Elección de Notario y abuso sistémico

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A  nadie le sorprenderá que ponga de manifiesto en este blog que el derecho a elegir Notario es habitualmente pisoteado por las entidades de crédito. Hay varios links inmejorables. (este reciente o éste de don Francisco)

No puedo evitar comentar que para muchos, la elección de Notario es algo banal: lo que interesa es que el Banco dé el dinero y lo demás es mero papeleo. Esta visión es el equivalente a la técnica del avestruz, que, según se dice, mete la cabeza en la tierra para no ver lo que pasa. Es un error, el Notario tiene el deber de asesorar especialmente a la parte más débil, el cual es siempre el consumidor. Esa función de advertencia e información es fundamental para la tutela de sus derechos.

El sistema no es prefecto y, pese a que el Notario  desarrolla esta función con habitualidad y correctamente, su margen de actuación se ve delimitado por las operaciones que le llegan. El resultado es muy simple, a la entidad de crédito (al predisponente), no le interesa un exceso de información por parte de su consumidor. Para evitarlo tiene dos técnicas: Una, no formalizar ante Notario, se le da el préstamo a golpe de click. Esta es la más habitual, y cuyo uso está imponiéndose. Y dos, designar e imponer Notario, dado que la mayoría de los consumidores no tienen mucho empeño en ello (método avestruz) y el Banco señalará al Notario que menos informe al consumidor (me gusta llamarle notario predilecto). Esta es la más vergonzante porque puede llegar a crear una relación clientelar entre el Notario y la oficina bancaria (imagine qué tráfico de cestas navideñas, premios, favores y demás cosas inconfesables pueden darle enjundia)

Pero el camino es largo y, a veces, ocurre como hoy. Parafraseando a Harry Callahan  «Alégrame el día». Leo una sentencia que dice dos cosas:

A) Da por hecho que al Notario lo elige el Banco. Cosa que contradice el art. 126 del Reglamento Notarial («en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas,»). Dígase de otro modo, reconoce como habitual la vulneración del derecho del consumidor.

Reconoce como habitual la vulneración del derecho del consumidor

La Sentencia Audiencia Provincial de Huelva de 19/12/2017 dice literalmente: «no es tampoco el consumidor prestatario el que selecciona al notario que interviene en la formalización de la escritura». Tremendo. La Audiencia dice la verdad, la vulneración de ese derecho es generalizada. Puede verse aquí

B) Como el consumidor no elige Notario, es abusivo que lo pague él, lo cual tiene toda la lógica del mundo (y también la legal, claro). Dicho de otro modo, Sr. consumidor, si le impusieron Notario, vaya al Juzgado al pedir que le devuelvan lo que le cobró el Notario.

Si se piensa, es una hecatombe en términos económicos, pero que me parece muy ajustada a derecho.

A partir de ahora, seguramente la entidades de crédito obligarán al consumidor a firmar un documento que diga que han elegido Notario libremente… Quizás dentro de unos años algún juez también dirá que es muy raro eso de que la mayoría de las operaciones de una sucursal eligieran al mismo fedatario… Y así per secula securorum a menos que a los gerifaltes de los bancos les dé por respetar mi profesión.

 

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

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