Aquí pueden verse los estatutos estandarizados tal y como los aprobó el Ministerio de Justicia:
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD Razón social
Artículo 1.º Denominación social.———————————————–
La denominación de la sociedad es . Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas legales y por los presentes estatutos.
Artículo 2.º Objeto social.———————————————————–
La sociedad tiene por objeto el desarrollo de las actividades correspondientes a los siguientes códigos y descripciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
Actividad principal:———————————————————–
Su Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es
Otras actividades:————————————————————
Artículo 3.º——————————————————————————
La duración de la sociedad será indefinida.————————————–
El ejercicio social termina, cada año, el día 31 de diciembre.—————-
Artículo 4.º Domicilio social y web corporativa.—————————–
El domicilio social se fija en Municipio (Provincia), Tipo de vía Nombre de la vía Número de la vía, Resto dirección Código Postal Código postal.——————————
si no tiene web
Conforme al art. 11 bis de la Ley de Sociedades de capital, la Junta General podrá acordar que la sociedad tenga una página web corporativa, pudiendo delegar en el órgano de administración la elección de la dirección URL o sitio en la web de la web corporativa, que una vez concretada deberá comunicar a todos los socios. Al órgano de administración de la sociedad le corresponde la modificación, el traslado o la supresión de la página web.
si tiene web
La Sociedad tiene una página web corporativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La dirección de la web será URL de la página web. Será competencia del órgano de administración la modificación, traslado o supresión de la página web.—————————————————————————————-
Artículo 5.º Capital social.———————————————————-
El capital de la sociedad es de capital euros, dividido enNúmero de Participaciones participaciones sociales de valor cada participación euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente a partir del uno.———————————–
Artículo 6.º Organización de la administración de la sociedad.———
La Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración de la sociedad, sin necesidad de modificación estatutaria: un administrador único, de dos a cinco administradores solidarios o dos administradores mancomunados.
Artículo 7.º Nombramiento, duración y prohibición de competencia.
Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido.—————————————
Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de sociedades de capital.
Elegir una de estas tres opciones:Inserte información
El cargo de administrador será gratuito. —————————————
Ó
El cargo de administrador será retribuido con una cantidad fija determinada por la Junta General para cada ejercicio económico.
Ó
El cargo de administrador será retribuido con un porcentaje de % de los beneficios repartibles de cada ejercicio económico, con arreglo a la Ley.———–
Artículo 8.º Modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados.
La sociedad se regirá por lo dispuesto al efecto para la sociedad de responsabilidad limitada en la Ley de Sociedades de Capital.—————————————————-
La junta general será dirigida por su presidente, que concederá el uso de la palabra, determinará el tiempo y el final de las intervenciones, y someterá a votación los proyectos de acuerdos.———————————————————————————
La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en la Ley. Mientras la sociedad no cuente con tal página web, la convocatoria se realizará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.
Artículo 9.º Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.———
A la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicará las especialidades de régimen previstas en la Ley de sociedades de capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.———————————————————————————