¿Qué es eso de la vecindad civil?
En España hay un derecho civil, llamado común, que es el que procede del Estado Español, es decir, el que está en el Código Civil y de las demás leyes con origen en el Congreso de los Diputados y Senado españoles (además de otras fuentes del derecho como la Jurisprudencia y la costumbre).
Si embargo, la Constitución permite a algunas Comunidades Autónomas conservar, modificar y desarrollar su derecho civil propio que existía al tiempo de su entrada en vigor (29 de diciembre de 1978). Así lo dice el artículo 149.1.8.
Por desgracia, el Tribunal Constitucional ha entendido que es esta competencia de las Comunidades Autónomas se puede expandir a materias no estaban reguladas hasta, prácticamente, cualquier límite. Eso ha provocado normativas civiles amplísimas como la catalana. En mi humilde opinión, un desatino, contrario a cualquier recta interpretación de la Constitución. Es posible que decisiones de este tipo hayan provocado que, territorios que no son estados, se comporten como tales.
Pues bien, para determinar si el derecho catalán o el vasco (o cualquier otro especial) se aplica a un caso concreto, se aplican criterios parecidos a los de Derecho Internacional Privado, ese conjunto de normas se denomina Derecho Interregional. El más importante criterio de aplicación es el del vínculo entre la persona y el territorio, que, en aquél se llama nacionalidad y en este se denomina vecindad civil.
La vecindad civil está regulada en el Código Civil (arts. 13 y ss). Por facilitarle el cálculo, si lleva Ud. más de diez años en una Comunidad Autónoma, tiene vecindad civil en ella. Se puede adquirir otra en menos tiempo, siempre que haga una especial declaración que se inscribe en el Registro Civil (no conozco caso alguno que se haya hecho).
y ¿Qué pasa con la Comunidad Valenciana?
La comunidad Valenciana no tiene derecho civil especial, es territorio común. No obstante, la Ley Valenciana 10/2007 sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano estableció una norma de derecho civil, muy importante, por la cual los que contrajeren matrimonio tendría régimen de separación de bienes a menos que pactaran otra cosa. Esta norma fue declarada inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016, de 28 de abril, precisamente porque la Generalitat no tiene competencia en materia civil.
En suma, los matrimonio sometidos al derecho valenciano que se hubiera contraído entre el día 1 de julio de 2008 y el 1 de junio de 2016 están casados bajo el régimen de separación de bienes a menos que otra cosa hayan pactado.