Adjudicación de herencia

Si ha fallecido un ser querido, lo primero que quiero decirle es, lo siento.

En segundo lugar, quiero tranquilizar su ánimo en cuanto a sus obligaciones. No tiene Ud. obligación de ir a ningún Notario y no tiene que hacer nada que no entienda perfectamente. Muchas veces nos presionan para hacer cosas, pero no debe firmar nada que no entienda.

SU ÚNICA OBLIGACIÓN es liquidar los impuestos en plazo, si es que Ud. es beneficiario de la herencia. No está Ud. obligado a nada más.

Si no lo hace, le pueden sancionar. En algunas Comunidades Autónomas sancionan a todo el que incumple este deber aunque herede menos del mínimo bonificado. Es decir, aunque no haya nada que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hay dos impuestos, uno el de SUCESIONES que está regulado en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otro que es el de PLUSVALÍA, cuyo nombre oficial es el de IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA y está regulado en la Ley de Haciendas Locales.  El plazo para liquidarlos es de SEIS MESES desde el fallecimiento. Este plazo es general para todo tipo de liquidaciones, pero tenga en cuenta que si quiere pedir un aplazamiento para la presentación de documentación que tiene un plazo (inexplicablemente)  más corto, sólo de CINCO MESES.

La liquidación del Impuesto de Sucesiones es ante la Comunidad Autónoma por medio de los modeles 650 y 660.

La de la plusvalía sólo tiene lugar si hay en la herencia algún inmueble urbano y se presenta ante el Ayuntamiento en el que éste radique.

Aclarado que NO TIENE OBLIGACIÓN DE ADJUDICAR LA HERENCIA, puede ocurrir que le interese hacerlo. Y le puede interesar por muchos motivos. Para poder vender o hipotecar bienes, para dejar claro ante los registros quién es el titular, para distribuir los bienes y evitar la incomodidad de la comunidad hereditaria, …

Tenga en cuenta que en caso de fallecimiento, los bancos bloquean las cuentas del difunto. Para desbloquear necesitan:
-Prueba de haber liquidado el impuesto.
-Certificado de defunción.
-Certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento. O bien, acta de declaración de herederos, la cual explicaré más abajo y se obtiene cuando no hay testamento (o es ineficaz por algún motivo).

No obstante, lo ideal sería presentar una escritura de partición hereditaria en la que se indica a quién debe entregarse qué cantidad concreta.

Si es así, le tengo que preguntar si el difunto hizo testamento o no.

Si no lo hizo se abre lo que se llama la sucesión abintestato, intestada o legítima.

LA SUCESIÓN ABINTESTATO

Con arreglo a la Ley, los descendientes son los herederos de sus padres cuando éstos no han hecho testamento, sin perjuicio de un derecho del viuda o viudo (normalmente el usufructo de un tercio de la herencia). Si no hay hijo, los padres son los herederos, sin perjuicio ese usufructo. En su defecto el viudo/a y a falta de los anteriores, pasa a hermanos, hijos de hermanos, demás parientes hasta el cuarto grado y, en último término al Estado o la Comunidad Autónoma.

Pero para poder ejercitar cualquier derecho que perteneciera al difunto, es preciso acreditar la condición de heredero. Así ocurre, por ejemplo, para retirar fondos del banco o para vender o alquilar un inmueble.

Para acreditar la condición de heredero es preciso acudir a un procedimiento que actualmente se realiza en la notaría. Se llama ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

El notario competente es  lugar en que hubiera tenido el causante (el fallecido) su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido. ¿Dónde está regulado? Arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado. ¿Cómo se hace?

¿Estoy obligado a tramitar esa DECLARACIÓN DE HEREDEROS? No, pero es indispensable para ejercer derechos como tal heredero.

Para tramitar la DECLARACIÓN DE HEREDEROS le pediré:

Certificado de defunción.  Acredita el hecho del fallecimiento y otros datos como filiación, residencia, estado civil,… Lo emite el Registro Civil (generalmente el del lugar del fallecimiento, aunque puede que se haya inscrito en otro Registro). Es gratuito.

Certificado del Registro General de Últimas Voluntades. Acredita qué testamentos ha otorgado el difunto, ante qué notario y cuándo. Lo habitual es que se lo obtengamos desde la propia notaría.  Necesitamos que un interesado en la herencia no lo solicite. Tiene un escaso coste (unos 20€).

Libro de familia, en su defecto partidas de nacimiento de los hijos que sean herederos.

Dos testigos que no sean parientes próximos y no estén interesados en la herencia.

Es un trámite sencillo.  Una vez le hayamos enviado un borrador del documento para que lo revise, viene Ud. a la notaría con dos testigos, y firma lo que se denomina ACTA DE REQUERIMIENTO por la cual, me encarga a mí, el Notario, que declare quiénes son los herederos. Advierto que el trámite dura 20 días hábiles (aprox. un mes) dado que tengo que hacer una comunicación especial al Colegio Notarial y esperar que no haya oposición. Transcurrido el plazo, cierro el expediente con un nuevo acta que le entrego.

Una cuestión, sólo puedo, yo como Notario, hacerlo si el último domicilio del difunto fue en distrito de mi competencia. Quiero decir que, en esta materia hay competencia territorial..

Pero puede que el difunto hiciera testamento. En ese caso, estamos ante una

SUCESIÓN TESTADA

En ese caso el trámite es más rápido, sencillo y barato. Basta con  Acreditar el fallecimiento, el Certificado del Registro General de Últimas Voluntades y la COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO, es decir, las dos primeras cosas del cuadrante anterior más la COPIA AUTORIZADA. si quiere saber la diferencia entre copia simple y copia autorizada, pinche aquí. Los Notarios tenemos un sistema de comunicación electrónica segura por la cual en cualquier notaría se puede localizar dónde está un testamento y  pedir la copia al notario que la custodie.

Con ello ya sabemos cuál es la voluntad del testador. No me resisto a traer aquí un brocardo romano que dice:

Dicat testator et erit lex voluntas eius

Que significa: Diga el testador y será ley su voluntad. Eso quiere decir que hay que leerse con cuidado lo que diga el testamento y proceder en consecuencia. Eso puede implicar muchas cosas, pero, normalmente, el testamento identifica a todos los interesados en la herencia sin más trámite.

LOS BIENES Y LAS DEUDAS

Este conjunto de documentos (TESTAMENTO + CERTIFICADO ÚLTIMAS VOLUNTADES + CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN) o bien ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS, son los que acreditan la sucesión y sus interesados. Es decir, sus sujetos, ahora falta acreditar los objetos, es decir, hay que IDENTIFICAR todo lo que hay en la herencia, tanto lo bienes (muebles o inmuebles) como  los derechos y las deudas.

Hay que buscar escrituras de propiedad de inmuebles. Si alguna no aparece, no se preocupe, cabe localizar los bienes que figuran en el Catastro con la ayuda del Notario e iniciar una labor investigadora.

Se suele pedir un certificado a los Bancos y Cajas de Ahorro que indique las posiciones bancarias que tenía el difunto.

No olvide los vehículos a motor y CUALQUIER OTRA COSA. Por ejemplo, ¿tenía acciones o participaciones sociales de alguna entidad? ¿quizás un club social? ¿Tenía un pleito en el que estaba reclamando alguna cantidad?¿y el IRPF del año en curso, le salía a devolver o a pagar? ¿prestó dinero a alguien?

Todo eso es importante y debe tenerse en cuenta. Si olvida algo, no pierde el derecho, pero si lo quiere ejercitar en el futuro, tendrá que hacer un nuevo documento con todos los interesados y un nuevo coste.

Con todos estos datos, Ud. decide, bien aceptan la herencia, bien la renuncia, y caso de aceptarla, puede adjudicarse los bienes ya en la misma proporción en la que participa en la herencia, ya adjudicar unos bienes a unos y otros a otros. En eso consiste la PARTICIÓN HEREDITARIA.

Si hay acuerdo entre todos los interesado, felicidades, acaba de ahorrarse un importante dolor de cabeza judicial y un coste que suele ser elevado. En la notaría, en breve le podremos dar un documento completo que acredita su propiedad y en el que pone que las partes no tienen nada más que reclamarse. Como decía don Joaquín Costa, notaría abierta, juzgado cerrado.

88 opiniones en “Adjudicación de herencia”

  1. Buenos días,q ocurre si somos cuatro herederos y solamente uno de ellos está interesado en aceptar la herencia ya?es posible hacerlo de forma individual Si tenemos los documentos que usted ha explicado? Gracias

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    1. Estimada Ana,
      Por supuesto es posible aceptar una herencia sin contar con el resto de los herederos. Y es suficiente con la documentación indicada (ya sea certificado de últimas voluntades más copia autorizada de testamento, bien, más declaración de herederos). Ahora bien, el problema es que, a menos que haya un legado o alguna disposición específica en el testamento, la aceptación de la herencia no le permite inscribir los bienes a su nombre (ni disponer de ellos), porque es imprescindible realizar, previamente, un inventario y adjudicación de bienes. Esto último es lo que se denomina escritura de PARTICIÓN DE HERENCIA. En esa escritura sí que necesitará el consentimiento de los coherederos.
      No obstante, Ud. tiene derecho a su herencia y puede hacerlo valer. Deberá requerir a sus coherederos para que acepten o renuncien a la herencia y, una vez aceptada, podrá requerirles para que procedan a la partición de la herencia. Si no lo hacen, tiene una acción civil para proceder judicialmente a la partición de la herencia, con la intervención de un CONTADOR PARTIDOR DATIVO (algo así como un perito designado por el Juez).
      Tiene Ud. un derecho y debe hacerlo valer. Le recomendaría que le explicara esto a los herederos y les informara de que, si no atienden a su reclamación, se generarán costes judiciales. Éstos últimos pueden ser elevados.
      Gracias por consultar.

      Patricio Monzón.

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      1. Buenas si he firmado la adjudicación de herencia y tengo el 50/ por ciento de la herencia y aún no se ha vendido nada se puede pedir adelanto de dinero algún sitio? Gracias

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  2. Buenos dias, a mi hija le han dejado una herencia un amigo mio. La herencia se acepta a beneficio de inventario. Yo soy la albacea de esa herencia. Hace falta que firme el padre de la niña? Hace años que no mantenemos contacto con él y cuando le dije de firmar me dijo que tenia que darle parte de la herencia y darle la custodia de mi hija.

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  3. Buenos días, mi madre falleció a finales de agosto y no dejó testamento. En realidad ella bienes solo tiene un coche del 99 y en su cuenta bancaria no hay apenas fondos. Soy hija única y estaba separada legalmente hace muchos años, así que entiendo que la heredera soy yo. El problema es que yo vivo en Portugal y teniendo en cuenta que hay que hacer declaracion de herederos y el resto de trámites correspondientes, y eso supondría desplazamientos y más gastos de lo que voy a heredar. Es posible no manifestarme de ningún modo? Tendría problemas con la agencia tributaria u otros organismos? O es realmente necesario realizar tramites? Muchas gracias por su atención.

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    1. Estimada Sra Arco,

      Lamento la reciente pérdida.
      Para acreditar que es usted la única heredera, debe dirigirse a alguna notaría del lugar de residencia de su madre. En ella le informarán como proceder para obtener una declaración de herederos.

      Reciba un cordial saludo

      Patricio Monzón

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  4. hola mi padre fallecio hace 3 años y ahora hacienda local me pide ACTA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA . somos 9 hermanos y todos hemos firmado que se queda para mi madre mientras ella viva , que papel tengo que llevar hacienda ,

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  5. Mi madre falleció en el mes de febrero, mi padre vive y somos dos hermanas. No hay testamento. Queremos hacer los trámites mínimos pues queremos que todo quede para mi padre mientras él viva pero por supuesto cumplir la reglamentación.
    -Supongo que habría que hacer igualmente declaración de herederos y pagar el impuesto de sucesiones ?
    – se puede dejar sin cambiar las escrituras de piso y bajera (son los inmuebles que hay) y sin tener que recibir el dinero de las cuentas? La idea es que todo lo siga teniendo mi padre, no adjudicar la herencia
    – la plusvalía es obligatoria pagarla si no hay cambio en las escrituras?

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    1. Estimada Sra.
      Lamento lo pérdida. Al no haber testamento, lo procedente es tramitar la declaración de herederos. Acuda al notario competente por razón de la última residencia de su madre. Ese notario le ayudará en el trámite.
      No tiene Ud obligación de cambiar la titularidad en el Registro, no obstante, dependiendo de ciertas circunstancias, puede resultar aconsejable.
      Lo que sí debe hacer, una vez tramitada la declaración de herederos, es liquidar los impuestos, el de sucesiones y el de plusvalía. No olvide que el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. No lo deje pasar porque podría haber sanciones por retraso.
      Espero haberle ayudado. Para mayor referencia consulte mi página en el apartado herencias.
      PMM

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    2. Estimada Sra. Lamento lo pérdida. Al no haber testamento, lo procedente es tramitar la declaración de herederos. Acuda al notario competente por razón de la última residencia de su madre. Ese notario le ayudará en el trámite. No tiene Ud obligación de cambiar la titularidad en el Registro, no obstante, dependiendo de ciertas circunstancias, puede resultar aconsejable. Lo que sí debe hacer, una vez tramitada la declaración de herederos, es liquidar los impuestos, el de sucesiones y el de plusvalía. No olvide que el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. No lo deje pasar porque podría haber sanciones por retraso. Espero haberle ayudado. Para mayor referencia consulte mi página en el apartado herencias. PMM

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  6. Buenos días Don Patricio,
    Tengo una consulta que hacerle. Mi compañero ha recibido en Granollers (Barcelona) un acta notarial de un notario de aquí por requerimiento de un notario de Córdoba. Uno de sus hermanos quiere repartir la herencia de su madre, que suponemos es una vivienda, fallecida ya hace 2 años, de lo cual nos hemos enterado ahora ya que mi compañero lleva muchos años sin tener ningún tipo de relación con la que era su familia.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Si él acepta su parte tendrá en algún momento que ir a Córdoba y ver a sus hermanos obligatoriamente o hay alguna forma de tramitar todo desde aquí o darle poderes a alguien para que él no tenga que ir ni ver a sus hermanos?
    Es por un motivo de salud mental.
    Gracias.

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  7. Buenos días.
    Somos herederos de un familiar fallecido hace algún tiempo (disponemos de la declaración de herederos). Tratamos de localizar en que notaría de Badajoz se realizaron las escrituras de propiedad de un inmueble, el cuál NO ha sido inscrito en el registro de la propiedad. La pregunta es si con la declaración de herederos, estos últimos pueden acudir a las diferentes notarías para saber en cual se formalizaron las escrituras de propiedad de un inmueble y solicitar una copia de las mismas. Gracias y saludos.

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    1. Estimado Sr. Alexandre.
      Entiendo que los herederos tienen interés legítimo en conocer esas operaciones. Hay varias vías a las que se puede acudir. La más obvia es el Catastro, por medio de la consulta de bienes titularidad del difunto. También existe el informe de actos jurídicos que conserva el Notariado. Le sugiero solicite ambas vías ante el Notario de su localidad. Saludos

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  8. Hola, mi madre murió en agosto y mi padre hace ya 31 años. Somos dos hermanos pero mi madre no tiene hecho testamento.
    Somos los beneficiarios de la herencia. No tenemos pensado vender ningún bien que tenía nuestra madre.
    Es necesario hacer la adjudicación de herencia y la declaración de herederos?
    Queremos hacer los mínimos trámites posibles. Hay quien nos ha dicho que están en la misma situación que no han hecho nada y quién nos ha dicho que tenemos que hacer estos trámites.
    El impuesto si sabemos que tenemos que liquidarlo.

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    1. Estimado Sr.
      Como le indico en la web: «SU ÚNICA OBLIGACIÓN es liquidar los impuestos en plazo, si es que Ud. es beneficiario de la herencia. No está Ud. obligado a nada más.» Si nadie le reclama que lo haga, no tiene por qué proceder a adjudicar la herencia. No obstante, si tiene necesidad de vender, sí que resulta necesario que realice ciertos trámites.

      Saludos

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  9. Hola Patricio!
    En marzo falleció mi padre sin testamento. Fui a tu notaría y nos hiciste una declaración de notoriedad para abintestato directos. Posteriormente presentamos el impuesto de se sucesiones (modelo 650)
    El problema ha surgido cuando revisando papeles hemos encontrado un documento notarial y una copia del registro de la propiedad sobre una vivienda de la que mi padre heredó una parte y que desconocíamos.
    Podemos volver a presentar el modelo 650 rectificado? Y debemos posteriormente pasar por notaría para que nos reconozcan a mis hermanos y a mí como propietarios de esa parte de esa vivienda?
    Muchas gracias

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    1. Hola Isabel,
      Conviene, a la mayor brevedad, presentar un nuevo modelo 650 complementario, a fin de evitar sanciones administrativas. En cuanto a la declaración de notoriedad, ésta se refiere a la condición de heredero en general, no enumera ni identifica bienes. Por ello, no hay que modificarla.
      Lo que podría ser necesario, según el caso, es elaborar una escritura de adjudicación de herencia (para ello no hay un plazo concreto).

      Saludos

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  10. Buenas tardes,
    Tenemos una casa a nombre de tres hermanos, en la cual aparecen también los cónyuges. Uno de los hermanos se quiere quedar con la vivienda y hacer una extinción de condominio. Su cónyuge falleció. Ya está hecho la adjudicación de la herencia, ¿es necesario llevarlo al registro, ya que cuando se quede con ella ya la registrará por completo?.
    Gracias

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    1. Estimada María.
      Nadie le obliga a llevar al Registro la escritura de partición hereditaria. Además no hay un plazo para ello. Personalmente sí se lo recomendaría, dado que, será imprescindible hacerlo algún día (ya a la venta, ya a la extinción del condominio) y, de este modo, queda perfectamente clara la sucesión de transmisiones. Un olvido de lo que se hizo puede ocasionarles quebraderos de cabeza.

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  11. Buenos días.
    En el año 2.010 falleció mi padre con testamento y no se hizo nada, ni siquiera se liquidaron los impuestos. Antes de que transcurriera el plazo de prescripción, por el Ayuntamiento se inició un procedimiento de inspección por el que reclamaban el pago de plusvalías. Debido a ello se pagó la plusvalía, la multa y los recargos, con dinero privativo no de la herencia. Después no se hizo nada más, no se liquidó el Impuesto de Sucesiones ni se hizo escritura de aceptación de herencia.
    ¿Es posible renunciar a la herencia aunque se pagó la plusvalía? En caso afirmativo ¿qué documentación haría falta?
    Muchas gracias.

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    1. Estimado Alfonso.
      En mi opinión, es posible formalizar un documento de renuncia a herencia. No obstante, tenga en cuenta que toda actuación está sometida a autoridad judicial. Si, posteriormente, un tribunal entiende que la herencia se aceptó tácitamente (ya por ese pago, ya por otro motivo), es esto último lo que prevalece.
      Sea muy cuidadoso con las renuncias de herencia. Por lo general las desaconsejo. Ese tipo de decisiones debe ser objeto de un estudio concienzudo y personalizado.
      Saludos

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  12. Buenas noches. Mi padre falleció en febrero dejando testamento en el que indica usufructo universal y vitalicio para mi madre. Firmamos ante notario escritura pública de reparto de herencia ella y los tres hijos, estando de acuerdo con el usufructo. Entregamos toda la documentación a los bancos y saldamos el impuesto de sucesiones, pero los bancos ahora nos exigen firmar todos los herederos un documento privado adicional de reparto, por que? Si el total del haber hereditario es para la viuda y todos estuvimos de acuerdo, porque el banco Exige que firmemos otra vez algo que ya consta en escritura? Por que los herederos tienen que conocer a que cuenta quiere mi madre que se traspase? Tienen derecho a pedirnos esto cuando hemos hecho escritura ante notario?
    Muchas gracias

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  13. Buenas tardes, le escribo en relación a un asunto que no se cómo tratar…fallecidos mis abuelos hace 13-14 años…dejan a mi madre en herencia con testamento, la casa del pueblo y una pequeña tierra de labranza, y a mi tío (que no quiso saber de ellos) dos viñas en un monte…AHora mi tío pide la repartición de la herencia…eso es posible?que debía hacer?si está fiado antes notario el testamento, eso prevalece?gracias.

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  14. Buenos días: Yo soy hija unica, liquidados los impuestos de sucesiones primero de mi padre ( falleció en 2015 ) y ahora de mi madre ( 2019 ) he hecho escritura de aceptación y adjudicación parcial de la herencia. Ya he solicitado el pago de la plusvalía . La herencia aceptada está en dos comunidades autónomas distintas. Para liquidar la escritura de de aceptación tengo que ir a las dos oficinas de cada comunidad autónoma. ¿? Y la herencia también para cada comunidad autónoma o tengo que identificar toda la herencia en donde yo tributo? Gracias

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  15. Buenas tardes
    Quisiera quedarme con el piso en un futuro de mi abuela viuda.(tiene testamento)
    Mi padre falleció y soy hijo único, mi tía y mi tío viven.
    La parte de mi padre me corresponde a mí, pero la de mi tío y mi tía, ¿me la podrían ceder antes de la adjudicación pagándoles la parte que les corresponde?
    ¿A qué impuestos y cuantía tendría que hacerme cargo?
    Muchas gracias
    Un saludo

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  16. Apreciado Letrado:

    Mi madre, (QEPD), dejó testamento abierto y los únicos herederos universales somos mi hermano y yo, al 50% por partes iguales.

    Como legado específico deja a mi hermano una vivienda de la que tenía 100% de la propiedad y a mí otra de la que tenía un 50%, pero posteriormente, en vida, repartió entre los dos. La otra mitad era de mi padre (también fallecido antes que ella). Actualmente soy propietario del 50% de dicha propiedad.

    Según entiendo, mi legado específico en la herencia queda excluido.

    Mi pregunta es la siguiente, si me ha nombrado heredero universal al 50% de su patrimonio este porcentaje se debe respetar a la hora de repartir la herencia o prioriza el legado específico que ha dejado a mi hermano (de ser así ni siquiera estoy seguro que obtendría la legítima).

    Aparte queda otra vivienda que tenía ella en común con mi padre, o sea, ya tengo un 25% y lo que ella deja es el 50%, más una cuenta bancaria de cierto capital.

    Sin duda, el mayor valor es del piso que deja a mi hermano, muy por encima de la cuenta y la mitad de la otra casa juntas! Y de donde la abogada me dice que me correspondería la mitad de una plaza de garaje! Mi hermano me ofrece intercambiar la mitad la casa que no se menciona en el testamento por la que él tiene de lo que era mi legado, pero queda fuera del testamento.

    Debo aceptar o legalmente me corresponde más?

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    1. Buenos dias mi abuelita fallecio ase como 12 años
      Y mi papa y tres hermanas de el quedaron de herederas de una vivienda pero mis tias vendieron su parte alos mismos de familia y solo quedaron mi papa y un primo de herederos de la casa y como mi papa esta enfermo mi primo se quedo de albacea y el abogado k esta acargo no es legal por a tenido demandas y aparte ya a tardado mucho y solo nos dice k todo va bien y despues resulta que se va a atrasar mas y asi nos trae desde ase mucho tiempo y pues ya se nos hizo raro k todabia no se arregle nada y como mi primo queria toda la propiedad y se quedo de albacea el se puede kedar con todo en caso de que mi papa llegara a fallecer

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  17. Buenas tardes. Queremos firmar una herencia en dos ciudades diferentes. Mi pregunta es, si todos los herederos deben pagar las dos notarias o cada heredero pagará la notaria donde firme.Gracias

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  18. Hola, una heredera (nieta), 8 legitimas (hijos), condición no cumplida (la nieta deberá cuidar hasta fallecimiento a la testadora). Puede impugnarse dicho testamento, puede negarse a firmar parte de los legítimos? quien debe presentar el impuesto de sucesiones? Gracias

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  19. Hola, tengo una duda.¿Si heredas bienes rústicos de escasa valía, y lo que figura en el Catastro no se parece en NADA a lo del Registro. ¿qué pones? En Hacienda (661) para la herencia te piden el numero del Catastro pero si las quieres vender el Registro no te lo va a pasar.

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    1. Estimado Jorge. Lo recomendable es examinar el origen del desaguisado pare evitar problemas en el futuro. Una propiedad bien titulada e inscrita vale más y evita quebraderos de cabeza. Acuda con la documentación a su notaría y auxíliese de quien corresponda, antes de dar datos inexactos.

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  20. Hola, ha muerto un familiar, fuimos al notario y nos dio el testamento. Nos comentó que podíamos hacer un cuaderno particional privado. No vamos a vender nada. Mi pregunta es: después de escribirlo nosotros y firmarlo ¿hay que llevarlo al notario antes de ir a hacienda a pagar( no en nuestro caso)? ¿sí en el futuro apareciese algún bien (un nicho, un trastero) para hacer el añadido tendríamos que ir al notario aunque no lo fuésemos a vender? ¿cuando lo vendiésemos si? (no sale a pagar)
    Los tramites de herencia con notario, si los había visto, pero no sabíamos lo del cuaderno particional.

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    1. Hola. El cuaderno particional privado puede presentarse directamente ante las Haciendas. Generalmente ante la de la Comunidad Autónoma y ante el Ayuntamiento (si hay inmuebles urbanos). Luego, ese cuaderno, puede ser objeto de ampliación con nuevos bienes o derechos. Ahorrarse la actuación notarial es perfectamente válido, no obstante, sepa que, muchas veces, no es lo aconsejable. La participación ante Notario tiene un gran valor añadido. El documento privado hace que se pierda usted un asesoramiento sobre una cuestión compleja, como es una sucesión. También pierde la eficacia de los documentos público, la inscribilidad, la fehaciencia, la custodia notarial, la investigación de bienes inmuebles y de seguros que hacemos habitualmente. Además hacemos comunicaciones oficiales que facilitan la titularidad, como ocurre con el Catastro y la declaración de tributos. Y no olvide que, el simple hecho de que los parientes presten consentimiento ante Notario evita posibles conflictos futuros, además de ser un medio idóneo para regular situaciones futuras.
      Saludos. Patricio

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  21. Buenas tardes, me pasa algo parecido que a uno de los comentarios anteriores. Tengo las fincas escrituradas pasadas por registro y posteriores a la concentración parcelaria. Tampoco se parecen en NADA al catastro. He intentado ir con una finca (para no asustar), la más fácil para ver que tal. NO lo piensan modificar. Son de una herencia .
    ¿el notario puede resolverlo o tendría que contratar un topógrafo y litigar?
    ¿Si alguien paga varios años seguidos el IBI de una finca se queda con ella?
    Le agradezco muchísimo su atención.
    Un saludo.

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    1. Hola. Acuda a su notarlo de confianza. Podrá elaborar un documento en el que se exprese el origen de la discordancia y tenga acceso al catastro.
      En cuanto al pago de IBI, sin duda es un elemento que, en unión a otros, pueden acreditar la posesión de un inmueble. Esta posesión, tras ciertos años, permitirían adquirir el inmueble por usucapión.
      Por ello, ese tipo de discordancias deben solucionarse cuanto antes.
      Saludos

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  22. Buenas tardes, antes de nada agradecerle el servicio gratuito que brinda a los ciudadanos desde esta web.
    Mi padre falleció hace tres años, y me hizo heredero de todos sus bienes, en su momento efectué la preceptiva liquidación de impuesto de sucesiones.
    Tras varios años poniendo en orden la documentación, advertí que a efectos catastrales solo figuran 30 fincas de las 90 que siempre me manifestó que tenía, y que en su momento heredó de su padre, y por las que también liquidó los preceptivos impuestos en los años 60 del pasado siglo, constando todas en el documento expedido por la Oficina Liquidadora.
    Pues bien, como quiera que no hayo los títulos de propiedad, ni están registradas, he conseguido a través del Archivo Histórico (datan de 1950 y han sido cotejadas y diligenciadas por el funcionario que las copió en 2021), las cedulas de la propiedad donde constan todas y cada una de las fincas referidas, por lo que acabo de hacer una declaración complementaria, introduciendo todas la fincas que faltan.
    Tengo previsto hacer la Aceptación de Herencia en sede Notarial este año, ¿considera Vd. que es suficiente con los documentos justificativos de la liquidación de impuestos ante el fisco, el testamento y las referidas cédulas de la propiedad para que el Notario señale en la Escritura de la Herencia toda la propiedad heredada?.
    En caso de que Vd. lo considere insuficiente para acreditar la propiedad, que otras opciones tendría.
    ¡Muchas gracias!
    Juan Antonio García

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    1. Hola Queitana,
      Con la documentación que Ud. menciona no debería tener ningún problema. No obstante, y dada la circunstancia, me preocupa la posible discordancia que pueda existir entre los títulos de propiedad y el Catastro. Le recomiendo que examine con detenimiento esas posibles discordancias y las exponga al Notario.

      Saludos

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  23. Hola,

    Mi madre fallecida hace 2 años dejó 4 casas a repartir entre mi hermano y yo ( nuestro padre ya ha fallecido). No indica quien se queda con cada casa, solo indica que al 50%. Hemos aceptado y pagados los impuestos de las 4 casas, pero no nos ponemos de acuerdo en la adjudicación de 1 de ellas. Mi pregunta es, .
    ¿ podemos adjudicarnos 3 viviendas(2 casas para uno y 1 casa para el otro , ya que así se iguala el valor porque una vale lo que las otras dos juntas)………
    y déjar pendiente de adjudicar la 4ª ya que mi hermano no quiere venderla, ni comprar mi parte y yo no quiero adjudicarme un bien Proindiviso con el.?….. la intención es esperar hasta que encontremos una solución respecto a esa pero que podamos ya disfrutar de la adjudicación de las otras 3. Es posible.?

    Muchas gracias

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    1. Estimado José Antonio.
      Le respondo de una forma sencilla: Sí.
      No obstante, tenga en cuenta que, a la larga, tendrá que realizar otra escritura con la parte de la herencia que falte. Hay, por tanto, un cierto coste extra, que no tendría si soluciona todo de una sola vez.
      Saludos

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  24. Buenas tardes, desearia realizarle una consulta:
    Somos 4 hermanos.
    Mi padre falleció hace año y medio, y mi madre hace 18 años. En ambas ocasiones se pagó el impuesto de sucesiones y plusvalia correspondiente. No se hizo nada más.
    Ahora deseamos hacer la escritura de partición y adjudicación, por lotes equivalentes.
    Mi consulta es si una vez hecha esta escritura (donde aparece el conjunto de bienes ó inventario, herederos y adjudicaciones), si se puede hacer en el mismo momento otras cuatro escrituras, donde solo aparezcan lo que cada heredero tiene adjudicado (bienes independientes), sin que aparezca reflejado en dichos documentos el escrito completo de inventariado y partición de herencia entre los 4 hermanos.
    Es un intento de preservar la confidencialidad de cada uno de los 4 hermanos, (una vez que ya se ha llegado a un acuerdo), el que solo aparezcan en documentos independientes, lo que cada uno recibe, sin reflejar de nuevo el inventario completo de la herencia.
    No se sí es posible, pero si deseable.
    Muchas gracias.

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  25. Buenas,

    Mi nombres es José desde Murcia.

    A ver si puede ayudarme sobre este tema notarial y fiscal del impuesto de sucesiones.

    Hace 1 año falleció nuestra madre. Somos 3 hermanos. Y en el testamento mi madre legó a su esposo (mi padre) el usufructo vitalicio de una nave industrial muy pequeña y cuando éste falleciera, lego sucesivamente el usufructo a una de mis hermanas.
    Es decir, la nave tenía 2 usufructos sucesiones en el testamento, primero está el usufructo de mi padre y cuando éste fallezca, pasaría el usufructo a mi hermana. Y así se liquidó el impuesto de sucesiones con 2 usufructos sucesivos.

    Liquidamos el impuesto de sucesiones dentro de los 6 meses correspondientes en Hacienda de Murcia, pero no hicimos escritura de partición de herencia, cuando presentamos el impuesto lo hicimos en un documento que nos dio la admón. de Murcia.

    Ahora pasado un año, queremos hacer la escritura de adjudicación y partición de herencia, pero mi padre quiere RENUNCIAR a su usufructo vitalicio en la escritura y así pase el usufructo a mi hermana, y así quede constancia en el registro de la propiedad con el usufructo de mi hermana.

    Y mi pregunta es:

    Como cuando liquidamos el impuesto, lo hicimos por 2 usufructos y ahora la partición de herencia, mi padre renuncia a su usufructo y se lo queda mi hermana con su usufructo que también lo liquidó en su día.

    ¿Cómo tributa esto?

    ¿Tiene mi padre que presentar otra vez el impreso de impuesto de sucesiones, creo el 650?

    ¿Tributa algo la renuncia de su usufructo de mi padre, que creo recordar no llega a 3.000 euros?

    ¿Mi hermana entiendo que no tendría que pagar nada, porque ya en el testamento, y así liquidó el impuesto ya liquidó su usufructo sucesivo antes de los 6 meses?

    ¿Tendría que pagar algo mi padre o mi hermana, debido a que mi padre le da su usufructo a mi hermana y mi hermana pagar algo por recibirlo?.
    Aunque entiendo que no, porque mi hermana ya recibió por el testamento su usufructo sucesivo y así lo liquido en su día.
    Si me puede dar alguna orientación y ayuda, se lo agradecería,

    Un saludo

    José

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    1. Estimado José,
      Lamento la pérdida.
      La cuestión es un tanto más compleja de lo que pueda parecer.
      Resulta imprescindible saber si ese usufructo es un legado que resulta del testamento como único bien legado o bien hubo otros, y si se tomó posesión del derecho, ejerciendo la condición de legatario o no. Así mismo es necesario examinar las posibles sustituciones que contenga el testamento.
      Caben dos enfoques, por un lado, que quepa una renuncia del legado, propiamente dicha, en cuyo caso, tendrá su hermana que presentar una nueva declaración complementaria, expresando el incremento de valor de los bienes adquiridos por la herencia. Para que se haga una idea, el usufructo viene a «valer» un uno por ciento por cada año, salvo que su padre tenga más de 79. Su padre tendría derecho a la devolución de lo que hubiera pagado por ese derecho.
      Ahora bien, si no cabe renuncia del legado, habría que renunciar al usufructo ya constituido, con lo que su hermana tributaría por la nueva adquisición a título gratuito, por sucesiones y donaciones, es decir, una nueva declaración. Cabe no obstante que su padre le venda ese usufructo a su hermana, en cuyo caso, tributaría por transmisiones patrimoniales.
      En cualquier caso, si su hermana adquiere el usufructo en vida de su padre, es obvio que tendrá que liquidar el impuesto por haber adquirido ese derecho por más tiempo que el que ya se liquidó en su día.
      Acuda a su Notario de confianza (que en Murcia los hay del más alto nivel) que le explicarán con detalle las alternativas.
      Saludos
      Patricio

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      1. Buenas tardes Patricio, muchísimas gracias por contestar a mi email. Voy a responder a tus dudas, superponiendo tu email y a continuación mis respuestas.

        LA PARTE DE EMAIL QUE TÚ ME HAS ENVIADO.

        Resulta imprescindible saber si ese usufructo es un legado que resulta del testamento como único bien legado o bien hubo otros, y si se tomó posesión del derecho, ejerciendo la condición de legatario o no. Así mismo es necesario examinar las posibles sustituciones que contenga el testamento.

        MI RESPUESTA:

        En el testamento se lega una nave con 2 usufructos y un dinero. El dinero se parte por herencia a parte iguales a los herederos y la nave por legado.

        En el testamento hay 2 usufructos. Primero el de la esposa, y cuando ésta fallezca, pasará a la hija, son sucesivos y así consta en el testamento. Y los otros herederos que solo son uno más reciben por legado otro bien, pero no la nave. Me has preguntado si ya estaban constituidos el usufructo. Cuando te refieres a constituidos es que ya habamos firmado la partición de herencia???. Mi respuesta es que NO. No hemos firmado la partición de herencia. Solo presentamos el impuesto de sucesiones y punto. La partición no está hecha.

        LA PARTE DE EMAIL QUE TÚ ME HAS ENVIADO.

        Caben dos enfoques, por un lado, que quepa una renuncia del legado, propiamente dicha, en cuyo caso, tendrá su hermana que presentar una nueva declaración complementaria, expresando el incremento de valor de los bienes adquiridos por la herencia. Para que se haga una idea, el usufructo viene a “valer” un uno por ciento por cada año, salvo que su padre tenga más de 79. Su padre tendría derecho a la devolución de lo que hubiera pagado por ese derecho. Ahora bien, si no cabe renuncia del legado, habría que renunciar al usufructo ya constituido, con lo que su hermana tributaría por la nueva adquisición a título gratuito, por sucesiones y donaciones, es decir, una nueva declaración. Cabe no obstante que su padre le venda ese usufructo a su hermana, en cuyo caso, tributaría por transmisiones patrimoniales.

        MI RESPUESTA:

        En Murcia tenemos el 99% de exención, solo pagamos el 1% de impuesto. Cuando nosotros presentamos el impuesto, NO PAGAMOS NADA, NOS SALIÓ CERO.

        Cuando me dices si el usufructo está constituido, pues no debe de estarlo porque NO HEMOS FIRMADO LA PARTICIÓN DE HERENCIA. Solo presentado el impuesto de sucesiones.

        Entiendo que si mi padre renuncia a su usufructo vitalicio, que es el primero sucesivo, pasaría a mi hermana porque tiene el usufructo segundo, y mi hermana tendría que hacer un nuevo impuesto del 650.

        LA PARTE DE EMAIL QUE TÚ ME HAS ENVIADO.

        En cualquier caso, si su hermana adquiere el usufructo en vida de su padre, es obvio que tendrá que liquidar el impuesto por haber adquirido ese derecho por más tiempo que el que ya se liquidó en su día. Acuda a su Notario de confianza (que en Murcia los hay del más alto nivel) que le explicarán con detalle las alternativas. Saludos Patricio

        MI RESPUESTA:

        Lo primero decirle que la notaría que tengo, no estoy a gusto con ella. He dejado la documentación hace 2 meses y medio y el viernes fue cuando empezaron con mi tema. Y me pasaron a prisa y corriendo el borrador de la partición de herencia porque les dije que era un desaguisado que después de casi 2 meses y medio no hubieran empezado con mi tema. Y eso que es una notaría de las más importantes de Murcia.

        Y me han pasado una partición de herencia, que NO CUADRA con los datos en números de lo que me hizo la hacienda de Murcia. Es decir, yo les dije que se tenían que acoger a lo que hacienda de Murcia me puso en el impuesto de sucesiones, pero han calculado a su forma los datos y no cuadra con lo que me presentó hacienda. Yo cuando presenté el impuesto lo hice en las oficinas de hacienda de Murcia, y no me lo hizo un funcionario de turno, sino la propia jefa de servicio junto al jefe que lleva el tema de las complementarias, y se tiraron casi una 1 hora y media por lo complejo del tema.

        En el borrador que me ha pasado esta notaría me ha calculado solo el valor del primer usufructo, pero no el segundo usufructo, cosa que hacienda sí me lo calculó. Del segundo usufructo no han calculado nada.

        Estoy muy decepcionado con esta notaría y no sé lo que voy a hacer, pero tengo claro que no pienso firmar esa partición de herencia, hasta que no me pongan los datos que me puso hacienda. No quiero recibir ninguna complementaria.

        Si me puedas aclarar todos estos puntos que te digo, o tu punto de vista, te lo agradecería.

        Muchas gracias, por tu tiempo y tu atención. Después de perder uno a su madre, tiene que aguantar a la admón con el tema de impuestos y demás, en fin,

        Muchísimas gracias de verdad.

        José

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      2. Estimado Sr.
        Lamento que haya tenido una mala experiencia en esa notaría. Le recomiendo que se la ponga de manifiesto al Notario y le exponga sus comentarios.
        Le indicaba que la cuestión no es tan sencilla como pueda aparentar y que necesitaría un estudio y asesoramiento con la documentación por delante.

        Saludos

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      3. Hola,

        A ver si me puede dar información, sobre el impuesto de sucesiones. Resulta que me están hacienda una escritura de aceptación de herencia de mi madre fallecida hace 1 año y medio.

        Decirte que ya tengo liquidado el impuesto de sucesiones con un documento privado de repartición de herencia que me hicieron ellos y plusvalía al ayto en su día, en plazo, antes de los 6 meses a Hacienda y al ayto en su plazo correspondiente.

        Ahora me ha dicho la notaría, no lo tengo muy claro, tengo que volver a preguntarlo, que cuando me hagan la escritura de herencia tengo que volver a hacienda y presentar la escritura para que me la sellen y pongan pegatinas, pero creo que luego hacienda va a comprobar si los valores que lleva la escritura son los mismos que los que me hicieron en hacienda en su día cuando ellos me elaboraron el impuesto.

        ¿Es esto correcto?.

        ¿Hacienda me volverá a valorar los datos comprobando mi escritura con los datos presentados en su día?.

        Y una pregunta muy importante.

        ¿Y si ellos me vuelven a cambiar los datos, las deducciones y bonificaciones me las siguen respetando, o como está fuera de plazo me cobrarán intereses y no me aplicarán el 99% de deducción que tenemos en Murcia?.

        Decirte que mi escritura lleva los mismos valores, que los que ellos me calcularon en su día los de hacienda.

        Y ya cuando esté todo comprobado, me pondrán unas pegatinas o sellos y ya podré llevarla al registro de la propiedad.

        Si me puedes responder a mis preguntas, o darme información, te lo agradecería,

        Un saludo,

        José

        ________________________________

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  26. Hola mi madre ha fallecido, mi padre vive aún, y somos 6 herederos en testamento de mi madre, queremos vender la casa donde vive aún mi padre, que él está de acuerdo, en la modalidad de Nuda Propiedad, pará poder hacer frente a los gastos de mi padre de cuidadoras y demás necesidades básicas, hemos presentado en plazo en Hacienda lo que respecta a la parte de mi madre, y falta la plusvalía, pero que debemos hacer ahora los herederos en cuanto a gestiones para la venta de la casa en esta modalidad, ya tenemos un inversor.

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    1. Estimada Sr. Abad,
      Acuda a su notaría más próxima, donde podrán elaborar una escrita que reparta los bienes de la herencia y se le reconocerán los derecho de cada uno. Esa escritura es la partición hereditaria. Se debe inscribir en el registro de la propiedad. Con esto inscrito podrán vender la vivienda sin mayores problemas.

      Saludos

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  27. Buenos días Sr. Notario,
    Estoy haciendo un pequeño trabajo relativo a las gestiones necesarias ante una sucesión hereditaria. Me han gustado mucho sus notas. Breves, claras y concisas.
    Si no le importa me gustaría mencionarlo en la Bibliografía, pero no encuentro la fecha de esta publicación. Por ello, le pido su autorización y, en caso afirmativo, me facilite la fecha del escrito.
    Muchas gracias por su ayuda,
    Emelina Dávila Huertas

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    1. Estimada Sra.
      Puede contar con lo autorización para reproducir el texto de mis comentarios. Por su puesto, le agradezco que incluya el link.
      Si le puedo ayudar en algo más, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

      Saludos

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  28. Hola, patricionotario, ante todo muchas gracias por su atención. Me llamo Manuel. Recientemente, hace una semana, hemos procedido a realizar en una notaría de mi localidad, una escritura de partición de herencia, correspondiente a la herencia de mi padre fallecido. En dicha escritura, como ya supondrá, se detalla y adjudica el reparto de los bienes que corresponden a cada heredero, según la voluntad de mi padre. En cuanto al impuesto de sucesiones y plusvalía ya han sido realizados, en tiempo y forma. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Debemos comunicar esta partición de la herencia, que hemos realizado, a la Hacienda estatal ? Y, en tal caso, ¿ que documentos debemos llevar ? Le reitero mi agradecimiento. Manuel Pena

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    1. Hola Manuel.
      Ya ha cumplido con sus obligaciones tributarias. Esos que menciona son los únicos impuestos. De hecho, todo lo adquirido por herencia está exento del IRPR.
      Ahora bien, si entre los bienes adquiridos hubiera una vivienda que no sea la suya habitual, no alquilada, tenga en cuenta que podría provocar un efecto en su IRPF, pero no por haberla adquirido, sino por tenerla a su disposición.
      Espero haberle ayudado.
      Saludos

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  29. Hola!! No se si me podrá orientar,mi padre falto hace 1 y casi 5 meses,ya firmamos los herederos la adjucacicacion de herencia el día 11-1-21,somos 7 hijos y 5 nietos la herencia está repartida en 8 partes 1 para cada hijo y la 8° repartida entre los 5 nietos.
    El problema es que desde la firma no se nos permite la entrada a la vivienda heredada,porque uno de los herederos está viviendo en el piso y no nos permite entrar,no sabemos si esto es así o si podemos ir al piso cuando queramos,sin que el nos pueda denunciar,porque entremos en la vivienda que hemos heredado.
    Muy agradecida por su ayuda.

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    1. Buenos días,
      Por lo que entiendo, es Ud copropietaria de una vivienda y hay un desacuerdo en el uso de la misma.
      En general, los acuerdos de los copropietarios deben adoptarse por mayoría (algunos por unanimidad), pero en su caso se complica con la existencia de un domicilio, a la par, inviolable.
      Tiene Ud una acción civil que le permite dividir la cosa común o solicitar la venta en pública subasta. Mi recomendación es que, ante la falta de acuerdo, acuda a un abogado.
      Saludos

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  30. Hola:,
    En mi caso, hicimos mis hermanos y yo la partición y adjudicación de herencia, pero en ella heredé una casa de mi padre que él había heredado a su vez de su abuela por un documento privado particional que hizo con sus hermanos. El caso es que la casa se haya inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de aquella abuela y en el propio Registro me dicen que la mejor solución sería poder hacer una escritura heredando directamente de la abuela. ¿Podría hacer una escritura heredando sólo aquella casa desde la abuela y sin necesidad de incordiar a mis hermanos con este asunto?
    Gracias.

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      1. No me expliqué con claridad: la casa en cuestión ya está escriturada a mi nombre en la partición de herencia. El problema es que consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de nuestra abuela. Y el registro me indica que si pudiera hacer una escritura heredándola directamente de aquella abuela se allanaría mucho el camino para poder cambiar el titular en el registro.

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      2. Entiendo. Necesitaría examinar la documentación. Las operaciones hereditarias tienen, con frecuencia una complejidad subyacente que impiden dar una opinión sin revisar por completo el expediente. Acuda a su notario más próximo y expóngale la situación. Saludos

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  31. Buenas tardes,
    En mayo falleció mi padre sin testamento, dejando viuda y 3 hijos. Ya hemos pagado el impuesto de sucesiones en la comunidad de Madrid y ahora queremos hacer el reparto. Nuestra intención es repartir sólo el efectivo de las cuentas y una cartera de valores con títulos. No queremos repartir los bienes inmuebles ni inscribirlos en el registro. Por otra parte mi padre en vida hizo a uno de los hijos una donación la cual hemos contabilizado. Mi padre quería dar esa misma cantidad de dinero a los otros dos hijos. El problema que me encuentro es que los porcentajes son: 7,33% viuda (usufructo 1/3), 30,89% los 3 hijos. Pero al tener el cuenta la donación esos porcentajes se modificarían de cara al reparto de efectivo y valores de bolsa. Tengo que enviarle el cuaderno particionar al banco para que hagan el reparto. ¿Tengo que poner los nuevos porcentajes teniendo en cuenta la donación en vida de mi padre? Si me orienta se lo agradezco mucho.

    Un saludo

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    1. Hola.
      Normalmente, realizar ese tipo de pactos en un mero documento privado (computar y colacionar donaciones, adjudicar porcentajes en cuentas, conmutar usufructos), tienen cierta complejidad jurídica y se presta a errores que favorecen futuros desencuentros y, a la postre, pleitos. Le recomendaría que acudiera a una notaría para regular de un modo consistente esas relaciones.
      Saludos

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  32. Buenos días,
    Mi consulta es la siguiente: mi marido fallecío el pasado mes de marzo, dejándome a mi como como heredera universal en su testamento. Estábamos casados en régimen de gananciales y NO tenemos descendencia. He realizado escritura de manifestación y aceptación de herencia. Cual es la plusvalia que debo pagar? Se me tiene que liquidar por el 50% de todos los inmuebles urbanos? o no existe transmisión alguna en este caso?

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    1. Estimada Rebeca.
      Lamento la pérdida. Supongo que no le sobrevivieron los suegros ni demás ascendientes de su marido.
      En principio, por lo que relata, hay un posible devengo de la plusvalía municipal por adquirir por título sucesorio la mitad de los inmuebles urbanos, pero la cuestión no está del todo clara. Las adjudicaciones que se realizan por liquidación de gananciales, sin embargo, no están sujetas a este impuesto. Habría que ver cómo lo ha redactado en esa manifestación de herencia.
      Recuerde que si acude al asesoramiento de su Notario y a la formalización en escritura pública, puede evitar ciertas inseguridades, posibles dolores de cabeza y un cabal asesoramiento fiscal.
      Saludos

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  33. Buenas tardes, Patricio. Nuestro caso es el de una persona fallecida que no ha dejado testamento. Los herederos (hijos) hicimos la declaración de herederos y la aceptación de la herencia (un piso). Ahora algunos herederos quieren adjudicarse la herencia (no con miras a una posible venta) y otros no, precisamente porque por ahora no se quiere vender el inmueble. ¿Nos pueden obligar de algún modo a adjudicarnos la herencia. Muchas gracias. Un saludo.

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    1. Estimada Ana María.
      Todo heredero y todo copropiedad en general, tiene derecho a pedir que se formen lotes y se adjudiquen bienes o bien, según el caso, incluso venderlo en pública subasta y repartir el dinero. Nadie está obligado a permanencia la comunidad. El concreto procedimiento depende de matices que sólo podría darle si examinara la documentación. Acuda a su abogado o notario con la información de la finca para un asesoramiento más completo.
      Saludos

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  34. Hola don Patricio,mis padres fallecieron hace más de 20 años mi padre si dejo no se a hecho adjudicación de herencia ahora se a metido un hermano mio en la casa de mis padres que fue uno de los que hizo que nos fuéramos una hermana mía y yo a la fuerza aburriendonos que tengo que hacer para reclamar mi parte?como lo puedo hechar de la casa para vender?o que tengo que hacer para que se subaste la cuestión es que se salga de allí para que me den o nos den nuestra parte a mí y mi hermana que somos los mayores beneficiarios del testamento somos los 2 más jóvenes de 9 hermanos,gracias espero respuesta.

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  35. Buenas tardes, ante todo muchísimas gracias por el servicio público que hace informando acerca de asuntos que pueden resultar muy complejos. Mi duda es la siguiente: en un matrimonio sin hijos fallece el marido que había otorgado testamento abierto instituyendo heredera en usufructo vitalicio a su esposa con facultad de disponer sin limitación alguna y, en nuda propiedad a sus hermanos en quienes se consolidará el pleno dominio al fallecimiento de la esposa en cuanto a los bienes que no hubiera dispuesto la misma. La viuda ha contactado con una gestoría y desde la misma quieren que los hermanos del fallecido (nudo propietarios) suscriban una escritura de Aceptación de herencia (en la que se liquida la sociedad de gananciales, se asigna a la viuda la mitad del patrimonio y además se indica que le corresponde el usufructo de los restantes bienes incluidos los privativos del fallecido y que como heredera usufructuaria mantiene la libre disposición de la totalidad de bienes objeto de la herencia) o renuncien a la herencia porque dicen que si no se firma (aceptación o renuncia) la viuda no puede disponer de ninguno de sus bienes. Ya se ha tributado por toda la masa hereditaria y la viuda ha manifestado su voluntad de disponer de todo para hacer un nuevo testamento y legarlo todo a sus familiares. Están obligados los nudo propietarios a firmar esa escritura de aceptación/renuncia de herencia ? Es cierto que la viuda con esa redacción del testamento no puede disponer? (hay un inmueble, dinero en cuentas corrientes, fondos, acciones)

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  36. Hace poco murió un familiar, entre todo sus bienes había varias fin cas rusticas de escaso valor. Una de ellas tenia una reclamación ante el TEAR. Le dio la razón básicamente por que esta registrada, no ha habido cambios, físicamente coincide con la escritura, y esta claramente diferenciada. Ahora Catastro ha abierto un «procedimiento catastral» solicitando documentación. No dicen para que, pero sospecho que es para desde el Catastro hacer la alteración en el Registro sin que podamos pararlo. ¿ Que hago?

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  37. Hola Patricionotario, mi tía acaba de fallecer y soy yo el único heredero (estaba viuda y no tenía hijos). Lo único que tenía era el dinero de la cuenta corriente (ni casa ni ningún otro bien) ¿Tengo que hacer la aceptación/adjudicación de la herencia en el notario? O puedo retirar el dinero del Banco una vez presente todos los documentos (certificado defunción, últimas voluntades, copia testamento) en dicho Banco y pague el pago del impuesto de sucesiones?
    Muchas gracias por anticipado por su respuesta y por su interés.
    Un saludo,
    Moisés

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  38. Buenas tardes. Mi madre dejó en testamento un legado consistente en el usufructo vitalicio de una casa. Además nos instituyó here ferros uno verdales a todos los hermanos El único bien era la vivienda. En el cuaderno posicional no se reflejo la entrega del legado, solo se adjudicó la vivienda. ¿Puedo reclamar el legado ahora?

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  39. Hace 6 años que hicimos la liquidación del impuesto de sucesiones (que fue 0€) y dejamos sin repartir la herencia, pero sí sacamos el dinero del banco cada uno para poder cancelar las cuentas. Si ahora queremos hacer la repartición, es posible hacer la aceptación a beneficio de inventario o ya se considera repartida y fuera de plazo?.Gracias

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  40. Buenas tardes, mi padre ha fallecido y desconozco si tenía deudas. ¿Es necesario renunciar a la herencia?, mi intención era no hacer nada pero no sé si podría traer problemas en un futuro. Muchas gracias.

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  41. Buenas tardes. Abintestato con escritura de reparto de herencia por fallecimiento de hermano en 2021. Los herederos son dos hermanos y ahora aparece una deuda que solo podrá pagar uno de ellos mediante acuerdo extrajudicial. Hay que presentar una declaración de sucesiones rectificando el importe pagado. No encuentro normativa que indique si es o no obligatoria una nueva escritura de repartición. Yo entiendo que no lo es, puesto que no es una adicción de herencia. ¿Cuál es su opinión? Gracias de antemano por su atención.

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  42. Buenas tardes! Mi madre falleció hace 15 años y sin dejar testamento. Los herederos éramos mis hermanos y mi padre, pero al ser nosotros menores de edad no intervenimos en nada. Ahora queremos saber qué ha pasado con nuestra herencia, puesto que se supone que una parte de la casa de mi madre pasaba a nosotros, pero no aparecemos en ningún registro ni en ningún lado. ¿Qué deberíamos de hacer? Mi padre se casó de nuevo y está aprovechando todos esos bienes que también nos pertenecen.

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    1. Hola. Lo cierto es que su supuesto es más frecuente o habitual de lo que suele creerse. Dado que ha transcurrido tanto tiempo, hay que hacer una pequeña investigación. Pedir notas informativas al Registro de la Propiedad, consultar el Catastro, recabar ese certificado de últimas voluntades, buscar información sobre posiciones bancarias u otras titularidades (que se puedan recordar). Un abogado especializado o un notario puede ayudarle.
      Darle pautas de esta forma puede ser una temeridad por mi parte.
      Saludos

      Patricio Monzón

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  43. Buenas noches.
    Voy a asistir a la adjudicación de la herencia de mi abuela con un poder notarial otorgado por mi madre ( heredera con otras 2 partes más).
    Si hay alzamiento de bienes pero he firmado la adjudicación , se podría reclamar a posteriori ?
    No voy a tener la documentación hasta que no asista a la reunión en la notaría, y hasta entonces no podré verificar si se saco dinero de la cuenta de mi abuela.
    Por lo que he leído si es autorizado no podría hacerlo , si es cotitular podría sacar hasta el 50%.
    Si firmo la adjudicación y después resulta que hay algo extraño tengo la duda de que pueda reclamar …

    Gracias!

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  44. Buenos días, estoy a punto de firmar una hipoteca nueva para mi, avalando con la casa de mis padres ( mi madre falleció hace 16 años ) y por lo tanto en la nota simple aparece junto con mi padre como titulares , pero, si ella falleció, el 100% recae a mi padre? O la parte de madre recae en mi por ser el único heredero? El caso es que necesito la “ firma “ de mi padre y de mi madre si yo no tuviera ese 50% en posesión
    O si mi padre tuviera el 100%, debo acreditar la adjudicación de que su parte pasa a él, de esta manera solo firmaría él.
    Pero, claro, como se puede averiguar de que forma está hecho? Si recae en el o recae en mi como legítimo heredero?
    O si ni siquiera estuviera arreglado esos papeles como debería de comenzar??
    Gracias de antemano

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  45. Buenas tardes , mi consulta es sobre la herencia de mi padre . Ha fallecido y dejó testamento donde dejó el usufructo vitalicio a mi madre . El caso es que ellos no tenían vivienda porque tuvieron que venderla y lo que tienen es dinero en el banco . Quería saber si ese dinero al tener el usufructo vitalicio sería para mi madre ya q tengo en desacuerdo a un hermano . Ya q es lo q los demás hermanos desean .
    Así q primero saber si legalmente es así . Segundo es que sé que puedo hacer el impuesto de sucesiones sin la firma de mi hermano pero los bancos me piden una aceptación de herencia ( la cual el no va a firmar ) . Y me encuentro en una encrucijada personal y familiar grande . A ver si me podrías ayudar . Se lo agradezco enormemente. He consultado ya , y tengo demasiadas versiones distintas. Gracias de antemano . Un saludo

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