Estas son algunas estipulaciones que suelo poner en mis Patrimonios Protegidos. Lo he tomado de un magnífico Notario, cual es don Carlos Marín Calero.
Como puede verse «propende» al libre albedrío de la persona con discapacidad.
III.- FINALIDAD: En cumplimiento de los genéricos establecidos en la Ley, serán fines específicos de este Patrimonio Protegido:
1.- El fomento de la vida autónoma e independiente de la beneficiaria, en su propio domicilio, subvencionando los gastos ordinarios y extraordinarios de todo tipo, incluso asistencia personal de terceros, que tal actividad pueda provocar.
2.- El acceso normalizado a la gestión de su propio patrimonio, fomentando el uso del dinero, el conocimiento operativo de las actividades ordinarias de conservación e inversión de los bienes y derechos de su entorno personal así como el fomento del gasto sensato y del consumo ordinario, propios de una vida normal.
IV. APORTACIÓN INICIAL:
DON * aporta * lo que es aceptado por el beneficiaria.
V. ADMINISTRACIÓN GENERAL:
a. La administración de este Patrimonio Protegido corresponderá a un órgano de administración para el que los constituyentes designan a las siguientes personas, de la familia de la beneficiaria, cuando existan y por el orden y en la forma de actuar que indican:
1.- Por DON *,
En defecto del anterior, a quienes tenga su tutela legal.
b. Los administradores deberán tener plena capacidad jurídica y no estar discapacitados, con discapacidad física superior al sesenta y cinco por ciento ni psíquica superior al treinta y tres por ciento (graduada según establece la citada ley especial.)
c. En caso de no aceptación o renuncia posterior al cargo por parte de todos alguno de los parientes citados, los que dejen el cargo y antes de hacer efectivo su cese deberán comunicar y solicitar su aceptación a los familiares, personas o entidades que corresponda, según el orden establecido.
d. El órgano de administración solicitará la autorización judicial pertinente para aquellos actos que, según las leyes, la requieran, en aplicación de las normas del Derecho Civil sobre la tutela y la patria potestad prorrogada, según el caso.
e. El órgano de administración deberá mantener informado al beneficiario, con las explicaciones que considere más adecuadas según el caso, de los actos que realice de administración y disposición de este Patrimonio Protegido.
f. Además de dar cumplimiento a lo dispuesto en las reglas especiales que constan en el siguiente apartado, el órgano de administración realizará las actividades que considere más adecuadas para el cumplimiento de los fines concretos que los constituyentes señalan para este Patrimonio Protegido.
VI.- REGLAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN:
1. Corresponderá al beneficiario, si así lo reclama para sí o de modo efectivo lo viene ejerciendo sin dificultad, la realización de los actos de gestión ordinaria, conservación y mantenimiento de la vivienda en que tenga su residencia habitual y de sus vehículos de uso propio, en caso de que pertenezcan, en todo o en parte, a este Patrimonio Protegido. Si conviven con el beneficiario otros propietarios o titulares de derechos de uso sobre esa vivienda habitual, tal administración ordinaria la compartirá también con todos ellos.
2. El órgano de administración deberá respetar estas competencias del beneficiario, en tanto no aprecie que de su desarrollo se deriva perjuicio grave para el mismo. Si apreciara tal perjuicio grave, podrá y deberá solicitar del Ministerio Fiscal, como órgano de supervisión, la modificación, mínima imprescindible, de estas reglas especiales. Los constituyentes ruegan a la Autoridad a la que corresponda decidir a este respecto que, para tomar, en su caso, tal decisión de modificar o suprimir estas reglas especiales, tenga en cuenta la cuantía total de los bienes y derechos a disposición del beneficiario, especialmente de los no integrados en este Patrimonio Protegido, y que tenga en cuenta la finalidad asignada al mismo de enseñar a la beneficiaria el manejo y control de los bienes más próximos a su persona y que, en todo proceso de aprendizaje, es normal la comisión de algunos errores y equivocaciones.
3. A salvo lo dispuesto en el punto 2 anterior y sin perjuicio de que el constituyente considera que los gastos contemplados en este apartado no están sujetos a supervisión, el órgano de administración será el encargado de documentar y cumplir, en su caso, las obligaciones formales relativas a los mismos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley especial.