Si ha fallecido un pariente próximo puede que se pregunte alguna de estas cosas:
-¿Estoy obligado a algo? Si tiene Ud. algún derecho sobre la herencia, está obligado únicamente a liquidar los impuestos. Estos impuestos son dos:
A) El Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Regulado en la Ley 29/1987 , normas reglamentarias y las de la Comunidad Autónoma que corresponda. Se ingresa precisamente en la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Es el antiguamente llamado impuesto de derechos reales. Si la herencia no es muy grande, seguramente, no tendrá que abonar nada (en Andalucía, ciertos parientes están exentos hasta los primeros 175.000€). Para herencias grandes (y en ciertas regiones) puede ser muy gravoso.
B) La Plusvalía Municipal (su nombre correcto es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Sólo hay que liquidarlo si el difunto era dueño de algún inmueble urbano. Se rige por la Ley de Haciendas Locales y por las ordenanzas del Ayuntamiento de que se trate, cuya Hacienda es la competente para su liquidación. Su importe depende
Hasta hace poco tiempo, si se heredaba por debajo del mínimo exento y no había necesidad de inscribir o anotar bienes a nombre de los herederos, se dejaba el impuesto sin liquidar. Sin embargo, en Andalucía, actualmente sancionan con multa a todo heredero que no liquide el impuesto en plazo, aunque sea a cero.
Estas dos liquidaciones son las únicas liquidaciones obligatorias que hay que hacer. Si nadie le requiere para aceptar o repudiar la herencia, ni va a vender bienes ni hay problemas en la herencia, Ud. no está obligado ni a «abrir» el testamento, ni a adjudicarse bienes. Eso no quiere decir que, según el caso, no sea recomendable.