Uno de los ámbitos en los que los Notarios españoles más aportamos es en el del llamado derecho societario.
Pueden ser Anónimas (S.A.), Limitadas (S.L. también llamadas S.R.L), Comanditarias, simples o por acciones, Colectivas, (Uniones Temporales de Empresa) UTE, (De tenencia de valores) ETVE, Cooperativas, Agrupaciones de Interés Económico (AIE), Civiles,.. así como sus modalidades (labores, de capital variable, de seguros, …) y figuras próximas a las sociedades como Fondos, préstamos participativos, cuentas en participación, Joint-Venture, pactos, acuerdos de todo genero.
Pero, sin duda, el caso más típico y demandado es la constitución de Sociedades Limitadas (SL o SRL).
Su regulación fundamental esté en la Ley de Sociedades de Capital,Ley de Modificaciones Estructurales y el Reglamento del Registro Mercantil.
Si quiere saber cómo constituir una sociedad pinche aquí. Pero le sugiero que, antes, lea lo que sigue.
Previo a aventurarse a constituir le ofrezco una serie de comentarios:
- Tenga muy claro por qué quiere hacerla. Toda sociedad es como un ser vivo al que hay que atender. Queda obligado el administrador a llevar una contabilidad y depositarla anualmente en el Registro Mercantil, a presentar una serie de declaraciones (normalmente trimestrales) ante Hacienda, si es que desarrolla alguna actividad. Debe recibir la correspondencia y atender a la necesidades. Ello conlleva una gestión y unos gastos recurrentes.
- Sin duda, ser socio de una sociedad le permitirá no ser responsable de las deudas que asuma la sociedad. La responsabilidad del socio se limita al valor de lo aportado. Pero sí hay responsabilidad para quien ejerza el cargo de administrador cuando no la ejerciera con la diligencia debida. Se incumple esta diligencia cuando no se convoca junta si el patrimonio queda por debajo del capital social en ciertos casos. Por desgracia, tanto Hacienda como la Seguridad Social acuden con relativa frecuencia a este sistema de responsabilidad. Tanto la normativa de hacienda, como de la Seguridad Social hay argumentos para derivar responsabilidad contra el administrador que no solicite concurso de acreedores si la sociedad tiene un patrimonio inferior a la mitad del capital social en un plazo de un año. Las acciones de derivación de responsabilidad están ocurriendo y con cierta frecuencia.
- Relacionado con lo anterior, siempre sugiero que el capital social sea bajo. El mínimo es de tres mil euros. Puede, incluso, aplazarse su aportación. Algunos clientes quieren dar apariencia de que hay mucha «carne en el asador» y establecer capitales sociales altos. Yo les insisto en que el futuro es impredecible y que, si los resultados económicos son malos, un capital alto es una verdadera incomodidad y un peligro, porque obligan a tomas medidas. Por otro lado, el capital social alto también obliga a dotar un mayor reserva legal, que queda indisponible. Hay muchas formas en las que una sociedad puede adquirir activos de forma distinta a una aportación societaria.
- En la sociedad es imprescindible establecer un objeto social. A menos que se trate de una sociedad con muchos socios, en la que la finalidad está muy clara, lo recomendable es que sea amplio, a fin de que, en el futuro, si se quiere, le valga para otras actividades que no se imagina hoy. Es curioso, pero el mismo Ministerio de Justicia aprobó una Orden en la que proponía unos estatutos tipo (esa Orden está derogada) con el contenido que puede verse aquí, es un objeto extremadamente amplio. Ese es el que yo recomiendo (eliminando la mención a actividades profesionales). Y digo que es curioso porque en este objeto social cabe casi todo, y eso, entiendo, contradice al Reglamento del Registro Mercantil que dice su art. 178 que no pueden comprenderse en el objeto social cualesquiera otras actividades de lícito comercio ni emplearse expresiones genéricas de análogo significado. Pero claro, como lo había aprobado el Ministerio de Justicia, a ningún registrador mercantil se le ocurrió decir que no podía ponerse eso.
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