¿Qué valor pongo en la herencia?

Un buen amigo va a heredar unos bienes y me hace esa pregunta tan frecuente en las notarías ¿Qué valor le pongo al inmueble? ¿Afecta eso a lo que cobra el Notario?¿Y a los impuestos? ¿y al precio de venta?

La aves heredarán la tierra..

“Solamente el necio confunde valor con precio” (A. Machado)

El coste de la escritura (lo que el notario cobra) depende, entre otras cosas, del valor declarado, pero esa variable, a la hora de establecer un valor u otro,  tiene un escaso impacto. Así, según el valor declarado se incrementa, el porcentaje a aplicar por el Notario es regresivo. Es precisamente éste:

a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.

b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.

c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.

d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.

e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.

f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.

(Tomado del número dos del arancel notarial: Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.)

La factura del Notario es compleja y depende de otros elementos que nada tienen que ver con el valor declarado, como son el número de folios, las comunicaciones realizadas, número de copias,  la cuota fija del impuesto de AJD…

El valor declarado en la herencia no afecta al Impuesto, al menos, casi nada. En la sucesión suele haber dos impuestos, uno, el IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENO URBANOS, lo que generalmente se conoce como plusvalía municipal. Ese impuesto no depende del valor declarado, sino del valor catastral del terreno urbano afectado, por lo que no se ve afectado por la valoración.

El otro impuesto es el de Sucesiones y Donaciones el cual, al menos en Madrid, está bonificado al 99%. En Andalucía, si se cumplen ciertos requisitos, está totalmente bonificado (hasta el millón de euros para los parientes más próximos). En otras comunidades dependerá de si estamos debajo del mínimo a tributar o por encima. Por lo que tampoco se verá muy afectado por un valor u otro, aunque es una cuestión a examinar.

Por último, la valoración que se haga en la herencia tampoco tiene trascendencia para determinar el precio de venta que eventualmente pudiera fijarse, dado que esto procede del simple pacto de las partes.

Ahora bien, sí tiene un importante efecto en el Impuesto de la Renta que grave al transmitente (normalmente, salvo los sujetos no residentes) el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS.

Aquí sí hay un elemento que puede suponer un ahorro relevante. Hemos tocado en hueso…

Existe una costumbre atávica en este país de poner valores pírricos a los bienes a fin de pagar menos impuestos. Hoy por hoy, eso es un error. Si se pone un valor inferior al real, cuando se transmita en el futuro se producirá una ganancia de patrimonio (renta del ahorro) que tributará en el IRPF al 19% (o hasta el 21%) como pasaba hasta hace poco. Hacienda considera que el valor de adquisición es el declarado más los gastos de obtención de bien. Si, finalmente, el precio de venta es inferior al declarado en la herencia, el efecto es bueno para el contribuyente, porque se dará una pérdida en su IRPF.

Por ello lo recomendable es poner un valor real o creíble, tirando por lo alto.

En el caso de Andalucía, basta poner el valor catastral del inmueble en esta página (con los demás datos) para saber cuál es el valor que, en principio, se cree la Junta.

https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/valUrbana.jsp

El valor declarado es una de las cosas, de las muy pocas, que un heredero puede determinar en una escritura de partición de herencia, es un dato muy importante y debe tratarse directamente con el Notario. Éste no asume responsabilidad por su determinación, pero un mal asesoramiento puede llevarle a pagar unos impuestos muy superiores a los que debiera.

Una vez más estamos ante el hecho de que quien menos sabe más paga y no lo que debería ser que es que quien más capacidad tiene más debe pagar.

Autor: patricionotario

Notario en Alcalá de Henares

6 opiniones en “¿Qué valor pongo en la herencia?”

  1. Gracias por crear esta entrada, me ha parecido que ha transmitido de forma clara la información y me ha sido útil. Creo que es una persona comprometida con su profesión y la sociedad. Un saludo

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    1. Gracias a Ud. por compartir su opinión. Es exactamente eso, compartir, lo que hace que yo siga comunicando información y opiniones. La finalidad es que el sistema (en este caso el tributario) sea de verdad, más justo. Saludos

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  2. Buenas tardes,

    Y en caso de haber sido mal asesorado y haber puesto el valor catastral siendo el valor de mercado muy superior, es posible la rectificación de los valores en la escritura de la herencia, dentro del plazo de 4 años de liquidación del Impuesto de Sucesiones? y de ser posible, podría Hacienda obviar esa corrección en la escritura y basarse en lo declarado inicialmente a fin de recaudar más en el IRPF?

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