El derecho de habitación y la discapacidad leve

Una de las figuras más sugerentes que tiene nuestro Derecho y que aparece como arrumbada y de uso marginal es el derecho de uso y de habitación. Es el derecho a usar una cosa o una casa, para sí y las personas de la familia.

Lacónicamente reglada (artículos 523 y ss del Código Civil), brevemente atendida por la Jurisprudencia (entre las pocas, Sentencias del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2010 y 6 de marzo de 2015), y a penas contemplada por la doctrina.

Quede claro que es un derecho real, es decir, un derecho oponible frente a todos, como pudiera ser la propiedad, la hipoteca o el usufructo.  Pero tiene ciertas cosas que la hacen especialmente interesante:

-Se puede adecuar al caso concreto por escritura (a favor de uno o varios, por el tiempo que se quiera, delimitar espacios en una vivienda, régimen de gastos,…), es decir, «hacer un traje a medida«.

-El usuario (o habitacionista) no puede vender ni alquilar ni hipotecar (art. 108 de la Ley Hipotecaria) su derecho.

-Ese derecho no se le puede embargar. No está afecto a responsabilidad por deudas.

-Es inscribible en el Registro de la Propiedad, por lo que, con el simple hecho de exhibir la certificación registral, podrá ejercer su derecho contra cualquier otro.

La Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 10 de diciembre de 2015 aclara que, con el consentimiento del propietario, es decir, el dueño del inmueble sobre el que recae el derecho de habitación, sí cabe constituir hipotecas y realizar ventas. Es decir, sólo cabe que se prive de este derecho si concurre, a la vez, el consentimiento del resto de los propietario (y, a cambio de un precio, claro).

Hay un sector de la población, muy importante, que es el de las personas que, llegados a la mayoría de edad, no parecen tener un futuro cierto.

Pongo algunos ejemplos: discapacidad intelectual leve, pródigos, manirrotos, por haber caído en insolvencia, ya por estar amenazados de ella, por ser influenciables en demasía, o porque son dados a negocios de riesgo,…

Por una gran variedad de motivos, puede que sus padres, parientes o meros benefactores alberguen la preocupación de si tendrán una vivienda en la habitar en el futuro.

Para todos ellos cabe disponer, ya en testamento, ya en donación (incluso en una compraventa) que tal vivienda siempre, y hasta su muerte, podrá ser utilizada por esa persona. Podrá ser objeto de mil embargos, caer en desgracia y no tener ni para pipas, pero el derecho a acceder a esa vivienda será siempre inatacable. He visto prohombres de la economía sumidos, tras la debacle,  en la ruina más absoluta, pero que, gracias el derecho de habitación, podían vivir, al menos en lo relativo al lecho, dignamente.

No olvidemos que es uno de esos derechos llamados de los personalísimos, es decir, que no puede transmitirse de ningún modo, ni siquiera puede alquilar su derecho a un tercero. En suma, la figura idónea para los que se sienten en la necesidad de proteger a un ser querido y saben que el futuro es incierto.

En el caso de la discapacidad, además, es uno de los instrumentos que, conjugado con otros, pueden hacer materialmente innecesaria una modificación judicial de la capacidad. Esta figura, tras la entrada en vigor de la Convención de Nueva York sobre discapacidad, está cada vez más en entredicho.

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

2 opiniones en “El derecho de habitación y la discapacidad leve”

    1. Gracias, José Luis. Hay cosas en el derecho que dan mucho juego. Otra es el art. 1807 de Código Civil que dice «El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.» TELA.

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