Donaciones a los hijos en el extranjero

Recuerdo cómo en una rueda de prensa se dijo, hace no mucho la siguiente frase: «En España acabada la carrera tienes tres salidas: por mar, tierra o aire».

Por desgracia, esa ha sido la realidad para muchas familias, que han visto como su tierno vástago, ya pequeño leño, perfectamente formado, ha cogido un vuelo a un otro país, para despeñar su oficio, todo merced a la dichosa crisis.

Y todo el mundo han llegado de eficientes profesionales españoles.

Pero esas familias, a veces, tienen unos ahorrillos y quieren dejar algo,  ya, en vida, a sus queridos hijos. Los padres  quieren favorecer los hijos que residen en el extranjero. La pregunta es ¿Cómo tributa la donación de dinero a un hijo no residente en España?

Y la respuesta NO ES FÁCIL, así que ojo, que un error aquí puede salirle carísimo.

Podría pensarse que, dado el donatario (el hijo no residente en España), no está aquí, su renta (incluida la donación) no es cosa del Estado español, por lo que tributará con arreglo a su país de residencia y punto. Ese razonamiento que es el que dicta la recta razón, no es el de la Administración Tributaria.

Y tienen un argumento para ello. Pese a que la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones hace tributar por la llamada obligación personal (fundamentalmente la residencia) artículo 6, hay otra vía por la cual el avezado fielato se puede lanzar sobre la donación, cual es la llamada obligación real, contenida en el artículo 7. Ese dichoso precepto viene a decir que la garras del Big Brother (Hacienda) pueden clavarse en cualquier cosa que se transmita gratuitamente y esté situada en España, aunque la persona que lo reciba no tenga relación alguna con nuestro país. También, por supuesto, de aquello que se reciba por donación si reside en España, aunque esté en el extranjero (es un caso de sujeción de la renta denominada «universal», que incluye intereses que pudiera el individuo tener en Marte o, incluso, en otra galaxia).

No referiré al peliagudo asunto del devengo en su aspecto temporal, es decir, si se aplicará el principio de relatividad general, con lo que no llegaría el mismo a España hasta que lo hiciera el espacio tiempo (velocidad de la luz: c) o si, por mor de las teorías derivadas del entrelazamiento cuántico, debiera entenderse devengado en el mismo instante, no viéndose afectado por la separación espacio-temporal. (Ya ven que a veces, desvarío)

Sobre esta cuestión se manifiesta la consulta de la DGT V3303-15 que viene a decir cosas curiosas.

-Primero, que el dinero se entiende que está en España y, por lo tanto, hay tributación. Me pregunto qué pasaría si el donante (el papá o mamá o ambos), se abren una cuenta en el extranjero, y transfieren la pasta y al día siguiente lo donan, si este último acto estará sujeta a tributación en España.

-Segundo, que la Administración competente para liquidar el impuesto NO ES LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, sino la GENERAL DE ESTADO.

Por otro lado, eso hace pensar que no hay posibilidad de aplicar ninguna de las bonificaciones del impuesto que existe en la diversas comunidades autónomas.

Pero no es así. La propia Ley tuvo que modificarse porque la imposibilidad de aplicar estas bonificaciones fue considerada discriminatoria por los Tribunales de la Unión Europea, por ello se modificó la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA en 2014.

De hecho, la misma consulta, aplicando la normativa europea, ya prevé se que apliquen las bonificaciones. Lo dice así: «En la autoliquidación a realizar, el sujeto pasivo residente en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero objeto de la donación –situación de la sucursal bancaria depositaria de dicho dinero– un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto»

Aclaro que lo que aquí digo se aplica en las donaciones de dinero. Cuando es inmobiliaria, la donación hay que tener más cautelas…

Esta norma permite aplicar esas bonificaciones y exenciones, pero SÓLO cuando se trate de donatarios residentes en un país de la Unión Europea. Por lo tanto, sigue habiendo una discriminación.

Típico destino, nuestro otrora territorio de Flandes.

Pero, qué ocurre con el donatario que resida en otro país, por ejemplo Suiza o EEUU (incluso, ya por desgracia, UK).

Pues queda fuera, es decir, no tendrá ninguna bonificación. Pero la cosa se complica de nuevo, porque, otra vez,  se ha puesto de manifiesto que España no puede establecer discriminaciones contrarias a la normativa de la Unión, y con el mismo significado, pero de sujetos residentes FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA. Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 550/2018, de 19/2/2018 que ha rechazado de forma clara y contundente la DISCRIMINACIÓN DE EXTRACOMUNITARIOS en el Impuesto Sucesiones y Donaciones y ha condenado al Estado español a indemnizar.

Es decir, sí pueden aplicarse las bonificaciones establecidas para los residentes en España, para cualquier donatario que se vea obligado a tributar, aunque resida en un país fuera de la Unión Europea.

El problema es que está dicho por el Tribunal Supremo, pero no por la práctica administrativa ni por la Ley. Otro clásico defecto de nuestro derecho tributario, la falta de seguridad jurídica… la indeterminación y la duda.

Nota de urgencia introducida el 11 de mayo de 2021. Ayer el BOE publicó una nueva Ley, modifica la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, incorporando un apartado a la disposición adicional segunda que rubrica: “Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014”. Es decir, con 9 años de retraso desde que el alto tribunal le dijera al Estado Español que estaba discriminando ilegítimamente.  Eso es diligencia…

Por cierto, en estos casos la oficina competente no es la de la Comunidad Autónoma, sino la del Estado, concretamente la «Oficina Nacional de Gestión Tributaria». Por fortuna, la AEAT ha elaborado una guía para la presentación telemática accesible también desde su página propia.

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

11 opiniones en “Donaciones a los hijos en el extranjero”

  1. Muchas gracias por el artículo ! Muy informativo! Me ha resuelto muchas dudas 😊Mi padre me va hacer una donación , el vive en Madrid y yo en Suecia. Entiendo que deba pagar el impuesto de donación con las bonificaciones aplicables en Madrid. Me preguntaba si hace falta un contrato notarial? Y en ese caso antes si de debe de hacer antes de la transferencia bancaria? Muchas gracias!

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  2. Muchas gracias!
    Information muy interesante. Tiene usted tambien information sobre donar un immeuble a un hijo en el extranjero (Holanda).
    Muchas gracias de antemano.
    Genoveva

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    1. Hola Genoveva,
      La donación de un inmueble en el extranjero se rige por la Ley aplicable del país en el que éste radique. Por eso, no le puedo ayudar. Acuda a un notario o asesor en ese país. No obstante, si la residencia fiscal del donatario fuera en territorio español, además, se aplicaría la ley fiscal española.
      Saludos
      Patricio

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      1. Buenos dias Patricio.
        Muchas gracias por su contestación.
        El caso es lo siguiente. Yo tengo la nacionalidad española, vivo en Holanda y quiero donar un terreno rustico (o el usufructo de este terreno) a mis hijos. El terreno esta situado en España (Extremadura).
        Mis hijos tambien viven en Holanda.
        Sabe usted si tanto yo como mis hijos podemos aplicar las bonificaciones del impuesto que existe en la comunidad autonoma Extremadura?
        Muchas gracias de antemano por su contestación.
        Un saludo.
        Genoveva.

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  3. Muchas gracias por este entretenido e informativo árticulo. He dado con él buscando respuesta a un asunto que comentas, pero no desarrollas…a saber, la posibilidad de expatriar el dinero a una cuenta del donante en el pais de residencia del donatario, o un tercer pais, para immediatamente después donarla.
    Sería esta una maniobra legal a los ojos de la AEAT, independientemente del cumplimiento de la normativa fiscal del pais de residencia del donatario?
    Muchas gracias,
    Juan

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  4. Hola, soy española pero resido en EEUU. Mis padres, españoles, son dueños de una casa que compraron con divisas internacionales (dinero ganado íntegramente fuera de España) en 1988. Mi madre ha fallecido, y mi padre nos quiere donar a mi hermano (también no residente) y a mi la casa familiar de Madrid donde reside (nuda propiedad). Como es mayor de 65 años, entiendo que el no tendría nada que tributar, pero que tendríamos que pagar nosotros en España? Sería mejor hacer una donación o una herencia?
    Muchísimas gracias!
    Susan

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