OBJETO SOCIAL SUPERAMPLIO

Este es el objeto social que proponía la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada (YA DEROGADO).

 

1. Construcción, instalaciones y mantenimiento.

2. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.

3. Actividades inmobiliarias.

4. Actividades profesionales.–> NO DEBEN INCLUIRSE PORQUE ENTRAN EN COLISIÓN CON LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES.

5. Industrias manufactureras y textiles.

6. Turismo, hostelería y restauración.

7. Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.

8. Transporte y almacenamiento.

9. Información y comunicaciones.

10. Agricultura, ganadería y pesca.

11. Informática, telecomunicaciones y ofimática.

12. Energías alternativas.

13. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

14. Investigación, desarrollo e innovación.

15. Actividades científicas y técnicas.

 

Es curioso porque en este objeto social cabe casi todo, y eso, entiendo, contradice al Reglamento del Registro Mercantil que dice su art. 178 que no pueden comprenderse en el objeto social cualesquiera otras actividades de lícito comercio ni emplearse expresiones genéricas de análogo significado. Pero claro, como lo había aprobado el Ministerio de Justicia, a ningún registrador mercantil se le ocurrió decir que no podía ponerse eso.

Más recientemente, además, hay que facilitar el Código CNAE. Aun no se sabe con qué efectos. Cosas de misterio.

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