbalo, bien de su puño y letra (más seguro, para evitar falsificaciones), bien en una impresora, su nombre, apellidos, número de DNI y domicilio. Ayuda, poner también su estado civil, vecindad (la Comunidad Autónoma en la que ha residido los últimos años), lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres. No es obligatorio.

Ponga también los datos personales de sus testigos (nombre, apellidos, número de DNI y domicilio).

Añada el lugar y fecha de otorgamiento (si quiere, ponga la hora, los Notarios estamos obligados a hacerlo, pero Ud. no, eso sí, procure no hacer más de uno al día ;)).

Exprese de forma breve y clara su voluntad, diciendo que ese es su testamento. Le aconsejo:

-Que no identifique bienes concretos. Hacerlo puede provocar discusiones que no se imagina Ud. en este momento. Por ejemplo puede que le deje algo a alguien sin ser del todo dueño (por ser ganancial), o que no aclare si que hay en el interior de un inmueble es parte de lo dejado, o si el dinero son todas la posiciones bancarias, o si éstas comprenden valores mobiliarios, o si la eventual hipoteca será de cargo de uno o de otro, y así muchas dudas más. Tenga en cuenta que los Notarios llevamos milenios escuchando la voluntad de las personas para redactarlas de forma que no haya duda y así evitar ir a juicio. Decía un Notario español (Joaquín Costa) «Notaría abierta, juzgado cerrado».  Lo preferible es nombrar heredero o herederos y definir la porción global de cada uno. Es decir, «nombro por mis herederos a tal, cual y Pascual, por terceras partes (o en otra proporción), y que sean ellos los que se distribuyan los bienes en su caso.

-Mencione a sus seres queridos sustituidos por sus descendientes, es decir, que si alguno de ellos no quiere o no puede heredar, que pase la herencia a los hijos o nietos.

-Que, una vez formalizado, comunique a otra persona la existencia del mismo, por ejemplo, por medio de un correo electrónico o Whatsapp. A fin de que su Ud. falta, esa o esas personas impulsen la necesaria formalización posterior.

-Si quiere desheredar a alguien, debe expresar la causa legal para ello. Es muy importante que mencione a todos sus descendientes, de otro modo el testamento podría resultar nulo.

Fírmelo Ud. y sus testigos.

¿Y tiene algún modelo?

Por supuesto.

Si tiene esposo o esposa y quiere dejarle el usufructo de todo, este podría valerle.

Lugar de otorgamiento, fecha de otorgamiento

Yo, don Fulanito de tal, con DNI, domicilio, casado. Nacido el tal del cual, en villarábanos de arriba, en tal …

En presencia de los testigos, don tal, don cual y don pascual, con DNIs, domicilios… .

Dada la situación de epidemia nacional, manifiesto que este es mi testamento:

Lego a mi esposo/a DOÑA TAL el usufructo universal y vitalicio mi herencia. Si alguno de los legitimarios  no aceptase esta disposición, quedará reducida su porción a lo que por su legítima estricta le corresponda. Si todos los legitimarios o el único que existiera rechazasen este usufructo universal, lego para tal supuesto a mi cónyuge el tercio de libre disposición además de la cuota vidual legitimaria.

Sin perjuicio de la disposición anterior nombro por mis herederos, por partes iguales, a mis hijos, llamados: NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS HIJOS. Con derecho de sustitución vulgar en favor de su descendencia.

Y las firmas.

casa

Si no está casado, o no se quiere dejar el usufructo a favor del cónyuge, puede hacerse así:

Lugar de otorgamiento, fecha de otorgamiento

Yo, don Fulanito de tal, con DNI, domicilio, casado. Nacido el tal del cual, en Villarábanos de arriba, en tal …

En presencia de los testigos, don tal, don cual y don pascual, con DNIs, domicilios… .

Dada la situación de epidemia nacional, manifiesto que este es mi testamento:

Instituyo por mis únicos y universales herederos, por partes iguales  a DON TAL. Y DON PASCUAL. Con derecho de sustitución vulgar en favor de su descendencia.

Aquí puede descargar los modelos en Word.

OK, pero, y el testamento ológrafo.

El ológrafo no necesita testigos, pero debe hacerse necesariamente por escrito y de su puño y letra. Está  regulado en el art. 688 del Código Civil.

El contenido material puede ser el mismo que el de cualquier otro. Es decir, puede redactarse igual que el de epidemia, pero sin mencionar a los testigos, aunque éstos podrían estar presentes y firmar.

Es imprescindible que lo firme y que ponga la fecha. El testamento ológrafo más breve conocido decía tan sólo esto:

«Peñafiel a 24 de Octubre 1915. Pacicos de mi vida: en esta primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde«.

Y fue del todo válido. Puede verse un magnífico comentario aquí.

En fin, este testamento es una hoja de papel que Ud. redacta con esas condiciones y que, caso de fallecer, debe protocolizarse. Es decir, alguien la debe llevar al Notario para cumplir la formalidad. Por ello es recomendable que ese documento lo guarde Ud. u otra persona, pero que avise a alguna o algunas personas de dónde de encuentra. Hay obligación de presentarlo en el plazo de diez días desde que se sepa del fallecimiento. Recomiendo que se advierta de este plazo a quien lo tenga en su custodia.

Una última cosa, estos testamentos son una solución hábil y sencilla. Totalmente válidos. Pero entrañan un cierto riesgo, no sólo el hecho de que pueden perderse, olvidarse o modificarse con relativa facilidad,  sino el hecho de que un testamento bien hecho, que deje todo atado y bien atado puede ser algo que requiera de importantes conocimientos jurídicos.

Quiero decir que, en cuanto pase este desastre, si quiere un testamente hecho de forma responsable, debe acudir a su Notario de confianza. Estos testamentos no se pierden, se anotan en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades, el Notario hace un juicio profesional de la legalidad, le asesora, le da forma y tienen un escaso coste.

Mucha fuerza para estos días.

Links relacionados:

http://www.notariosenred.com/2020/04/el-testamento-en-tiempo-de-epidemia/

https://www.notariofranciscorosales.com/testamento-olografo-digital/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

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