El AJD en la extinción de condominio

El impuesto de las hipotecas sigue deparando sorpresas. Las últimas noticias parecen más bien sacadas de una retransmisión de un excitante partido de fútbol que del soporífero régimen tributario de un país occidental.

retransmitiendo

La última, un pequeño gol a la Administración tributaria que proviene, de nuevo del Tribunal Supremo en sentencia del 9 de octubre de 2018. Cuando hay una extinción de condominio, es decir, cuando una cosa pertenece a varios y acuerdan adjudicarla a uno de ellos abonando la diferencia a los demás; el impuesto AJD recaía sobre la totalidad del valor del bien.

Así ha sido indefectiblemente, para todas las Administraciones competentes y para todos los ciudadanos desde el nacimiento de este impuesto en 1994. Hay cientos de consultas y resoluciones en este sentido.

La nueva sentencia –> AJD EXTINCION CONDOMINIO dice lo contrario.

Ahora, y con carácter retroactivo, no es así, la base imponible del impuesto se calcula sobre la parte adquirida, que puede ser mucho menos. Eso beneficia al ciudadano, en un impuesto que, como ya he puesto de manifiesto es INJUSTO e INCOSTITUCIONAL. Algo es algo.

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

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